STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4559
Número de Recurso385/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recursos de casación 17.02. Sentencia n° 22 de 2002. Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez Sobre: acción confesoria de servidumbre de paso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 22 DE 2002 PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo Saavedra Rodríguez.

A Coruña, veinticuatro de junio de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 17 de 2002 interpuesto, en nombre y representación de Dª Bárbara y D. Juan Antonio por el procurador D. Andrés Corral Álvarez, bajo la dirección del letrado D. José M. Campo Moscoso, y aquí representados por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro, contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo el 7 de febrero de 2002, en el rollo número 385/2001, conociendo en apelación de los autos de juicio verbal número 266/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Monforte de Lemos, sobre acción confesoria de servidumbre de paso, siendo recurridos los demandantes D. Alexander y Dª.

Lidia , aquí representados por la procuradora Dª Amaya González Celaya y asistidos por el letrado D. Xosé Manuel Fernández Varela.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los aquí recurridos formularon demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia de Monforte de Lemos con fecha de registro de 26 de octubre de 2000, que fue turnada al Juzgado de número Uno, y que en la que terminaron solicitando que se dictase sentencia por la que se declare: "Que la finca de los demandados D. Juan Antonio y Dª Rocío , o sea, el terreno que se sitúa entre la casa que fue de un tal D. Gabino y la que habitan, en la que existe un café bar, que regentan los otros dos demandados Dª. Amparo y D. Plácido , quienes a su vez son titulares de la vivienda sita en el piso segundo del referido inmueble, a que se refieren los hechos segundo y tercero de la demanda, está gravado con la servidumbre de acceso a pie para personas, y paso de animales y vehículos y maquinaria agrícola, a favor de la finca de los demandantes reseñada en el hecho primero, ostentando los actores derecho al paso en cualquiera de las formas expresadas, diaria y permanentemente sobre dicha finca de los demandados, condenando a dichos demandados, y también a D. Plácido y Dª. Amparo , a estar y pasar por tales declaraciones, y a dejar y conservar libre y expedito en todo momento el referido terreno para acceso o paso, evitando los actos a que se refiere el hecho cuarto de la demanda, así como al pago de las costas"

Admitida a trámite la demanda se convocó a las partes para la celebración del juicio. En dicho acto los demandantes ratificaron la demanda y los demandados solicitaron la desestimación de la misma y la imposición de costas a los actores. Recibido el pleito a prueba se practicaron las admitidas de las propuestas por las partes, con el resultado que obra en las actuaciones. A continuación se dictó sentencia con fecha 7 de septiembre de 2001 con la siguiente parte dispositiva. Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Mariano Rodríguez Cedrón en nombre y representación de Alexander y, Lidia debo declarar y declaro que la franja de terreno perteneciente a los demandados y ubicada entre el edificio de los demandados y la propiedad de D. Jose Pablo , está gravada con servidumbre de paso a pie de pesonas, y paso de vehículos, ganado y maquinaria agrícola, a favor de la finca de los demandantes reseñada en el hecho primero de la demanda. Servidumbre que tendrá una anchura de dos metros empezarlos a contar por el lado opuesto a la casa de los demandados. Y debo condenar y condeno a los demandados, a estar y pasar por tales declaraciones absteniéndose de realizar actos que impidan el derecho de los actores en los términos establecidos, y a dejar y conservar libre y, expedito en todo momento los dos metros del referido terreno para acceso al paso, así como al pago de costas.

La señalada sentencia fue aclarada por auto de fecha 4 de octubre de 2001 en el que se dispuso:

"Rectifíquese el fallo de la sentencia señalada de la siguiente manera: en lugar de estimación íntegra póngase estimación parcial y en lugar de condena a costas de los demandados establézcase en el mismo:

cada parte abonará las costas...

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