STSJ Cataluña 3736/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2003:7044
Número de Recurso8186/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3736/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8186/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

------------------------------------------

En Barcelona a 11 de junio de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3736/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios Avanzados Telecomunicaciones y Telematica,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº32 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 387/2002 y siendo recurrido/a Bárbara y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de mayo de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instancia del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se

dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar les demandes presentades per Bárbara contra SERVICIOS AVANZADOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEMÁTICA, SL, declarar la improcedència de l'acomiadament de la demandant comunicat el 13.5.2002 i extingir el contracte de treball entre les parts amb efectes de la data d'aquesta sentència en alicació d'allò establert en l'art. 50.1 a) LET, condemnant a l'empresa demandada al pagament a la demandant de la indemnització de SET MIL SET-CENTS SETANTA-SIS AMB TRENTA (7.776,30.-) euros; d'altra banda, absolc el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sense perjudici de les seves possiblei futures responsabilitats legals.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primer.- La demandant ha treballat a l'empresa demandada amb una antiguitat de 2.9.1998, prestant els seus serveis professionals amb la categoria reconeguda en nòmina de comercial i amb un salari diari amb prorrata de pagues extraordinaries de 42,32 euros.

Segon

La relació laboral entre les parts es formalitzà inicialment en la data referida mitjançant un contracte en pràctiques a tempos complert, per tal que la demandant prestés els seus serveis com a tècnica, atesa la seva titulació FP2 electrònica. La durada estipulada era sis mesos. L'esmentat contracte fou prorrogat en data 3.3.1999, 1.9.1999 i 24.2.2000, signant-se el 4.9.2000 la conversió del mateix en indefinit a l'empara d'allò establert a l'art 55/1999.

Tercer

La categoria reconeguda incialment a la demandant en el full de salari era la d'administrativa, passant a partir del mes d'abril de 2000 a ser la de comercial.

Quart

En data 13.5.2002 la demandada feu a mans de la treballadora mitjançant un borofax una carta de la mateixa data en la què se li comunicava el seu acomiadament amb efectes del mateix dia. El contingut de la carta era el següent:

"Estimada señora:

Por medio de la presente pasamos a comunicarle de que la dirección de la empresa, acogiéndose a la facultades que se fijan en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, le comunica su cese por DESPIDO DISCIPLINARIO en los servicios que venía prestando en esta empresa, con efectos desde el día de hoy 13 de mayo de 2002.

Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

El conocimiento que ha tenido la empresa, a partir del peritaje efectuado el día 3 de mayo de 2002 por la empresa Auditora VIADÉ

I FREIXES SL al ordenador personal usado por usted en esta empresa de:

  1. - Del uso por usted de la cuenta de correo electrónico de la empresa ( DIRECCION000 ), para el envío y respuesta de correo electrónico de carácter personal, ajeno a la prestación de servicios para la cual está contratada y todo ello dentro de los jornada laboral. Del peritaje efectuado se desprenden los siguientes datos:

    Correos electrónicos de carácter privado y ajenos a la empresa enviados por usted:

    -carpeta de correo electrónico Bárbara ...2150 correos personales/426 en los últimos 6 meses

    -carpeta de correo electrónico Bárbara /PRIMITIVA...190 correos con información sobre resultados de sorteos.

    -carpeta de correo electrónico Bárbara /VARIOS...337 correos de carácter personal.

    -carpeta de correo electrónico NOTAS....9 contiene nombres y claves de acceso i información de 9 webs de carácter personal, entre ellas una dedicada a la astrología.

    -carpeta de correo electrónico SUSCRIPCIONES contiene 44 suscripciones a publicaciones periódicas, sólo 5 de ellos están relacionadas con la empresa.

    -carpeta con informaciones de trabajos académicos.

  2. - Asimismo, le comunicamos que debido al tráfico de correo electrónico de carácter personal y ajeno a la actividad de la empresa que usted mantenía, y todos ellos enviados dentro del horario laboral USTED infectó a través de 2 virus informáticos (Manolito y W32.Klez):

    -la base de correos electrónico de la empresa

    -archivos de carácter general y

    -programa de Gestión WINGEST (programa usado por la empresa para la FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD).

    Los daños ocasionados por los virus informáticos por usted infectados son muy cuantiosos económicamente, por el coste de reparación y por los días dejados de trabajar en la empresa. SE REALIZARÁ UN PERITAJE PARA VALORAR LOS DAÑOS OCASIONADOS.

