STSJ Galicia , 18 de Junio de 2003

PonenteLUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3368
Número de Recurso3205/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZD. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución

Recurso núm. 3205/2003

MRA

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación Núm 3205/2003 interpuesto por DEMANDANTE Y LA AUTORIDAD

PORTUARIA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos sepresentó demanda por DOÑA María Inmaculada en reclamación de DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado AUTORIDAD PORTUARIA Y MINISTERIO FISCAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 104/2003 sentencia con fecha seis de marzo de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero: La actora fue inicialmente Funcionaria del Estado perteneciente alCuerpo General Administrativo desde octubre de 1.988 hasta el 31 de diciembre de 1.992, fecha en la se integra en la Autoridad Portuaria de La Coruña, como personal Laboral, suscribiendo contrato indefinido, el día 30 de diciembre de 1.992, con la categoría de Subjefe de Sección nivel 12, Con fecha 28 de septiembre de 1.995 y efectos 1 de enero del citado año, y en virtud de la entrada en vigor del 1 Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias es nombrada Subjefe de Sección (nuevo convenio) Nivel 12 y Grupo Profesional 1- Técnicos, quedando adscrita a al U. Personal en la Dirección de Dto. Secr. Gral., actualmente como jefe de grupo./Segundo: Desde octubre de 1.998 hasta marzo de 1.996 ha realizado sus funciones en el Departamento de Administración y Recursos Humanos, llegando a desempeñar el cargo de Jefe de Negociado -Nivel 14, como personal funcionario posteriormente denominado Subjefe de Sección - Nivel 12. Desde 4- 6-96 hasta la actualidad, cambiando de grupo profesional pasa a prestar servicios en el Departamento de Explotación, con nivel 12, actualmente como Jefe de Grupo. En fecha 14 de enero se le comunica que con la categoría de Subjefe de Sección a extinguir, viene prestando sus servicios en el Área de Concesiones, dependiente del Departamento de Explotación. En escrito de 31 de julio de 2002 en aclaración de las funciones asignadas a su puesto de trabajo se le comunica que pertenece al Departamento de Explotación con destino en Gestión de Dominio Público, de acuerdo con lo establecido en la definición de puestos de trabajo anexa al Convenio Marco En fecha 30 de agosto de 2002 recibe de la Dirección del Puerto comunicación significándole que a partir del próximo 2 de setiembre pasará a prestar sus funciones bajo la dependencia de la División de Operaciones y Servicios Portuarios, responsabilizándose de la ocupación de superficies no sujetas a canon, seguimiento de expedientes sancionadores relacionados con la explotación portuaria, así como de la supervisión administrativa de los expedientes de prestación de servicios portuarios Desde la fecha indicada y hasta el 16 de octubre, fecha de la visita de la Inspección de Trabajo, a la trabajadora se la ha encomendado la comprobación de las ocupaciones continuadas conforme a la información que llega del puerto en una relación, que se concreta en un estadillo y la individualización de cada caso, contrasta los documentos para ver si hay errores. Este trabajo lo hace una vez al mes, requiriendo un trabajo entre una hora y una hora y media. Hace los pliegos de servicios de gestión indirecta hizo uno el 15-10-02, invirtiendo un tiempo de seis horas. Tramita expedientes de ocupación continuada para lo cual dispone de una plantilla en le ordenador, con lo que ante una solicitud del interesado se limita a cambiar los nombres y normalmente, previa llamada al comisario o a su superior se autoriza, salvo que en la solicitud se presente alguna incidencia, se lleva a registro, se da la orden para que salga al correo y se remite un correo electrónico al Departamento de Medio Ambiente comunicando la autorización Cada expediente ocupa un tiempo de, mas o menos veinte minutos. Por último, se ocupa de la tramitación de los expediente sancionadores a los usuarios, par ello se dispone de un modelo de propuesta de inicio, transcribiéndose únicamente el parte de incidencia del Servicio de Vigilancia, lo firma su superior y se remite a la Dirección Devuelto, se hace otro escrito según modelo que se personaliza y se le comunica al supuesto infractor, dándole un plazo para que le conteste. El tiempo requerido viene siendo de unos 15 minutos cada expediente. Según documentación recabada y presentada por la Autoridad Portuaria