STSJ Galicia , 8 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2003
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social

Recurso núm. 518/03 SGP Iltmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo Iltmo. Sr. D. J. Fernando Lousada Arochena A Coruña, a ocho de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 518/03 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Trinidad y DOÑA María del Pilar en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado el COLEGIO ATALAYA VIGO SL. y el MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 515/02 sentencia con fecha uno de agosto de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I.- Dª Trinidad , mayor de edad, con DNI. núm. NUM000 , viene prestando servicios por cuenta del Colegio Atalaya SL., como profesora titular desde el 1-9-65, con un salario de 1972,13 euros mensuales; su hija Dª María del Pilar , mayor de edad, con DNI. núm. NUM001 , presta servicios para el mismo Centro, y con la misma categoría, desde el 16-12-91 y con un salario de 1568,64 euros mensuales./ 11.- Colegio Atalaya Vigo SL. fue constituido el 30-5-82 por Dª Trinidad , D. Gonzalo y D. Joaquín , por partes iguales; con fecha 30-10-98, el Sr. Gonzalo vendió sus participaciones a su hija Carolina , y el Sr. Joaquín a D. Jose Miguel . En esa misma fecha, se acuerda una ampliación de capital, fijándolo en 70 millones de pesetas, repartidas en 70.000 participaciones, quedando el capital repartido en la siguiente forma: a) El Sr. Jose Miguel , 4.800 participaciones; b) Dª Carolina 4.800 participaciones; c) Dª Trinidad 9.800 participaciones; d)

Su hija María del Pilar , 5000 participaciones; e) Las Sras. Marí Luz , Estíbaliz , Montserrat , Eva , Dª María Luisa , Encarna , Marí Juana y Clara 5000 participaciones cada una. Se nombró DIRECCION000 a Dª María del Pilar , Clara y Estíbaliz ./ 111.- Con ello se procedió a abrir un nuevo Centro, adaptado a las exigencias de la LOGSE, cuya autorización de apertura fue concedida por O. de 7-5-99, funcionado como centro concertado./ IV.- La Sra. Trinidad era DIRECCION001 por nombramiento del 7-7-97, siendo Secretaria María del Pilar y jefa de Estudios Dª Marí Juana . Con fecha 1-9-00 había sido contratada como profesora Dª Carolina ; con fecha 29 de diciembre 2000 la DIRECCION001 le remitió telegrama acordando su cese, por no superación del periodo de prueba pactado en el contrato. Sin embargo, Dª Carolina siguió asistiendo a las clases cuando se reinició el Curso y como no quisiera abandonar el Centro, la Sra. María del Pilar avisó a la policía que se personó en el Centro./ V.- A raíz de tal incidente, se creó un fuerte enfrentamiento entre las actoras y las tres hermanas Encarna Carolina Estíbaliz , Dª Carolina instó a la Inspección su alta de oficio, emitiéndose informe en el sentido de que debía impugnar su despido ante el orden jurisdiccional social. A pesar de ello Dª Carolina , con el apoyo del resto de los socios, continuó prestando servicios en el Centro./ VI.- Dª Estíbaliz y Dª. Clara convocaron Junta General de Socios para el 29-1-01, en la cual presentaron su dimisión y se acordó por mayoría el cese como DIRECCION000 de Dª María del Pilar , y el nombramiento de las DIRECCION000 Sras. Blanca , Marí Luz y Montserrat . En la misma Junta se aprobó que los Administradores, en coordinación con la Jefa de Estudios, se encarguen de la organización y control de los horarios, selección y contratación del profesorado y todo lo que tenga que ver con la actividad escolar./ VII.- Dª. Carolina comentaba a sus alumnos en clase que la DIRECCION001 estaba obsoleta y que no atendía las necesidades del Centro, y que si venía el Inspector, dijeran que la DIRECCION001 las pegaba, lo que provocó protestas de los padres de dichos alumnos; igualmente, la Sra. Carolina , entró en el aula donde Dª María del Pilar impartía clases, conminándola a gritos a que saliera, llamándola mentirosa, a lo que ésta se negó./ VIII.- A partir de entonces, Dª María del Pilar empezó a encontrar cada mañana en el encerado de su clase frases insultantes (" María Angeles , hija de puta y otras semejantes); la Sra. María del Pilar estaba embarazada, y ante tal situación, los propios alumnos intentaron borrar tales frases antes de que llegara ésta a clase. Algún alumno de otra clase le comentó que le había prohibido su profesora hablar con ella o lo castigaría./ IX.- A finales de enero, los profesores convocaron una reunión de padres, en las que se acusó a la DIRECCION001 de efectuar reuniones clandestinas con progenitores de alumnos en cafeterías./ X.- En los meses siguientes, las socias-profesoras comentaban con padres que la Sra. Trinidad era "una sinvergüenza", "que las había estafado", "que estaba caduca, y no sabía educar a los niños", "que falsificaba documentos" o "que era una ladrona". Cuando algún padre quiso ponerse en contacto con la DIRECCION001 , por problemas con su hijo en el colegio, las profesoras le decían "esa señora no está", comprobando después que era incierto./ XI.- En el mes de febrero, las DIRECCION000 ordenaron que toda la correspondencia se introdujera en un buzón del que sólo ella tenía llave (hasta entonces se entregaba en Dirección); la Sra. Trinidad encontró varias cartas tiradas o abiertas, dirigidas a ella como DIRECCION001 ./

