STSJ Cataluña , 5 de Junio de 2001

ECLIES:TSJCAT:2001:6799
Número de Recurso4160/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 4160/1996 SENTENCIA N° 700/2001 En la Ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil uno. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 4160/1996, interpuesto por EMPRESA NACIONAL HIDROELÉCTRICA DEL RIBAGORZANA, SA (ENHER), representada por el Procurador DON ANTONIO DE ANZIZU FUREST y dirigida por el Letrado DON JOSE MARIA TRESENS FONTANA, contra ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD (DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO), representada y dirigida por el LETRADO/A DE LA GENERALIDAD, siendo parte codemandada JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DEL POLIGONO DIRECCION000 DE TARRAGONA, representada por el Procurador DON MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS, y dirigida por el Letrado DON PEDRO A. CLUA MONREAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Director General de Energía, de 25 de octubre de 1996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Energía, de 25 de octubre de 1996, que desestima el recurso ordinario deducido contra la resolución del Delegado

Territorial en Tarragona del Departamento de Industria y Energía, de 25 de mayo de 1996, que acuerda fijar los derechos de acometida para el suministro eléctrico de 103 kW a la Urbanización DIRECCION000 de Tarragona, en la suma de 5.014 Ptas./kW, repartidas entre 2.770 Ptas./KW a cargo del promotor y de 3.144 Ptas./kW a cargo del abonado o usarlo final.

SEGUNDO

A diferencia de lo que sostiene la defensa de la parte actora en el sentido de que la Urbanización DIRECCION000 es un polígono residencial, las pruebas practicadas acreditan que está ubicada en suelo urbano, se encuentra a 5 kilómetros 800 metros del centro urbano de Tarragona, consta de 100 parcelas estando empadronadas 88 personas, y dispone de suministro de agua potable, servicio telefónico y de recogida domiciliaria de basura.

TERCERO

La defensa de la parte actora alude en su escrito de demanda a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de...

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