STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:8956
Número de Recurso160/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN ROLLO NÚMERO 160/1999 JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NUMERO DOS SENTENCIA NÚM. 875 DE 2.000 Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a trece de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 160/1999, dimanante del recurso contencioso- administrativo número 1/1999, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número dos de Granada, a instancia de la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., en calidad de APELANTE, representada por el Procurador Sr. Bertos García y asistido de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, que comparece en calidad de APELADO representado por el Procurador Sr. Rubio Paves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 1/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo dos de los de Granada, que tienen por objeto el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de fecha 2 de febrero de 1999, expediente 3773/1997, por el que se ordena el cese del funcionamiento de Telefónica de España en establecimiento en calle Acera de Canasteros, apercibiendo a su titular de proceder a la clausura y precintado en caso de incumplimiento, al tiempo que se concede a la entidad el plazo de un mes para solicitar licencia municipal de apertura.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 21 de julio de 1999, por el que se declara la caducidad del recurso contencioso-administrativa por no haberse subsanada el defecto consistente en no acompañar el documento o documentos previstos en el art. 45,2.d) de la LJCA. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimando pertinente la Sala la presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso- administrativo número 1/1999 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo dos de los de Granada, que tienen por objeto el decreto del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Granada de fecha 2 de febrero de 1999, expediente 3773/1997, por el que se ordena el cese del funcionamiento de Telefónica de España en establecimiento en calle Acera de Canasteros, apercibiendo a su titular de proceder a la clausura y precintado en caso de incumplimiento, al tiempo que se concede a la entidad el plazo de un mes para solicitar licencia municipal de apertura. El recurso de apelación se interpuso contra el auto de fecha 21 de julio de 1999, por el que se declara la caducidad del recurso...

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