STSJ Murcia , 5 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:718
Número de Recurso347/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00387/2004 ROLLO Nº: RSU 347/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 21 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 722/2003, sobre extinción de contrato, y entablado por don Juan Antonio frente a Riegos y Tecnología, SL, Ángel , FOGASA Y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor D. Juan Antonio viene trabajando para la empresa Riesgos y Tecnología S.L, desde el 3 de julio de 1.996, en el centro de trabajo sito en Carretera de Circunvalación S/N de Águilas; y lo hacía con la categoría profesional de Oficial 2° con salario mensual, incluida prorrata de extras de 931'57 euros y salario/día de 31 de euros. La actividad de la empresa es la fabricación, venta e instalación de equipos para riego. En concreto el actor realizaba su función principalmente como soldador, tarea que realizaba en un cobertizo metálico situado al otro lado del patio de la empresa, fuera de las instalaciones principales, debido al olor y los gases que desprende la actividad que realiza. 2º) El actor ha venido sufriendo problemas psíquicos desde la juventud, en concreto ya tuvo primeras muestras durante el servicio militar, teniendo una tic materna fallecida por conducta autolítica. En sus antecedentes médico-psiquiátricos constan tres intentos autolíticos, así como un accidente de trafico en 1.993 que el actor reconoció ante su psiquiatra como intento autolítico, por el que permaneció en coma. LI actor profese la fe de los testigos de Jehová, estando integrado en la comunidad de Águilas de esta confesión, manteniendo una actividad militante dentro de la misma. Para ello solicitó y obtuvo de la empresa acabar antes su jornada laboral un día a la semana. Como consecuencia de requerimientos de la producción de la empresa, en una fecha indeterminada de hace más de cinco años, el empresario D. Ángel le preguntó por lo que ci consideraba como retrasos en la misma, a lo que el actor objetó que no podía producir más porque era interrumpido muchas veces por otros compañeros. Quedando los dos en poner un cartel que confeccionó el empresario a ordenador y que ponía "Prohibido hablar con el responsable del taller durante el tiempo de trabajo". El empresario entregó el cartel al trabajador, éste último lo pago en una pieza de madera y lo colocó en la entrada del taller donde realizaba su función. A permanecido allí durante cinco año, estando en la actualidad descolorido e ilegible. 3º) El actor ha tenido varias bajas médicas, una por accidente de trabajo en otoño 2.001 y otra que inició el 19 de abril de 2.002 por enfermedad común, con el diagnostico de ansiedad (PCI) del que no consta en alta. Durante éste tiempo no se ha personado directamente en la empresa, llevando los partes de confirmación otra persona, sin que firmase las nóminas.

La empresa ante la falta de firma de las nóminas dejó de abonar la prestación que llevaba a cabo en virtud de su obligación de colaboración con la Seguridad Social, el actor denunció los hechos a la Inspección quien giró visita a la empresa y ésta reanudo los pagos. Durante el tiempo de la baja, el actor ha visto por lo menos dos veces al actor, una en el interior de la ciudad de Águilas y otra en el campo. Durante la primer, el actor y el empresario conversaron sin incidentes. La segunda ocurrió un día sobre las 12 de la mañana cuando el empresario, sobre el mes de junio o julio pasaba en su vehículo por las cercanías de unos Invernaderos de Águilas y vio al actor vestido con chaqueta y corbata, predicando su Fe en una zona de invernaderos. El empresario paró su vehículo y tras mantener una conversación con él, le imputó que era imposible que se pusiera bueno predicando con chaqueta. y corbata en un invernadero durante el verano y a las 12 de la mañana, discutiendo ambos y separándose sin más.º4º) El actor interpuso papeleta de conciliación el 10 de julio de 2.003 y demanda el 18 de agosto del mismo año. En el procedimiento fue parte el Ministerio Público que solicitó la condena de la empresa en los términos que constan en el acta."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio contra Riegos y Tecnología, SL, don Ángel , Fondo de Garantía Salarial, debo absolver y absuelvo a éstos de aquéllas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el graduado Social, don Antonio Nieto Ruiz, en...

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