STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2002:16451
Número de Recurso755/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. NÚM. 3479/02 SECCIÓN SEGUNDA ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiseis de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.755/02 , interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha Veintiseis de diciembre de dos mil uno. en Autos núm. 89/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Enrique en reclamación sobre ACCIDENTE DE TRABAJO contra INSS., TGSS., MUTUA DE A.T. Y E.P. " FREMAP" Y FOMENTO CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiseis de diciembre de dos mil uno., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique , en solicitud de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, sufrido en 30-11-00 debía confirmar y confirmaba la Resolución Impugnada del INSSA. salvo en la fecha de efectos económicos para el actor que será de 30-11-00, y debía desestimar y desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la Mutua demandada " Fremap", declarando que dicha Mutua es responsable de las prestaciones que se derive del accidente de trabajo estudiado y condenando al INSS. y a la TGSS. , a estar y pasar por ello, y absolviendo libremente a la empresa codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS .

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Enrique , con D.N.I. nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada fomento de F.C. y Contratas, empresa concesionaria del servicio de limpieza del Excmo Ayuntamiento de Jaén como barrendero y con un turno nocturno de las 23 h. A las 6 de la mañana, teniendo asegurado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedad común la empresa demandada, con Ja demandada y actora Mutua Fremap.

  2. - Que el día 30-11-00, cuando se encontraba trabajando el actor y su compañero D. Gregorio , en la limpieza del acerado, cada uno en una acera del bulevar del Gran Eje, el actor sobre las 2'30 de la mañana, estando cercanos a una parada de taxis cruzó la avenida por el seto, sin que hubiese por las proximidades ningún paso de peatones para quedar en donde iban a tomar el bocadillo a las 3 y después de intercambiar unas frases, volvió a cruzar hasta la otra acera por el mismo sitio, siendo atropellado en ese momento por un vehículo, teniendo que ser trasladado por el servicio de emergencia del 061, con diversas lesiones de gravedad, incluido traumatismo cráneo encefálico.

  3. - Que el trabajador y su compañero llevaban las prendas con cintas refrectantes incorporadas .

  4. - Que no consta existiese sobre las 2'30 o las 3 de la madrugada bares abiertos en la zona, no estando permitida la entrada, con la vestimenta que llevaban los barrenderos en ningún lugar de copas.

  5. - Que el actor fue ingresado en el Servicio de Urgencias del Hospital General de Especialidades, emitiéndose en el informe del servicio de urgencias que el actor padecía además de sus lesiones intoxicación alcohólica, y asimismo en el informe de urgencias que presentaba factor etílico, siéndole realizados diversos análisis al actor, pero ninguno sobre alcoholemia.

  6. - Que la Mutua demandada y actora notificó a la empresa y a la Admón., rechazar y rehusar el accidente de trabajo del actor.

  7. - Que la empresa cursó parte de accidente en 1-12-00.

  8. - Que el INSS dictó resolución en 13-9-01 declarando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad temporal padecida por el actor y que se inicio en fecha 30-1-01, determinando como responsable de la misma ala Mutua Fremap.

  9. - Que el...

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