STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Junio de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2002:8786
Número de Recurso1445/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 1.445/96 SENTENCIA N° 700 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López Hontanar Sánchez.

Don Francisco Javier Canaval Conejos Don Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid a veinticinco de Junio del año dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.445 de 1.996, interpuesto por la entidad « Arcona Ibérica SA.» representada por el Procurador Don Manuel Lanchares Larre y asistido por el Letrado Don José Luis Martínez Gerez contra la resolución de 14 de Marzo de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto de 29 de Septiembre de 1.995 del Concejal Delegado del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid que acordó imponer a la recurrente una sanción consistente en multa de 60.000 pesetas a los titulares de la actividad de aire acondicionado en la finca sita en la calle aduana n° 29-31 de Madrid como autores de una infracción muy grave por transmitir niveles sonoros al exterior superiores a lo autorizado y se le requirió para que en plazo de un mes se adoptara la medida correctora consistente en aumentar la protección acústica de los cerramientos de los locales que ubican la maquinaria del aire acondicionado de forma que se garantizar que el nivel sonoro transmitido no fuera superior al autorizado. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, el Procurador Don Manuel Lanchares Larre en representación de la entidad « Arcona Ibérica SA.» formalizó demanda el día 28 de Julio de 1.997, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula el acta de inspección de 21 de Febrero de 1.995 y contrarios a Derecho los actos administrativos de 29 de Septiembre de 1.995 y 14 de Marzo de 1.996 anulándolos y dejándolos sin efecto.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 21 de Abril de 1.998 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrido.

TERCERO

Por auto de 21 de Septiembre de 1.998 se acordó recibir no haber lugar a recibir el recurso a prueba, mas interpuesto recurso de súplica contra dicha resolución, por auto de 13 de Abril de 1.999 se acordó estimar dicho recurso y recibir el recurso a prueba por término de treinta dices, practicándose la admitida con el resultado que abra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista publica se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 25 de Junio de 2.002 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Dan Manuel Lanchares Larre en representación de la entidad « Arcona Ibérica SA.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 14 de Marzo de 1.996 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesta contra el Decreto de 29 de Septiembre de 1.995 del Concejal Delegado del Area de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid que acordó imponer a la recurrente una sanción consistente en multa de 60.000 pesetas a los titulares de la actividad de aire acondicionado en la finca sita en la calle aduana n°

29-31 de Madrid como autores de una infracción muy grave por transmitir niveles sonoros al exterior superiores a lo autorizado y se le requirió para que en plazo de un mes se adoptara la medida correctora consistente en aumentar la protección acústica de los cerramientos de los locales que ubican la maquinaria del aire acondicionado de forma que se garantizar que el nivel sonoro transmitido no fuera superior al autorizado.

SEGUNDO

El acto administrativo impugnado es complejo ya que de una parte impone una sanción 60.000 pesetas por transmitir niveles sonoros al exterior superiores a lo autorizado y por otra se requería para que en plazo de un mes se adoptara determinadas medidas correctora para evitar que el nivel sonoro transmitido fuera superior al autorizado. Ambas actuaciones tienen su origen en el acta de inspección realizada el 21 de Febrero de 1.995 obrante al folio 5 del expediente. Sostiene el recurrente la nulidad del acta, pues mantiene que las mediciones realizadas se realizaron sin ningún previo...

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