STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:239
Número de Recurso2/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 2/2.003 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltma. Srª. Dª. Alicia Cano Murillo Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano En la Ciudad de Cáceres a treinta de enero de 2.003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado; EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N° 63 En el Recurso de suplicación interpuesto por la Letrada Dª. Puerto Monrobel Malmierca, en representación de CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres, de fecha 4 de noviembre de 2.002, en autos seguidos a instancia de D. Jose Daniel , representado por el Letrado D. Jaime Velázquez García, contra el indicado recurrente, sobre Procedimiento Ordinario, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Dª. Alicia Cano Murillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 2.002 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes: "1 °.- El demandante en este procedimiento Jose Daniel , con DNI NUM000 , viene prestando sus servicios laborales para la empresa CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE EXTREMADURA desde el 1 de julio de 1.973, con la categoría profesional actual de Jefe de Cuarta. 2°.- A resultas de las Elecciones Sindicales de 1.998, resultó elegido el demandante para la circunscripción electoral de los Servicios Centrales y Oficina principal de Plasencia de la Entidad demandada, pasando a formar parte del comité de empresa en la reunión del día 27 de diciembre de 1.998 (folio 69). 3°.- Con fecha 1 de diciembre de 1.998 le fue comunicado por el jefe de Recursos Humanos de la Entidad que había sido adscrito a la plantilla de volantes de zona de la región norte, con sede en Plasencia. 4°.- En relación con denuncia presentada, la Inspección Provincial de Trabajo gira visita de inspección al Centro de Trabajo sito en Avda. Alfonso VIII de Plasencia con fecha 26.4.00, extendiéndose Diligencia de ello en la que se requiere a la empresa para que en el plazo de veinte días pueda restituir al trabajador demandante a Servicios Centrales de Plansencia. 5°.- El día 5 de mayo de 2000 tuvo lugar una reunión a las oficinas de la Inspección entre empresa y trabajador sin que se alcanzara acuerdo alguno. 6°.- Con fecha 12 de mayo de 2.00, las partes litigantes llegan al acuerdo por el que el demandante acepta mantenerse en el actual destino en tanto se llevare a cabo el proceso de prejubilaciones y que la empresa preveía estar terminado el 30 de junio del propio año 2000, así como si el proceso de prejubilaciones no tuviera buen fin "la Caja se compromete a adscribir a Don Jose Daniel en alguno de los Servicios Centrales ubicados en la Ciudad de Plasencia". 7°.- Con fecha 7 de agosto de 2.000 por la Entidad demandada se comunica al actor que cumpliendo el requerimiento de la Inspección para adscribirse a la circunscripción por la que resultó elegido miembro del comité de empresa cual es la de servicios centrales y oficina principal de Plasencia, "queda adscrito a la Oficina Principal de nuestra institución en la localidad de Plasencia". 8°.- El día 6 de abril de 2.001 fue presentado en la Inspección Provincial de Trabajo de Cáceres escrito en el que figura como denunciante la Sección Sindical de CSICA, solicitando que intervenga la Inspección para que el aquí demandante fuera adscrito a los servicios Centrales, conforme al acuerdo alcanzado el 12 de mayo de 200. 9°.- Con fecha 19 de febrero de 2002 por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de igual nombre, de la Junta de Extremadura, se ha resuelto expediente de regulación de empleo incoado a instancias de la Caja de Ahorros hoy demandada por cuya resolución se autoriza a extinguir los contratos de trabajo de 109 trabajadores, entre otros extremos, en cuyo expediente está incurso el hoy demandante. 10°.- Con fecha 4 de abril de 2.002 tuvo lugar el acto de conciliación extrajudicial que terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución interpuso recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando por buenos los hechos declarados probados por el Juez de instancia, se alza el demandado vencido disconforme con la resolución recaída mediante la interposición del presente recurso, y en escrito de formalización del mismo expone un total de cuatro motivos, todos ellos bajo el cobijo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. Y pueden resumirse los motivos de recurso en dos grupos esenciales, los tres primeros dedicados al estudio del instituto de la prescripción y los actos que tienen viabilidad de interrumpir la misma, y el cuarto al fondo propiamente dicho de la cuestión litigiosa suscitada en la instancia.

Y para el estudio de los tres primeros motivos de recurso es conveniente dejar constancia de los hechos a tener en consideración, y que son:

  1. El actor, empleado de la demandada, como consecuencia de las Elecciones Sindicales celebradas en el año 1998, resultó elegido para la circunscripción electoral de los Servicios Centrales y Oficina Principal de Plasencia, pasando a formar parte del comité de empresa en reunión se 27 de diciembre de 1998 (hechos probados primero y segundo de la sentencia de instancia).

  2. El 1 de diciembre de 1998, fue adscrito a la plantilla de volantes de zona de la región norte, con sede en Plasencia (hecho probado tercero).

  3. Como consecuencia de la denuncia presentada a la Inspección de Trabajo y visita girada por la misma, se extiende Diligencia en fecha 26 de abril de 2000, requiriendo a la empresa para que en plazo de veinte días restituya al trabajador a los Servicios Centrales de Plasencia (hecho probado cuarto).

  4. El día 5 de mayo de 2000 se reúnen las partes en las oficinas de la Inspección, y es el 12 de mayo de 2000 cuando las partes llegan a un acuerdo en el que el demandante acepta mantenerse en su actual destino en tanto se llevara a cabo el proceso de prejubilaciones y que la empresa preveía terminar el 30 de junio siguiente, así como que si no tenía buen fin dicho proceso "la Caja se compromete a adscribir a Don Jose Daniel en alguno de los Servicios Centrales ubicados en la Ciudad de Plasencia" (hecho probado sexto).

  5. El 7 de agosto de 2000, la demandada comunica al actor que, en cumplimiento del requerimiento de la Inspección para adscribirle a la circunscripción por la...

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