STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4102
Número de Recurso19/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación num. 19 de 2003. Sentencia n' 25 de 2003. Sobre: realización de obras.

Ponente: Iltmo. Sr. Juan José Reigosa González.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA A Coruña, a veintidós de Julio de dos mil tres, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan José Reigosa González y por los Ilmos Sres. Magistrados D. Juan Carlos Trillo Alonso y D. Pablo Saavedra Rodríguez, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 25/2003 En el recurso de casación n° 19/2003 interpuesto por D. Abelardo y doña Antonieta , representado por el procurador D. Julio Javier López Valcárcel y asistidos por el letrado D. Francisco J. Castiñeira Martínez, y en el que es parte recurrida D. Jose Ángel , representada por el procurador D. Domingo Rodríguez Siaba y asistida por el letrado D. F. Javier Pérez-Batallón Ordóñez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 3 de marzo de 2003 (rollo de apelación n° 16/2003), como consecuencia de los autos de juicio ordinario número 207/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lugo, sobre realización de obras.

Es magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador D. Jesús Herrero Fernández, en nombre y representación de D. Jose Ángel , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia Decano de Lugo, formuló el día 25 de abril de 2001 demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción de realización de obras, contra D. Abelardo y doña Antonieta . En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare: "Que la finca de los demandados descrita en el hecho primero, está sujeta a recibir las aguas que de forma natural fluyen desde la parcela de mi representado en la forma que se indica en el informe pericial presentado con esta demanda y condene a los demandados a deshacer la acera realizada en su finca a lo largo del lindero con la finca de mi representado que se deja descrita en el hecho primero, así como deshacer el muro de cierre (o parte del mismo)

construido en el terreno del demandado y que separa ambas propiedades a la altura de la explanada que se encuentra delante de las viviendas y que figura en las fotografías unidas al acta notarial de 3 de enero de 2001 acompañada con esta demanda, y todo ello solamente en la medida que permita que las aguas pluviales fluyan de la finca de mi representado hacia la de los demandados de forma natural y sin interrupción, que habrá de ser determinado por peritos en ejecución de sentencia; y con condena a los demandados a indemnizar a mi representado en la suma de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.) y condenando a los demandados al pago de las costas procesales".

  1. El procurador D. Manuel Mourelo Caldas, admitida la demanda y emplazados los demandados, compareció en los autos el día 7 de junio de 2001 en nombre y representación de D. Abelardo y doña Antonieta y contestó a aquella estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para terminar solicitando sentencia desestimando íntegramente la demanda formulada contra su representada, con expresa imposición de costas a la actora.

  2. Los litigantes fueron convocados para la audiencia regulada en el artículo 414.1 de la LEC, celebrada la cual (el 17 de julio de 2001), se recibió el juicio a prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El 5 de diciembre de 2001 los autos quedaron conclusos para sentencia.

  3. El Iltmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo dictó sentencia con fecha de 31 de julio de 2002, cuyo fallo es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra D. Abelardo y doña Antonieta , debo declarar y declaro que la finca de los demandados, descrita en el hecho primero de la demanda está sujeta a recibir las aguas que de forma natural fluyen desde la parcela del demandante; y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para dar paso al agua en la forma que se expresa en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, mediante la apertura de huecos y habilitación de los tubos colocados en su día a tal fin y absuelvo a los demandados de los restantes pedimentos de la demanda sin hacer declaración expresa sobre costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo de dictó sentencia con fecha de tres de marzo de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: "Que debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada, en fecha 31 de julio de 2002, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de esta ciudad, sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas devengadas en esta alzada".

TERCERO

1. La representación de la demandada y apelante presentó escrito el 16 de abril de dos mil tres por el que interpuso recurso de casación para ante esta Sala contra la sentencia dictada el anterior día 3 de marzo de 2003 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo. Esta, por medió de providencia de fecha de 22 de abril de 2003, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. La Sala dictó auto con fecha de 9 de mayo de 2003 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por todos los motivos conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. En nombre y representación de ésta el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba formalizó escrito de oposición al recurso el día 14 de junio de 2003. La Sala señaló día para la votación y fallo el 8 de julio de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede en primer lugar examinar la causa de inadmisibilidad opuesta por la parte recurrida, tanto frente al recurso de casación como frente al extraordinario de infracción procesal.

Considera dicha parte que la casación no procede por cuanto la norma de Derecho gallego que se cita, artículo 15.1 de la Ley 4/1995, de 24-5 de Derecho Civil de Galicia, no es esencial para la resolución del debate, como al efecto exige el artículo 477.1 de la LEC. En cierto modo lleva razón dicha parte por cuanto tal y como planteó la actora el litigio, e incluso como se resolvió en la instancia y apelación, la cuestión primordialmente debatida no era precisamente el aprovechamiento de las aguas pluviales a...

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