STSJ Asturias , 10 de Mayo de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:2087
Número de Recurso1574/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0102324 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1574 /1997 Sobre GESTION URBANISTICA De D/ña. COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS Procurador/a Sr/a. ANGEL GARCIA-COSIO ALVAREZ Contra D/ña. APTO CABRALES Procuradora: Dª. Margarita Riestra Barquín Codemandado: COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DEL PRINCIPADO.

Procuradora: Dª. Isabel Aldecoa Alvarez SENTENCIA n° 355 Ilmos. Sres.

Presidente: Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diez de mayo de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1574 de 1997, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS DE ASTURIAS, representado por el Procurador D. Angel García- Cosio Alvarez y dirigido por la Letrada Dª. Victoria Ceñal, contra el AYUNTAMIENTO DE CABRALES, representado por la Procuradora Dª. Margarita Riestra Barquín y dirigido por el Letrado D. Carlos Díaz-Varela Betancourt, siendo parte codemandada el COLEGIO DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez y dirigido por el Letrado D. Juan Ferreiro García, versando el recurso sobre resolución presunta por silencio administrativo negativo, en la que se solicitó la nulidad de determinadas licencias de obras, por ser exclusivamente competentes los Ingenieros Técnico-Agrícolas.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad de la licencia concedida, o en su caso la revisión de las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento administrativo de concesión, declarando haber lugar a la presentación de proyecto firmado por técnico competente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, declarando su inadmisibilidad, subsidiariamente desestimando íntegramente las pretensiones del recurrente, con la consecuente y obligada confirmación total de la resolución municipal litigiosa, por ser ajustada al Ordenamiento jurídico, y expresa imposición de costas al actor por su temeridad. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, declarando su inadmisibilidad, subsidiariamente desestimando íntegramente las pretensiones del recurrente, con la consecuente y obligada confirmación total de la resolución municipal litigiosa, por ser ajustada al Ordenamiento jurídico, y expresa imposición de costas al recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba

CUARTO

Por Auto de 27 de diciembre de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día tres de mayo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Asturias, se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, la resolución presunta por silencio administrativo negativo, de la petición...

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