STSJ Cataluña , 1 de Octubre de 2004

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2004:10646
Número de Recurso2340/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL MG ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. SEBASTIAN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 1 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6640/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Bitmakers, S.L., Bongovern, S.l., Carlos y Pedro Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 14.10.2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 109/2003 y siendo recurrido/a , Luisa y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.2.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.10.2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Luisa frente a las empresas BITMARKERS, S.L. BONGOVERN, S.L. DON Carlos , DON Pedro Enrique y estando citado EL MINISTERIO FISCAL, en materia de Vulneración de Derechos Fundamentales (indemnización por daños morales con secuelas psíquicas derivadas de acoso moral en el puesto de trabajo). Debo declarar y declaro NULA la conducta a la que ha sido sometida la actora, y, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la declaración de nulidad de la conducta infringida a la actora, reponiéndola en su situación anterior y con abono de la indemnización de 25.000 euros.

Debiendo el Ministerio Fiscal estar y pasar por la declaración .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora DOÑA Luisa , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 , inició su prestación de servicios en fecha 09.10.92, por cuenta y orden de la empresa BITMARKERS, S.L., con la categoría profesional de auxiliar Administrativa y salario mensual de 216.666 pesetas (1.302,10 euros), con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

Tercero

La empresa no tiene representación sindical, ello fue denunciado a Inspección de Trabajo que, en informe de fecha 27.12.01, se limitó a declarar que no le constaba que por parte de la empresa se impidiese la realización de elecciones para la designación de los mismos, doc. nº 8 p. demandada y doc.

10 p. actora.

Cuarto

Don Carlos , es el administrador de la mercantil BONGOVERN,S.L. Dicha empresa es la administradora de BITMARKERS, S.L. ambas con mismo objeto social y domicilio. Conforman un holding.

Quinto

La demandante tenía bajo sus órdenes, es decir coordinaba a las empleadas Leticia , Amanda , Maribel y Carmela . Estas prestaban servicios para Bitmarkers, pero estaban dadas de alta en la empresa Bongovern. Se procedió a su rectificación.

Inspección de Trabajo en informe de fecha 23.07.02 declaró que no apreciaba cesión ilegal de trabajadores, doc. nº 9 p. demandada y doc. nº 11 p. actora.

Sexto

El cliente más importante es Keyence, siendo la empleadora la distribuidora exclusiva en España.

Séptimo

En fecha 23.02.98 ingresó en BITMARKERS, Don Pedro Enrique con categoría profesional de jefe administrativo.

A raíz de diversas conversaciones con el Sr. Pedro Enrique en que la actora le había manifestado su retraso en la supervisión y remisión de pedidos, organización del producto "Keyence" y la pérdida de eficacia y perjuicios laborales causados junto con la declaración efectuada al Sr. Carlos cuando le fue preguntado y confirmó que el Sr. Pedro Enrique no podía seguir el ritmo de la empresa y los envíos del proveedor "Keyence" sufrían retrasos con efectos graves.

Octavo

La actora denunció una irregularidad que se producía desde que el Sr. Pedro Enrique entró en la empresa, consistente en comprar a "Keyence", artículos para clientes especiales con precios pactados con "Keyence" que eran inferiores al resto de clientes. Después estos artículos eran vendidos a otros clientes a precio habitual. Para ello se realizaban dos facturas, una original con los artículos recibidos por "Keyence" y otra factura- abono dejando sin efecto la original. La numeración era incorrecta y, en ocasiones la factura original era posterior a la factura abono, (acta de juicio).

Noveno

En fecha 01.04.99, el Sr. Pedro Enrique dió las instrucciones para la contratación de Dª

Inmaculada , con categoría de aux administrativa, y con salario superior a la actora, sin embargo no superó el período de prueba, extingüiéndose el contrato el 19.04.99, doc nº 4 Sr. Pedro Enrique .

Décimo

En el año 1999, se contrató a Dª Emilia que, en fecha 29.03.00 pasó a ser la responsable de coordinar el Dpto. de Administración Keyence".

