ATSJ Andalucía 235/2003, 1 de Julio de 2003

PonenteMARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución235/2003
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 02-4416 (IN).

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

DѪ. MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ

DѪ. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla a uno de julio de dos mil tres

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 235/03

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Braulio , contra la resolución del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, el que se ha formado el rollo nº 02-4416, ha sido Ponente la Iltma. Sra. D?.MARIA BEGOÑA RORIGUEZ ALVAREZ, (Magistrada).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente rollo número 4416/02, correspondiente a los autos número 528/02 del referido Juzgado, seguidos en virtud de demanda formulada por D. Braulio , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dicto sentencia por esta Sala con fecha once de abril de dos mil tres, cuyo fallo literalmente dice: "Debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por D. Braulio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Cádiz, de fecha 23/10/2002, recaída en los autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por el actor, sobre prestaciones y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida".

SEGUNDO

Por el letrado de la parte recurrente se ha presentado escrito solicitando aclaración de aquella sentencia para subsanar el error en la misma porque estimándose el recurso en consecuencia con la fundamentación jurídica, se confirmaba la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El articulo 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que los Jueces y Tribunales no podrán varias las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero si aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga, asi como aclarar los errores materiales que contengan.

Padecido el error material a que se alude en el antecedente de hecho segundo de esta resolución procede, conforme dicho precepto rectificar el mismo.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara el fallo de la sentencia dictada por esta Sala con fecha once de abril de dos mil tres, rectificándose el error en la misma padecido debiendo quedar redactado el fallo como sigue: Debemos estimar y estimamos el...

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