STSJ Comunidad de Madrid 918/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:12117
Número de Recurso3665/2006
Número de Resolución918/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003665/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00918/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016583, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003665 /2006

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: ACINCO CONSULTORES SL

Recurrido/s: Luisa

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000191

/2006 DEMANDA 0000191 /2006

Sentencia número: 918/06-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veintiocho de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003665 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ELENA DE CASTRO GIL, en nombre y representación de ACINCO CONSULTORES SL, contra la sentencia de fecha doce de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000191 /2006, seguidos a instancia de Luisa frente a ACINCO CONSULTORES SL, parte demandada, en reclamación por extinción de contrato y derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. -La actora, Luisa, con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios para la empresa demandada, ACINCO CONSULTORES SL., desde agosto de 1990, con la categoría profesional de Oficial Administrativo, y percibiendo un salario de 2.026,93 euros mensuales con inclusión de ppe, desde octubre 2002 la actor está disfrutando de jornada reducida por cuidado de hijo menor, y percibe el 75% de su salario que asciende a la cantidad de 1.520,25 euros mensuales con ppe.

  2. - El esposo de la actora prestaba sus servicios para la demandada hasta el 30/8/2004 fecha en la que cesa, por baja voluntaria. A partir de esa fecha, la empresa perdió varios clientes.

  3. - A partir de la baja voluntaria del esposo de la actora, los comentarios de algunos trabajadores y superiores de la demandante, fueron que dicho antiguo trabajador, se había llevado clientes de la empresa y a partir de esa fecha se generó gran tensión hacia la actora.

  4. - La empresa es familiar, y trabajan unas 12 personas.

  5. - A partir de agosto de 2004, los responsables de la empresa, evitan el saludo a la actora, y cuando se dirigían a los trabajadores se dirigían al resto de los compañeros sin dirigirse a la actora de forma expresa.

  6. - La empresa cambió el horario a jornada continuada con una hora para comida y se redujo el horario de desayuno a media hora.

    A la actora se le indica que no dispone de tiempo de desayuno, porque tiene jornada reducida.

  7. - La actora disponía de una mesa con un sillón "confidente" para que se sentaran los clientes que atendía, y de un día para otro (después de agosto/2004) la empresa le quitó el sillón confidente y le puso otra mesa sin que hubiera espacio para atender a los clientes.

  8. - En ocasiones, y siempre después de agosto/04, la Gerente (hija del Representante legal de la empresa), se ponía delante de la mesa de la actora sin hablar con ella y se quedaba un tiempo en esa situación.

  9. - Después de agosto/2004, cuando la actora no estaba, uno de los responsables, (el marido de la gerente), se sentaba en su mesa y le inspeccionaba los cajones, las carpetas, ordenador, etc.

  10. - Los clientes que la actora atendía, a partir de agosto/2004, le comunicaron que ya le habían enviado la documentación a otra persona, por indicación de algún responsable de la empresa, quedando la demandante sin la actividad correspondiente a ese cliente. (Aspectos fiscales y asesoramiento a empresas).

  11. - La actora participaba en las reuniones que los clientes mantenían con los responsables de la empresa, para facilitar detalles y apuntes conforme ella llevaba los asuntos relacionados con materia fiscal, y a partir de agosto/04 le negaban la participación en esas reuniones.

  12. - Los trabajadores de la empresa disponían de un scanner portátil que se pasaban de unos a otros, la actora nunca tuvo acceso al mismo por expresa instrucción de la empresa.

  13. - A partir de agosto/2004, le reprochaban cualquier tipo de actuación en el desempeño del trabajo, le recriminaban cualquier trabajo.

  14. - La actora a partir de agosto/2004, entraba en el despacho de sus superiores y salía llorando, comentando a sus compañeros la forma de tratarla.

    Una de las trabajadoras, que cesó de forma pactada, en la empresa en julio de 2005 después de 14 años, Rosa Arias, se personó en el despacho del representante legal para manifestarle sobre la situación de la actora y las razones de la conducta hacia ella, también preguntó a la gerente de la empresa y ninguno de dichos responsables admitió los hechos.

  15. - A principios de 2005, la empresa subió el sueldo a toda la plantilla a excepción de la actora. Hasta ese año, la actora tuvo subidas de sueldo anuales como el resto de trabajadores.

    En enero/2006 la empresa volvió a subir el sueldo al resto de la plantilla con excepción de al actora.

  16. - La actora en septiembre/2004 presenta una crisis de ansiedad.

    En mayo/05, presenta dolor irradiado desde la región cervical hasta el miembro superior izquierdo y posteriormente con parestesias en hemicara izquierda.

    La actora está de baja médica desde el 17/1/06 siendo el diagnóstico de Ansiedad, y le ha sido pautado tratamiento farmacológico.

  17. - La empresa en marzo de 2006, contrató los servicios de unos detectives privados, a los que les encomendó al investigación de la actora respecto a varios extremos entre ellos:

    Circunstancias de identidad personal y domiciliaria.

    Antecedentes y situación laboral.

    Dicho informe, es presentado como prueba documental aunque no ha sido ratificado por los firmantes del mismo. En él se hace un seguimiento de la actora, así como todos los datos relativos a su vida familiar, circunstancia, personales (convivencia, dirección, etc) y fotografías del domicilio particular de dicha trabajadora, identificación de su automóvil, etc.

  18. - La actora con su demanda interesa una sentencia por la que se resuelva la relación laboral con la empresa, por extinción a instancia de la trabajadora, con la condena de ésta a la indemnización de 45 días por año, y así mismo que se declare vulneración de Derechos fundamentales como son el derecho a la integridad física y moral, a la dignidad, intimidad y derecho a la propia imagen, y así mismo se declare una situación de acoso laboral.

    Interesa así mismo una indemnización de 7.512,65 euros por daños físicos y morales, al amparo del art. 180.12 del al LPL, dicha cantidad la calcula conforme a la ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social.

  19. - Con fecha 28/2/2006 se celebró acto de conciliación ante el SMAC con resultado de Sin Avenencia.

  20. - El Ministerio Fiscal ha sido citad y no ha comparecido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda de la actora, Luisa y declaro vulnerado el Derecho Fundamental de la persona de dicha trabajadora: a la igualdad ante la Ley y a la no discriminación, al derecho al trabajo y al derecho a la salud, y por ello declaro como responsable a la demandada, ACINCO CONSULTROES SL., así mismo declaro resuelto el contrato laboral entre dicha demandante y la empresa por incumplimiento empresarial y en consecuencia condeno a dicha empresa a estar y pasar por estas declaraciones y como consecuencia de todo ello, abonará a la actora la cantidad de 47.632,85 euros en concepto de indemnización por la resolución contractual, y a reparar los daños morales causados que se fijan en 7.000 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17.07.06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28.11.06 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la parte recurrente que la resolución de instancia infringe normas esenciales del procedimiento, citando de forma concreta los artículos 97.2 y 3 de la Ley de Procedimiento Laboral, y los arts. 120...

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