La actora fue cambiada de mesa y de ubicación en la oficina quedando relegada a una esquina, (docs nº 10 a 12 p. demandada Bitmarkers... y docs nº 437 a 439 doc. Sr. Pedro Enrique).

Décimo primero

En e-mail de fecha 07.03.00, el Sr. Pedro Enrique convocó una reunión de diez minutos para tratar asunto "Administración Keyence", doc nº 19 p.actora.

Décimo segundo

En fecha 02.06.00 se comunicó a la actora mediante carta a través del Sr. Pedro Enrique , que debido a una reorganización de la actividad comercial, se la trasladaba a la oficina de Vitoria, con efectos de 03.07.00, doc nº 22 p.actora.

Dicha movilidad geográfica fue impugnada ante los Juzgados de lo Social, de la que conoció por reparto el Juzgado de lo Social nº 6 que en sentencia de fecha 28.02.01 ,desestimó la demanda por caducidad de la acción doc nº 5 p. demandada y nº 9 p. actora.

Décimo tercero

En fecha 27.06.00 la actora inició situación de I.T., agotando el subsidio el 26.12.01.

En Resolución del INSS de fecha 27.03.02, previo dictamen médico del CRAM se acordó demorar la calificación de incapacidad permanente debido a su situación clínica, con prorroga de abono del subsidio.

En fecha 14.11.02, el CRAM propuso el reconocimiento de incapacidad permanente.

En Resolución del INSS de fecha 18.12.02, se declara que no procede la declaración de incapacidad permanente, siendo las lesiones reconocidas de "Tr. Depresivo en tto, intensidad sintomática de cierta significación clínica con factores asociados".

Se interpuso la preceptiva reclamación previa, siendo desestimada en Resolución de fecha 17.02.03.

Instada demanda, conoció por turno de reparto el Juzgado de lo Social nº 3 que, en sentencia de fecha 29.09.03 declaró a la trabajadora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, doc. nº 1 p. actora.

Décimo cuarto

La demandada tenía conocimiento de la situación médica de la actora, (causa de la depresión), tanto por certificado médico de fecha 15.11.00 que concuye "...fobia frente a todo tema relacionado con su medio socio laboral, situación que contraindica....", como por informe de urgencia de fecha 17.01.03 "Problemática laboral....", doc nº 2 p actora.

Décimo quinto

La forma de comunicación en la empresa es principalmente por e-mail y verbalmente.

Décimo sexto

En fecha 06.05.03, el Sr. Don Jorge (perito médico que ha comparecido al acto de juicio) emitió informe diagnosticando: "Transtorno dasadaptativo mixto, ansiedad/depresión y transtorno fóbico cronificado, a consecuencia de conflicto laboral de base y factores stresantes secundarios", doc nº 31 p.actora.

Décimo séptimo

Presentada papeleta de conciliación ante el SCI en fecha 31.03.03 se celebró el acto de conciliación el 22.04.03 con el resultado de intentado sin efecto.

Décimo octavo

Se solicita la declaración de nulidad de la conducta del demandado Sr Pedro Enrique contra la actora, con reposición a su situación anterior, condenado conjunta y solidariamente a los demandados al abono de una indemnización por daños morales con secuelas psíquicas derivados de acoso moral en el puesto de trabajo, cuantificado en 60.000 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación las partes demandadas Carlos , BITMAKERS S.L., BONGOVERN S.L. Y D. Pedro Enrique , que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación los codemandados, contra la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda de tutela de derechos fundamentales; determina que la trabajadora ha sido objeto de una conducta calificable como de acoso moral en el trabajo; ordena el cese de la misma, y fija una indemnización por daños morales de 25.000 euros.

Al amparo del párrafo a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se formula el primer motivo del recurso, que denuncia infracción de los arts. 1 del Estatuto de los Trabajadores y 262.4º de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y artículos concordantes de la Ley de Sociedades Anónimas (art.

133 y ss .).

Se reitera por esta vía la excepción de falta de legitimación pasiva del administrador de la empresa, alegándose que no procede aplicar en este caso la teoría del levantamiento del velo, porque no concurre circunstancia alguna que lo justifique, y ello impide extender a la persona física que ocupa el...

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