STSJ Galicia , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7043
Número de Recurso3465/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3.465/00.- EPG. D. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE. SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de, Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ En A CORUÑA, a QUINCE de SEPTIEMBRE de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3.465/00, interpuesto por el letrado D. José-Luis Feijóo Borrego, en nombre y representación de D. Juan Miguel y de la empresa "COMBUSTIBLES DEL NOROESTE, S.A.", contra sentencia del Juzgado de lo Social N" Dos de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 464/99 se presentó demanda por D. . Dolores , sobre INDEMNIZACIÓN de DAÑOS Y PERJUICIOS (acoso sexual en el trabajo), frente a la empresa "COMBUSTIBLES DEL NOROESTE, S.A." y a D. Juan Miguel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de septiembre de 1.999 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I. La actora, Dolores , vino prestando servicios para la empresa demandada "Combustibles del Noroeste, S.A.--, cuyo representante legal es el también demandado Juan Miguel , en la gasolinera sita en Vincios (Gondomar), desde el 15-2-99, con la categoría profesional de ayudante de expendedora y un salario mensual de 128.662 pts., hasta el 14-4-99. en que llama por teléfono a la empresa diciendo que no quiere volver al trabajo= II.- Su trabajo lo llevaba a cabo en las oficinas de la gasolinera, donde atendía a los clientes que pagan con tarjeta y ala pequeña tienda que había en su interior; el Sr. Juan Miguel realizaba su trabajo siempre en las oficinas de la empresa.= III.- El empresario de forma constante y reiterada pidio a la actora que le acompañara fuera del trabajo para efectuar las compras de la tienda, ya que ella era más entendida, a lo que se negaba la actora; le manifestaba que la quería, que quería abrazarla, acostarse con ella que le gustaba su cuerpo; que si su marido no la dejaba embarazada lo hacía él, que aunque no trabajase la quería ver ahí, en la gasolinera y también en algunas ocasiones le cogía el periódico por las páginas de contactos, diciéndole que buscaba a una chica de buen ver.= IV.- El empresario desde que la actora dejó el trabajo la llamó a su domicilio para que volviese, le dejó un mensaje en el contestador para que hablara con él, y cuando volvió a cobrar la liquidación acompañada por su esposo, se produjo una riña-agresión entre este y el empresario.= V.- Se ha intentado conciliación ante el S.M.A.C.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dolores , contra "COMBUSTIBLES DEL NOROESTE, S.A.- y Juan Miguel , debo declarar y declaro el derecho de la actora a la indemnización de 500.000 pts. por los perjuicios causados por el acoso sexual a que fue sometida por parte del empresario Sr. Juan Miguel ("Combustibles del Noroeste, S.A."), a los que debo condenar y condeno solidariamente al abono de la citada indemnización".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que lúe impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando que el empresario demandado ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora a la dignidad, intimidad y seguridad en el trabajo. Y, en consecuencia, condena a los demandados. Juan Miguel y "Combustibles del Noroeste, S.A.", de modo solidario, a abonar a la demandante la cantidad de 500.000 pesetas por los perjuicios causados por el acoso sexual a que fue sometida por parte el empresario Sr. Juan Miguel . Dicho pronunciamiento se impugna por la representación letrada de ambos condenados solidarios. articulando por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral , tres motivos de suplicación en los que denuncia haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, y, finalmente, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 del citado texto legal, denuncia infracción de la normativa jurídica aplicada por la sentencia recurrida.

En el primero de los motivos se denuncia la vulneración de los artículos 74 y 85 de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 24 de la Constitución y de los artículos 229.1 y 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , argumentando que la presentación por la parte actora en la fase de prueba de trece hojas manuscritas por la misma, oponiéndose a su admisión el Ministerio Fiscal y los recurrentes, y la estimación en parte de la protesta por la juzgadora de instancia, acordándose su unión a los autos como alegaciones, les ha producido indefensión, produciéndose las Vulneraciones denunciadas.

El motivo de recurso no puede ser acogido, pues, como ya declaró la Sala en su anterior sentencia de fecha 13 de diciembre de 1.999 . anulando la de instancia, al resolver idéntico motivo de recurso, tales hojas manuscritas ninguna indefensión han originado a la parte recurrente, por dos razones fundamentales: a) en primer lugar, porque las mismas no ofrecen un contenido distinto, ni expresan circunstancias diferentes de las que fueron expuestas en la demanda y en el acto de juicio, y b) además, dichas hojas no fueron admitidas como prueba y la juzgadora de instancia no extrajo su convicción de ellas, ya que la sentencia ninguna referencia hace a las mismas, ni en el relato probatorio ni en su fundamentación jurídica, sino al contrario, en su fundamento de Derecho segundo in fine, al afirmar que se ha producido violación de derechos...

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