STSJ Cataluña , 5 de Julio de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8435
Número de Recurso9224/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9224/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4912/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 18 de Octubre del año 2001 dictada en el procedimiento nº 410/2001 y siendo recurrido/a Castelldefels Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.06.2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de Octubre del año 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción que alegó la parte demandada comparecida, debo absolver y absuelvo en la instancia a todos los demandados de las pretensiones que en su contra formularon Dª Mariana y Dª Melisa ; remitiendo a la parte actora al Orden Jurisdiccional Civil."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Que la Comunidad de Propietarios de la finca sita en 08.860 CASTELLDEFELS, calle DIRECCION000 , nº NUM000 - NUM001 esquina Paseo DIRECCION001 , nº NUM002 - NUM003 , APARTAMENTOS " DIRECCION002 ", la componen los propietarios que se reseñarán a continuación con el nº de apartamento, el o los titulares del mismo, el D.N.I. de cada uno de ellos y el coeficiente de participación en los gastos de la total finca:

1.- D. Eduardo - NUM004 - apartamento DIRECCION003 NUM005 - Coef. 2'524%.

2.- 1) D. Eduardo - NUM004 ; 2) D. Jose Enrique - NUM006 ; 3) Dña. Cecilia - NUM007 - DIRECCION003 NUM008 - Coef. 13'918%.

3.- Dña. Carla - NUM009 - Apartamento NUM005 - coef. 1'913%.

4.- 1) D. Carlos María (NUDA PROPIEDAD) - NUM010 ; 2) Dña. Erica (USUFRUCTO.) - NUM011 - Apartamento NUM008 - Coef. 2'350%.

5.- Congelats M. Torras, S.L. - B59.354.183 - Apartamento 3º - Coef. 1'913%.

6º.- 1) D. Oscar - NUM012 (50%); 2) Dña. Marina , (50%) - NUM013 - Apartamento NUM014 - Coef.

1'913%.

7.- Dña. Silvia - NUM016 - Apartamento NUM015 - Coef. 1'913%l.

8.- D. Matías - NUM017 - apartamento NUM018 - Coef. 1'913%.

9.- Dña. María Purificación - NUM019 - Apartamento NUM020 - Coef. 1'913.

10.- Dña. Amelia - NUM021 - Apartamento NUM022 - Coef. 1'913%.

11.- Dña. Andrea - NUM023 - Apartamento NUM024 - Coef. 1'913%.

12.- 1) D- Javier (50%) - NUM025 ; 2) Dña. Emilia (50%) - NUM026 -apartamento NUM000 - coef.

10913%.

13.- 1) D. Benedicto - NUM027 ; 2) Dña. Maribel - NUM028 (CASADOS REG.FORAL) - Apartamento NUM029 y NUM030 - Coef. 3'826%.

14.- Doña. Alejandra - NUM031 - apartamento NUM001 - Coef. 3'368%.

15.- 1) D. Federico - NUM032 (50%); 2) Dña. Fátima (50%) - NUM033 -Apartamiento NUM034 - Coef.

1'913%.

16.- D. Blas . - NUM035 - Apartamento NUM002 - Coef. 2'959%.

17.- D. Carlos Francisco - NUM036 - Apartamento NUM037 -Coef. 1'913%.

18.- D. Íñigo - NUM038 - Apartamento NUM003 - Coef. 1'913%.

19.- 1) D. Alfredo (50%) - NUM039 ; 2) Dña- Lina (50%) - NUM040 - Apartamento NUM041 y NUM042 - Coef. 4'959%.

20º.- 1) D. Pedro Miguel (50%) - NUM043 ; 2) Dña. Ángeles (50%) - NUM044 - Apartamento NUM045 / NUM046 / NUM047 / NUM048 / NUM041 / NUM049 / NUM050 - Coef. 16'442%.

21.- Dña. Lucía - NUM051 - Apartamento NUM052 - Coef. 1'913%.

22.- D. Antonio - NUM053 - apartamento NUM054 - Coef. 1'913%.

23.- 1) D. Jose Augusto (50%) - NUM055 ; 2) Dña. Daniela (50%) - NUM056 - Apartamento NUM057 - Coef. 1'913%.

24.- Dña. Lidia - NUM058 - Apartamento NUM059 - Coef. 3'046%.

