STSJ Galicia , 23 de Enero de 2001

PonenteMIGUEL A. FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:437
Número de Recurso320/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTEROD. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZDª. PILAR YERRA PIMENTEL VILAR

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado

por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 320/95

(CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YERRA PIMENTEL VILAR

A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación n° 320/95, interpuesto por la empresa " DIRECCION000 ." y por D. Daniel contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 876/94 se presentó demanda por Dª Olga en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandados la empresa " DIRECCION000 .", y D. Daniel , con intervención del MINISTERIO FISCAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 19 de noviembre de 1994 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- La actora Olga viene prestando servicios para la empresa demandada DIRECCION000 . desde el 1-6-94, con la categoría profesional de dependiente y un salario mensual de 67.294 ptas más 12.054 ptas de prorrata de pagas extras; con contrato de aprendizaje de seis meses de duración. La actora presta sus servicios en un vídeo club. La empresa DIRECCION000 . está constituida por Daniel y su esposa Patricia . En el vídeo-club, solían estar además de la actora, el Sr. Daniel y a veces su esposa.- II. La actora prestó servicios en la empresa Alcampo, como cajera-dependiente con contratos de naturaleza temporal desde 8-6-92. y entre los períodos de verano y Navidad.- III. En mayo de 1994 la actora fue llamada por la empresa Alcampo para su contratación temporal a partir del 30-5-94 y por 3 meses, no aceptando dicho trabajo por haber encontrado otro como encargada de un vídeo-club.- IV.- La actora estuvo de baja por I.L.T. desde 4-7-94 hasta el 11-7-94 por dolor en un brazo.- V.- El 1-8-94 la actora empezó a disfrutar de sus vacaciones hasta el 16-8-94, y el 17-8- 94 fue dada de baja por I.L.T. con el diagnóstico de depresión.- VI. El día 24-7-94 la actora estuvo comiendo con su esposo y su hija y con el Sr. Daniel y su esposa, en la casa que éstos tienen en Gondomar.- VII. El 26-7-94 la actora invitó a tomar un café después de comer y porque era su santo, al Sr. Daniel y a Simón (que ayuda a su padre en un bar que está frente al vídeo-club donde la actora prestaba servicios), pero éstos no fueron.- VIII. A finales de junio de 1994 la actor comentó a Simón , que era muy conocido del jefe, no sólo porque ayudaba en el bar de su padre donde a veces tomaban café juntos, sino porque es aficionado a los bonsais como el Sr. Daniel , que éste se sobrepasaba con ella.- IX. El Sr. Daniel en una ocasión tocó a la actora en el trasero v ella le amenazó con darle una hostia si volvía a hacerlo, ante lo cual el Sr. Daniel le pidió disculpas. En múltiples ocasiones el demandado Sr. Daniel hizo alusiones sexuales a la actora, que la incomodaban, como que podía acostarse con él, seguir felizmente casada y que ello reforzaría la vida matrimonial, o que se le iban as manos a la blusa que llevaba la actora, o que no tuviera complejo de pechos grandes porque él veía que los tenía muy bonitos.- El Sr. Daniel provocaba roces físicos continuos con la actora, sólo por el hecho de cruzarse en la tienda v llegó a ofrecerle las llaves de una casa que tenía, y hacerle manifestaciones como cuando lo hagas conmigo verás la diferencia.- X. El 8-8-94 y estando de vacaciones la actora, que se encontraba incómoda por los comportamientos del demandado y no quería volver a trabajar al finalizar sus vacaciones, acude al Servicio de información y asesoramiento de los Derechos de la Mujer, dependiente del Concello de Vigo y cuenta a la asesora jurídica sus problemas en el trabajo, quien le aconseja que denuncie y que hable con la psicóloga.- XI. La psicóloga adscrita al Centro de información citado examina a la actora y emite informe en el que diagnostica que la actora presenta un cuadro ansioso, con síntomas de tipo nervioso y es dada de baja laboral el 17-8-94 con el diagnóstico de Depresión Secundaria stress laboral.- XII. Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Olga contra DIRECCION000 . o Daniel , debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho a la integridad física y moral y la intimidad personal derivados del acoso sexual y debo condenar y condeno a los demandados de modo solidario, a que indemnicen a la actora en la cantidad de...

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