STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA VIVES DE LA CORTADA FERRER-CALBETO
ECLIES:TSJCAT:2001:7428
Número de Recurso9/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Rollo de Apelación, n° 9/2001 S E N T E N C I A N° 753/2001 Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Joaquín José Ortiz Blasco (Presidente)

Don Juan Fernando Horcajada Moya Don Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil uno. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, para el examen del presente Rollo de Apelación número 9/2001, habiendo interpuesto el recurso de apelación, Don Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales, Don Jordi Martorell Puig y dirigido por el Letrado, Don Josep Fornós Gil siendo parte apelada, el Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat de Catalunya, representado y dirigido por el Lletrat de la Generalitat; ha pronunciado, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 277/2000, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 9 de los de Barcelona se dictó sentencia, con fecha de 14 de diciembre de 2000, por la que se declaraba inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra el acto administrativo de 8 de octubre de 1999, relativo a la campaña 1997-1998 de ayuda a la producción del aceite de oliva, ampliada en igual sentido a la campaña 1996-1997.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso, por la parte recurrente, recurso de apelación que fue admitido a trámite y, tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado acordó elevar las presentes actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

TERCERO

Turnado a la Sección Quinta, se acordó, mediante providencia, de fecha 7 de marzo de 2001, tener por recibidas las actuaciones, formar el oportuno Rollo de Apelación, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley jurisdiccional contencioso-administrativa, se señaló para Votación y Fallo el día 13 de junio de 2001, a las 10 horas.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso de apelación, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. Joaquín María Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el anterior relato de hechos, es objeto del presente recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Número 9 de los de Barcelona, de fecha 14 de diciembre de 2000, por la que se declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por el mismo contra el acto administrativo de 8 de octubre de 1999, relativo a la campaña 1997-1998 de ayuda a la producción del aceite de oliva, ampliada en igual sentido a la campaña 1996-1997.

El Juez "a quo", en suma, entiende que el recurso contencioso-administrativo es inadmisible, tanto en lo que se refiere a la reclamación relativa a la ayuda correspondiente a la campaña 1996-1997, como a la que se refiere a la campaña 1997-1998.

Respecto de la primera, porque el pago de la ayuda correspondiente se hizo en fecha de 2 de octubre de 1998 y, contra el mandamiento de pago no se hizo reclamación alguna por lo que el acto devino consentido y firme, no resultando aplicable el supuesto de inactividad administrativa contemplado en el artículo 29 de la Ley jurisdiccional de 13 de julio de 1998.

Respecto de la segunda, el pago de la ayuda discutida se llevó a cabo el 2 de octubre de 1999 y el recurso de alzada no se interpuso sino hasta el día 7 de diciembre de 1999, es decir, una vez transcurrido con creces el plazo de un mes que establece el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley jurisdiccional contencioso- administrativa, de 13 de julio de 1998, el recurso es inadmisible al tratarse, lós recurridos, de actos confirmatorios de otros anteriores por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Pues bien, frente a esta sentencia recurre el actor ahora en apelación manifestando, en síntesis, respecto de la ayuda correspondiente a la campaña 1997-1998, que la orden de pago le fue comunicada el día 24 de noviembre de 1999, por lo que el recurso de alzada, interpuesto el día 2 de diciembre de 1999, estaba en plazo y, en cuanto a la ayuda correspondiente a la campaña 1996- 1997, insiste en que, concedida la ayuda a través de la reglamentación europea, existe una obligación a cargo de la Administración de satisfacerla de modo que, si no lo hace, incurre en la inactividad prevista en el citado artículo 29 de la Ley jurisdiccional.

En cuanto al fondo, invoca el actor la procedencia de las ayudas solicitadas remitiéndose a lo expuesto en...

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