  3. - Del uso por usted, y dentro del Horario de la Jornada laboral, de su ordenador de la empresa para realizar conexiones a páginas webs, de ocio, compras, viajes, motor, astrología, etc., etc., todas ellas de contenido ajenas a la actividad de la empresa, y todo ello dentro del horario laboral. Asimismo usted se concectaba dentro del horario laboral a la UNIVERSIDAD OBERTA DE CATALUNYA donde seguía un curso de INGLÉS. Según el peritaje efectuado dichas conexiones se realizaban de manera diaria y habitual.

    A continuación, y como mera muestra de los registros de que dispone la empresa, le exponemos algunas de las conexiones que usted efectuó dentro del horario de la jornada laboral, y que corresponde a días alternos del mes de MARZO de 2002, y cuyo

    desglose es el siguiente: (SEGUEIXEN TRES PLANES I MITJA D'ADRECES ELECTRÓNIQUES I HORES DE CONEXIÓ, QUE ES DÓNEN AQUÍ PER REPRODUÏDES).

    Una vez le hemos desglosado "algunas" de las conexiones efectuadas por usted, vamos a pasar a mostrarle "algunos" de los correos electrónicos de carácter personal y ajenos a la actividad de la empresa, que usted envió dentro de la jornada laboral. Le adjuntamos a la presente carta y como mera demostración algunas de las capturas de pantalla efectuadas en su correo electrónico.

    Reiteramos que el desglose mostrado es una mínimo detalle de las conexiones que usted efectuó a páginas webs de ocio, información, etc., dentro del horario laboral, teniendo la empresa los registros acreditativos de muchas de las conexiones efectuadas durante los últimos meses.

    Según informe pericial efectuado, el tiempo que usted dedicaba a estas actividades, tomando el perito como referencia el mínimo tiempo dedicado posible tenemos que:

    -dedicaba 15 minutos al correo electrónico de suscripciones y listad de distribuciones (constan todos como leidos. Todo ello con carácter personal y ajeno a la actividad de la empresa.

    -dedicaba 10 minutos a "navegar" por páginas web de carácter personal ya ajenas a la ctividad de la empresa, tomando para ello un mínimo de conexión de 1 minuto y medio por página web.

    -además usted seguía en su jornada laboral un CURSO DE INGLÉS en la UNIVERSITAT OBERTA DE CATALUNYA, dedicando 10 minutos como mínimo a la realización de sus actividades académicas.

    Los hechos descritos son sancionables con el despido según se especifica en el art 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y se concreta en

    -la transgresión de la buena fé contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Queda a su disposición el SALDO Y FINIQUITO que le corresponde, pudiendo pasar a buscarlo en las oficinas de esta empresa"

    (segueixen cinc fulls amb reproducció de pantalles)

Cinquè

La demandada va encarregat a l'empresa ALVA un informe pericial sobre les registres i arxius informàtics que constaven en l'ordinador de l'empresa, respecte els arxius personals de la demandant en el mateix. A aquests efectes, l'esmentada empresa consultora remeté a la demandada un correu electrònic amb el corresponent pressupost el 30.4.2002. L'esmentat informe fou lliurat a l'empresa en data 3.5.2002.

Sisè

L'ordinador de la demandant -com la de la resta de

l'empresa- tenia una clau d'accés. L'esmentada clau, però era coneguda per la resta de treballadors, essent proporcionada a l'analista informàtic per fer l'informe per un companuy de treball de l'actora.

Setè

L'esmentat tècnic va apreciar, en una primera anàlisi, l'existència d'inconsistències en els arxius i els seus vincles; d'aquí que s'acudís a les còpies de seguretat obrants en registres de l'empresa. Es varen trobar 44 entre altres aspectes, subscripcions a publicacions electróniques periòdiques, essent només cinc d'elles susceptibles d'estar relacionades amb l'activitat professional. Algunes de les dites planes eren a empreses d'oci. Hi habia també una carpeta de correu electrònic amb claus d'accés a webs de carácter personal, així com la clau d'entrada a la plana web de la Universitat Oberta de Catalunya.

En l'esmentada monitorització es progué comprovar que des de l'ordinador analitzat s'havien realitzat visites periódiques a pàgines webs d'oci, serveis o alienes...

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