STSJ Cataluña 4577/2005, 19 de Mayo de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:6458
Número de Recurso3248/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4577/2005
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

D. ADOLFO MATIAS COLINO REYD. DANIEL BARTOMEUS PLANAD. SALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

AD

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 19 de mayo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4577/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Valentín frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 139/2003 y siendo recurrido Caixa D'Estalvis de Catalunya y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Valentín frente a Caixa d'Estalvis de Catalunya sobre protección de derechos fundamentales, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Valentín, presta servicios para la demandada desde el 1 de agosto de 1965, con la categoría profesional de jefe de 5º B y percibe un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 5.367,32 euros (conformidad entre las partes).

SEGUNDO

El actor ha desempeñado sucesivos cargos de director de oficina desde 1975 hasta enero de 2003. Hasta el 20 de enero de 2003 fue director de la oficina nº 118, de Barcelona (Cerdeña) (conformidad entre las partes).

TERCERO

En los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, la demandada revocó los poderes de un total de 27 directores de oficina, entre ellos los del actor (interrogatorio de la empresa y doc. 1 de la empresa).

CUARTO

El cargo de director de oficina es de libre designación y revocación (conformidad entre las partes y art. 26 del convenio colectivo, doc. 5 de la empresa). Es habitual en la empresa que a los directores de oficina cesados, en edad de 57 ó más años, se les ofrezca un plan de prejubilación (testifical del Sr. Jose Enrique).

QUINTO

El 23 de diciembre de 2002, la empresa comunicó al actor que cesaba en su cargo de director. Se le ofreció la opción de acogerse al plan de prejubilación y, a tal efecto, se le comunicaron las condiciones del mismo (conformidad entre las partes; testifical Don. Jose Enrique; doc. 4 del ramo de prueba del actor).

SEXTO

El actor no aceptó las condiciones ofrecidas. Realizó una contraoferta a la empresa, con un coste equivalente al de una indemnización de 45 días de salario por año de servicio. La empresa no aceptó la propuesta del trabajador (interrogatorio de la empresa y testifical Don. Jose Enrique).

SÉPTIMO

El 17 de enero de 2003 se comunica al actor que su nuevo destino será en la oficina de Fabra i Puig (testifical de D. Salvador).

OCTAVO

El demandante se incorporó a la oficina de Fabra i Puig el 21 de enero de 2003. El director de la oficina le indicó que realizaría las funciones propias de los empleados que se incorporan a la oficina, esto es tareas de cajero y de comercial. En concreto, le asignó el puesto de la caja 2 o auxiliar (testifical de D. Jorge).

NOVENO

La oficina de Fabra i Puig está aproximadamente a la misma distancia del domicilio del actor que la anterior en la que prestaba servicios (interrogatorio del actor y doc. 8 de la empresa).

DÉCIMO

Desde que se produjo la revocación de los poderes del actor en el cargo de director, se le han respetado las condiciones económicas y de categoría profesional (conformidad entre las partes).

UNDÉCIMO

El actor causó baja médica por depresión el 3 de febrero de 2003 y el 28 de marzo de 2003 seguía en situación de incapacidad temporal (interrogatorio del demandante y doc. 7 del actor y 11 y 12 de la empresa).

DUODECIMO

En el periodo de tiempo en que prestó servicios en la oficina de Fabra i Puig (9 días laborales), el demandante trabajó efectivamente siete días. Un día disfrutó de vacaciones y otro disfrutó de permiso para jugar al golf representando a la empresa. (interrogatorio de las partes). Durante ese tiempo realizó habitualmente funciones de atención al público, en caja, y recibió dos visitas de clientes en funciones comerciales (interrogatorio del actor).

DECIMOTERCERO

El 28 de febrero de 2003 la empresa envió un telegrama al domicilio del actor en el que se le comunicaba que se le otorgaban funciones de gestor comercial. Este telegrama no ha llegado a poder del demandante hasta el día del juicio (doc 2 de la empresa).

DECIMOCUARTO

El sistema de ascenso en la empresa es por antigüedad. La categoría de entrada es la de auxiliar C. Se asciende tras permanecer tres años en la categoría. Por antigüedad puede ascenderse hasta oficial. Tales categorías son meras posiciones consolidadas a efectos salariales. El cargo de director y de subdirector es de libre designación. La categoría de jefe se consolida tras permanecer tres años como director o subdirector (interrogatorio de la empresa y Acuerdo entre la empresa y las secciones sindicales, sobre estructura salarial, de 25 de junio de 1997: doc. 4 de la empresa).

DECIMOQUINTO

Los empleados de nuevo ingreso en las oficinas hacen fundamentalmente tareas de cajero. Tal tarea, sin embargo, no es exclusiva de un trabajador determinado de la oficina. Aunque la organización de las oficinas puede variar un poco, según los criterios organizativos de su director, lo habitual es que realice las funciones de cajero el más moderno o de menos categoría que no sea director os subdirector. También...

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