entre el 06-09-02 y el 15-10-02, la trabajadora ha actuado en CINCO expediente de ocupación continuada. QUINCE documentos relacionados con expedientes sancionadores. DOS pliegos de servicios de gestión indirecta Efectuando un cálculo en función de los tiempos requeridos por cada expediente y los documentos que ha tenido que tramitar, considerando que además de lo que se ha señalado puede ser necesario efectuar llamadas, hacer salidas al puerto o comunicaciones con otros departamentos, significa que la trabajadora viene teniendo una ocupación diaria en valor promedio de no mas de dos horas En el período comprendido entre el 06-09-02 y el 15-10-02 a esta misma trabajadora se le ha encomendado la tramitación de unos diez expedientes de ocupación, seis expedientes sancionadores, unos catorce expedientes de concesión, varias propuestas de resolución de concursos y tramitación de temas diversos (desalojo de tinglado muelle de baterías, asunto de roturación, asunto feria del hombre artesano, asunto elecciones autonómicas 2001, etc,) En el escrito de remisión de dicha documentación por parte de la Autoridad Portuaria, se hace constar que la tramitación de la misma, constituye una parte de las tareas realizadas por la trabajadora Del análisis de los trabajos realizados en los dos periodos a los que se ha hecho referencia, se observa que el contenido del puesto de trabajo de esta trabajadora se ha reducido a unos mínimos, hasta el punto de que se ha dejado sin ocupación mas del 90% de la jornada. Dicha reducción afecta a la cuantía y a la cualidad o importancia de la materia sobre la que opera. /Tercero: En diciembre de 1.997 la actora interesa explicaciones sobre el motivo por el que no se le abonaba el plus de nocturnidad, contestadas en nota interior de 14 de enero de 1.998, en el sentido de que no constaban en la unidad la realización de horas, y tras reclamación de la actora se le indica la confirmación de la realización de aquellas y y su inmediato abono. En junio de 1.996 denuncia la incorporación de un trabajador a la unidad de personal, interesando se la informara de las funciones a realizar por aquel al ser la actora la responsable de personal. Ese mismo día se le comunica verbalmente por el Secretario de la Autoridad su pase a Concesiones, lo que hizo sin protesta. En fecha 24 de julio de 2.000 denuncia la existencia de errores y posible manipulaciones en su instrumento de control de fichajes, que reitera en octubre al regreso de las vacaciones, sin que por la Autoridad Portuaria se haya contestado al citado ni tomado media correctora alguna o sancionadora. En fecha 17 de julio de 2.001 solicita una certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados en el Departamento de Explotación indicando la clase de trabajo encomendado y realizado y si lo había sido a entera satisfacción de la demandada. A esta solicitud se le contesta por certificación de fecha 18 de setiembre de 2001, obrante en autos bajo el número 19 de los documentos aportados por la actora con su demanda y que se da por reproducido Con fecha 5 de octubre de 2001, se convoca la plaza de Responsable de Concesiones y Autorizaciones. La actora solicita el 25 de octubre su reincorporación a la Unidad de Personal antes de que el candidato seleccionado se incorporase, no teniendo contestación El 12 de diciembre denuncia la baja de su conexión a Internet, hecha sin su conocimiento. El 28 de febrero de 2002 recibe apercibimiento (documento número 24) en el que se le recuerda que todas las salidas y entradas por asuntos particulares deberán ir acompañadas de los correspondientes fichajes debiendo informar de ello previamente a su inmediato superior con entrega al mismo de los justificantes En escrito de fecha 13 de marzo de 2.002 contesta a la solicitud de información sobre posibles errores en una factura./Cuarto: El día 13 de mayo de 2002 la actora recibe un correo electrónico de D. Carlos Antonio en relación con la carpeta del asunto Dársena Deportiva de La Coruña, dirigido además a otras personas, del contesto siguiente Como yo también estaba presente cuando le preguntaste a Imanol por la carpeta, puedo decir que él no dijo que se la "entregó a María Inmaculada " sino que la devolvió, lo cual es cierto, porque la carpeta la tenia esta mañana Sofía . Como ves, no se persigue nada raro, y menos crear mas problemas como este. Para evitarlos en el futuro, lo mejor es que cuando quieras revisar algo, me lo digas a mi, y lo revisamos juntos. Ahora, yo tengo el...

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