25.- 1) D. Luis Miguel - NUM060 (NUDA PROPIEDAD); 2) D. Sebastián - NUM061 (USUFRUCTUARIO); 3) Dña. Diana - NUM062 (USUFRUCTUARIO) - Apartamento NUM063 - Coef.

1'913%.

26.- 1) D. Ildefonso (50%) - NUM064 ; 2) Dña. Pilar (50%) - NUM065 - Apartamento NUM066 - Coef.

1'913%.

27.- Dña. Blanca - NUM067 - Apartamento NUM068 - Coef. 1'913%.

28.- Dña. Mariano - NUM069 - Apartamento NUM070 y NUM071 - Coef. 4'524%.

29º.- Dña. Trinidad - NUM072 - Apartamento NUM073 - Coef. 1'913%.

30º.- Dña- Beatriz - NUM074 - Apartamento NUM075 - Coef. 1'913%.

31º.- 1) D. Rubén - NUM076 (50%); 2) Dña- Trinidad (50%) - NUM072 - Apartamento NUM077 - Coef.

1'913%.

32.- 1) Dña. Blanca (50%) - NUM067 ; 2) Dña. Rosario (50%) - NUM078 - Apartamento NUM079 - Coef. 1'913%.

2º.- Que D. Bartolomé , nacido el 15.07.1950, con pasaporte nº NUM080 , estaba casado en únicas nupcias con Dª Mariana , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM081 .

3º.- Que del referido matrimonio nació una hija, Melisa . Esta es mayor de edad.

4º.- Que D. Bartolomé empezó, en Septiembre de 1999, a verificar tareas de limpieza y cuidado del jardín de la referida Comunidad de Propietarios.

5º.- Que a las 10'00 horas del 20 de Diciembre de 2000, el Sr. Bartolomé se encontraba cortando un seto de la ya citada Comunidad de Propietarios y sufrió un infarto de miocardio; falleciendo en ese momento como consecuencia del mismo.

6º.- Que por acta de notoriedad, verificada por el Notario del Colegio de Cataluña en fecha 16.03.2001, se declaró "heredera abintestato de D. Bartolomé a su hija Dª Melisa , sin perjuicio de los derechos usufructuarios que corresponden al cónyuge supérstite Dª Mariana ".

7º.- Que Dª Mariana y Dª Melisa formularon papeleta de conciliación, en materia de reconocimiento de derecho, en fecha 11.05.2001 contra la Comunidad de Propietarios y el 05.06.2001 frente a cada uno de los propietarios. Los oportunos actos de conciliación se celebraron el 25.05.2001 con la Comunidad y el 26.06.2001 con cada uno de los propietarios. La demanda se presentó el 05.06.2001. El juicio se celebró el 02.10.2001.

8º.- Que D. Bartolomé percibía 55.000 ptas. mensuales de la ya citada Comunidad de Propietarios.

No percibía incremento alguno en Junio ni en Diciembre.

9º.- Que el dueño de FINCA000 , (Administrador de la mencionada Comunidad de Propietarios), era quien decía al Sr. Bartolomé de forma general en qué consistían sus tareas.

10º.- Que el Sr. Bartolomé no recibía instrucciones específicas sobre la forma concreta de ejecutar su labor.

11º.- Que el Sr. Bartolomé no tenía un horario fijo.

12º.- Que el Sr. Bartolomé compatibilizaba su labor en la referida Comunidad con tareas en otros lugares.

13º.- Que para ejecutar su labor en la ya citada Comunidad de Propietarios el Sr. Bartolomé utilizaba sus propias herramientas.

14º.- que cuando el Sr. Bartolomé no acudía a verificar su labor a la Comunidad de Propietarios demandada era él quien buscaba un sustituto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que con correcta invocación al contenido de los apartados b y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere el escrito de recurso formalizado por la representación de las actoras sus únicos motivos de suplicación a la revisión de los hechos consignados como probados en el particular correspondiente de la sentencia de instancia y examen del derecho substantivo aplicado en la misma, sin tener en cuenta no solo que como reiteradamente tiene afirmado el Tribunal Constitucional, entre otras coincidentes sentencias de 25 de enero de 1983 y 18 de noviembre de 1993, la denominada "pequeña casación" no constituye una segunda instancia sino un...

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