STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2001

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2001:775
Número de Recurso1057/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N° 1057 de 1997 S E N T E N C I A N° 255 DE 2001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. RICARDO CUBERO ROMEO MAGISTRADOS:

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso - Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 1057 de 1997, seguido entre partes, como demandante CORVIAM, S.A. representado por el Procurador D. Fernando Maestre Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Nestor Montoya Villarroya; y como demandada EL AYUNTAMIENTO DE ALFAJARIN (ZARAGOZA), representado por la Procuradora Dª. Esther Garcés Nogués y defendida por el Letrado D. Fernando Zamora Martínez.

Es objeto de impugnación el Acuerdo del Ayuntamiento de Alfajarín de 11.04.97 por el que habiendo presentado la contratista al Ayuntamiento demandado una liquidación de obras el 26.02.97 por 11.653.812 ptas se reconoce respecto a la misma una deuda de 1.768.613 ptas denegándose el resto y se sanciona a CORVIAM , S.A. al atribuirle mora de 501 días en 5.685.348 ptas.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 15.388.699 ptas.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 4 de julio de 1997, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare que las dos resoluciones recurridas no son conformes a derecho así como el derecho de CORVIAM, a que el Ayuntamiento le pague 10.891.413 más el impuesto sobre el valor añadido repercutido, condenando en costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso, con imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 1 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento el Acuerdo del Ayuntamiento de Alfajarín de 11.04.97 por el que habiendo presentado la contratista al Ayuntamiento demandado una liquidación de obras el 26.02.97 por 11.653.812 ptas se reconoce respecto a la misma una deuda de 1.768.613 ptas.

denegándose el resto y se sanciona a CORVIAM , S.A. al atribuirle mora de 501 días en 5.685.348 ptas.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior y con carácter previo a entrar en el fondo del asunto procede el examen de la causa de inadmisibilidad que plantea la Administración demandada, que fundamenta en el art. 82.b) de la Ley Jurisdiccional por entender que la parte actora no acredita el carácter o representación con el que actúa, o su legitimación para interponer el anterior recurso. A dichos efectos obra en las actuaciones poder general para pleitos, presentado por la actora y otorgado por persona autorizada, por el Consejo de Administración no siendo necesario la existencia de un previo acuerdo de este órgano representativo de la sociedad para interponer el anterior recurso y ello es así a tenor de lo declarado por este Tribunal Sección 2ª en el recurso 967/93 en Sentencia de 17.11.95 en la que declara: "cuando el ejercicio de la acción procesal administrativa se lleva a cabo por entidades jurídicas de interés público, ha de quedar constancia en autos, tanto de cual se el órgano a quien corresponda esta atribución específica, según sus estatutos o reglas de su organización, como de la adopción por este, del acuerdo concreto expresivo de la voluntad de formular una determinada impugnación, de tal modo que estos requisitos constituyen antecedentes ineludibles para la eficaz representación de la entidad actora por la persona a quien les está encomendada.

Exigencias estas que no comprenden a las entidades de interés privado, entre las que se encuentran las Sociedades mercantiles, por no resultar contempladas en el art. 57.d) citando entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1992 y del Tribunal Constitucional de 23.05.94, en conclusión la causa de inadmisibilidad deberá rechazarse.

TERCERO

Entrando a conocer del fondo del asunto en primer término procede analizar si la liquidación de obras por imprevistos que presenta CORVIAM, S.A. al Ayuntamiento, con fecha 26.02.97 por importe de 11.653.812 ptas en febrero de 1997, de la que, tal y como se explicita en la resolución recurrida los técnicos reconocieron unos imprevistos de 1.768.613 ptas se ajuste o no al trabajo realmente realizado.

A este respecto, tal y como se constata en las actuaciones la liquidación antedicha contemplaba el presupuesto del estudio de Seguridad e higiene que ascendía a 3.246.580 y el importe restante se correspondía con las facturas numeradas del 1 a la 21 por trabajos que entiende la actora no han quedado contemplados en el proyecto y que la demandada estima incorrectos, sin perjuicio del importe que fue reconocido. Sentado lo expuesto es un hecho no controvertido la realización por CORVIAM, S.A. del presupuesto de Estudio de Seguridad e Higiene en el trabajo por Importe de 3.246.580 y que la demandada consideraba, tal y como se pronuncia el Ayuntamiento de Alfajarín en oficio remitido por el Secretario el 26.06.98 que indiscutiblemente el tipo de licitación de la obra por importe...

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