STSJ Galicia , 29 de Julio de 1998

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
Número de Recurso3/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA En A Coruña, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres magistrados don Juan Trillo Alonso, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚMERO 13 En los recursos de casación 3/1998 interpuestos por don Andrés , representado por el procurador don Fausto V. Blanco García y asistido por el letrado don Antonio González Cid, así como por don Miguel , representado por el procurador don José Manuel del Río Sánchez y asistido por el letrado don Jesús Varela Fraga, y en los que es parte recurrida don Ángel Daniel y doña Guadalupe , representada por el procurador don Julio González Abraldes y asistida por el letrado don Alberto Fabar Vázquez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, con fecha de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis (rollo de apelación 2219/95), como consecuencia de los autos de juicio de cognición número 140/93, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, sobre acción negatoria de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don Luís Rodríguez Cascón, en nombre y representación de los cónyuges don Ángel Daniel y doña Guadalupe , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, formuló el 14 de julio de 1993 demanda de juicio verbal civil en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso, contra don Miguel y otros. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, se remata solicitando sentencia por la que se declare.

Que la finca de mis representados Ángel Daniel y Guadalupe , descrita en el hecho I, no está gravada con servidumbre de paso a pie, con ganados sueltos y uncidos, carro y yunta, tractor con o sin remolque, maquinaria agrícola, así como en cualquier otra modalidad, en favor de la finca de los demandados descrita en el hecho II, ni a favor de ninguna otra de éstos, en la forma que se indica en el hecho III, apartado A) y B), ni en cualquier otra forma, condenando a los demandados a que así lo reconozcan, consientan y ejecuten y todo ello con imposición de costas a los demandados.

  1. Mediante auto del referido juzgado de fecha 6 de mayo de 1994, se acordó la inadmisión del procedimiento y seguir las actuaciones por los trámites del juicio de cognición.

  2. Los demandados don Jose Antonio y otros, admitida la demanda y emplazados, comparecieron en los autos (el 9 de noviembre de 1994) contestaron a aquélla estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes para finalizar solicitando sentencia por la que se rechacen todas las pretensiones de los actores, todo ello con los pronunciamientos inherentes y con la expresa imposición de costas para ellos.

    La procuradora doña María Teresa Pernas Grobas, igualmente admitida la demanda y emplazado el demandado don Miguel , compareció en los autos (el 10 de noviembre de 1994) en nombre y representación de dicho demandado y contestó a aquella estableciendo así mismo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando sentencia por la que, desestimando íntegramente la demanda, se absuelva de la misma- al demandado- contestante, con expresa imposición de costas a los demandantes.

  3. Los litigantes fueron convocados para la comparecencia regulada en el artículo 48 del decreto de 21 de noviembre de 1952 , y celebrada ésta (el 22 de noviembre de 1994) se abrió el periodo de prueba y se practicó la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. Por providencia de 7 de abril de 1995 los autos quedaron concluidos para sentencia.

  4. La señora juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa dictó sentencia con fecha de veintiuno de junio de mil novecientos noventa y cinco, cuyo Fallo es como sigue:

    Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador don Luís Rodríguez Coscón en nombre y representación de don Ángel Daniel y doña Guadalupe y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados en las presentes actuaciones de las pretensiones formuladas en las mismas todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

La representación de los demandantes interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Daniel y doña Guadalupe contra la sentencia de 21 de junio de 1995, dictada por la Sra juez del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa en los autos de juicio de cognición 140/93, y revocando tal resolución, acogiendo la demanda presentada por los susodichos recurrentes, declaramos que la finca de éstos descrita en el hecho primero de la demanda no está gravada con servidumbre de paso a pie, con ganados, carro y yunta, tractor, maquinaria agrícola o cualquier otra modalidad vehicular en favor de la finca de los demandados definida en el hecho segundo, ni a favor de ninguna otra de éstos en la forma indicada en el hecho tercero de aquélla, por lo que condenamos a la demandada a estar y pasar por tal declaración, sin hacer especial imposición de las costas procesales.

TERCERO

1. Los procuradores don Fausto Valentín Blanco García y don José Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación, respectivamente de los demandados y apelados don Andrés y don Miguel presentaron escritos el 5 de noviembre de 1996 por los que manifestaban su propósito de interponer recurso de casación ante esta Sala contra la sentencia dictada el 4 de octubre anterior por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña. Ésta, por medio de auto de fecha de 26 de mayo de 1997, acordó que no procedía la preparación de dichos recursos de casación; recurrida en queja tal resolución, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior, mediante autos de 8 y de 22 de julio de 1997, acordó estimas los recursos interpuestos por las representaciones antes indicadas y revocar en consecuencia el referido auto recurrido de 26 de mayo de 1997 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, la cual, por providencia de 16 de enero de 1998, tuvo por preparados los recursos de casación y emplazó a las partes ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, a la que acordó remitirle los autos.

  1. Los procuradores don Fausto V. Blanco García y don José Manuel del Río Sánchez, en nombre y representación,...

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