XII.- La situación de tensión, con malas caras y arrinconamiento de las actoras por el resto de los socios, fue advertida por alumnos y profesores contratados, dificultando su relación con las demandantes, las cuales estaban habitualmente solas durante los recreos o intermedios sin clase./ XIII.- Con fecha 7-6-01, se remitió circular a los padres de alumnos que decía: "Las DIRECCION000 del Colegio Atalaya Vigo SL. informan a todos los padres de alumnos que cualquier notificación recibida del Centro tiene que estar debidamente firmada por la DIRECCION001 de la jefa de Estudios del Centro además de llevar el sello del Colegio para que tenga carácter oficial. Toda aquella notificación o escrito que reciban únicamente firmado por la DIRECCION001 , a título personal, no tiene validez alguna ya que no procede del centro. Agradecimiento al mismo tiempo, el centro ser informado para poder tomar las medidas oportunas"./ XIV.- Las DIRECCION000 convocaron reunión extraordinaria del Claustro para el 14-6-01 en el que se acordó el cese de la Sra. Trinidad como DIRECCION001 y la designación de Dª. Carla como nueva DIRECCION001 ; remitieron carta con acusaciones contra la Sra. Trinidad , que por obra en autos se da por reproducida. Aún cuando hasta entonces había impartido clases en Cuarto de Primaria y en la ESO, se le comunica que a partir del próximo curso, dará clases únicamente a Primaria./ XV.- A consecuencia de tales hechos, la Sra. María del Pilar , estando de baja por maternidad, fue diagnosticada de un síndrome fóbico-depresivo reactivo a grave situación laboral, lo que provocó su pase a la situación de IT. por enfermedad común el 12-11-01. dada su condición de madre lactante, es dificultoso su tratamiento./ XVI.- Igualmente por tales circunstancias, la Sra. Trinidad pasó a la situación de IT. el 21-9-01 por síndrome depresivo, que provocó además de la sintomatología habitual (ansiedad, labilidad, insomnio...) una afonía de carácter psicógeno./ XVII.- Los Administradores del Centro remitieron escrito a la Inspección Médica el 27-11-01, para que verificara la situación de IT. de la Sra. Trinidad alegando que "existen sospechas fundadas de que la misma podría incurrir en simulación de enfermedad, ya que la baja médica que data ya del 21/09/2001, fue inmediata a una situación conflictiva laboral y a su sustitución sólo en el puesto no docente que desempeñaba en el Centro. Agradecemos además nos informe dentro de los márgenes legales de esta situación, y aprovechamos la ocasión para saludarles muy atentamente"./ XVIII.- A principios del año 2002, dirigieron nuevos escritos a la Inspección Médica, comunicando por una parte que la Sra. María del Pilar era copropietaria de la Guardería San Nicolás y que les habían informado que prestaban servicios en ella durante la baja, y por otro, que la Sra. Trinidad había acudido a un Congreso en Murcia, preguntando si tenía permiso para ello. Por último, remitieron nuevos escritos, indicando que las actoras no entregaban los partes. La Inspectora ratificó la situación de IT. por trastorno depresivo de ambas demandantes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando las demandas de Dª Trinidad y Dª María del Pilar , declarado la nulidad radical de la conducta del COLEGIO ATALAYA VIGO SL., por infringir los derechos fundamentales previstos en los artículos 14 y 15 de la CE., en relación al artículo 10 CE., ordenando el cese inmediato de tal conducta, así como la lectura de esta sentencia en Sesión Extraordinaria del Claustro Escolar, a fin de que por este órgano se valore la posible elección de la Sra. Trinidad como DIRECCION001 , condenando a la empresa a que reponga a Dª Trinidad en sus clases anteriores al Curso 2001-02 - previa petición de informe a la Consellería de Educación -, y a que abone como indemnización de daños y perjuicios 3.000 euros a la Sra. Trinidad y 1.500 euros a la Sra. María del Pilar ".

CUARTO

Contra...

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