STSJ Islas Baleares , 18 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2001:1281
Número de Recurso400/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00460/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIALSECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. : 971723689/971724152 N.I.G.: 07000 4 0100462 /2001 40125 ROLLO N°: RSU 400 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de , EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 466 /2000 RECURRENTE/S: MUTUA BALEAR RECURRIDO/S: INSS-TGSS E INVERSIONES ESTEFANI S.L. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a dieciocho de Septiembre de dos mil uno . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. D. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ , Presidente, D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ , Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n° 460 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA BALEAR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 20 de Abril de 2001, dictada en proceso sobre RECLAMACIÓN DE VIUDEDAD , y entablado por Da. Paula frente a INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA BALEAR e INVERSIONES ESTEFANI S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte demandante, Da Paula . con NUM000 , estaba casada con D. Luis Francisco al fallecimiento de éste en fecha 25 de noviembre de 1999.

Segundo

D. Luis Francisco , con DNI n° NUM001 , nacido el 17 de noviembre de 1952 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM002 , prestaba servicios para la empresa "INVERSIONES ESTEFANI, S.L." como camarero. Entre sus funciones se encontraban la de ser copas, arreglar las barras y la de carga y descarga de las cámaras frigoríficas.

Tercero

En fecha 24 de noviembre de 1999, hacia las 23 horas y antes de finalizar su jornada laboral, D. Luis Francisco , tras haber cargado las cámaras frigoríficas de la empresa, sintió un fuerte dolor en el pecho que le obligó a abandonar el establecimiento en el que prestaba sus servicios sin quedarse a cenar en el centro de trabajo con el resto de personal como era su costumbre habitual. Al llegar a su domicilio y creyendo que se trataba de un dolor muscular, ingirió un analgésico denominado voltarén para mitigar el dolor. A la mañana siguiente, aprovechando que tenía cita con el médico de cabecera para visitar a su hijo, acudió a la consulta del facultativo D. Jose Pablo y, al consultar a éste sobre la dolencia que le aquejaba, el médico le recomendó que continuara tomando voltarén y que si aparecía alguna complicación volviese a su consulta o acudiera a los servicios de urgencias. Ese mismo día, sobre las 15 horas y cuando se disponía a salir de su casa para acudir a su centro de trabajo, sufrió un infarto de miocardio que le ocasionó la muerte.

Cuarto

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 153.000 PTA mensuales.

Quinto

La entidad "INVERSIONES ESTEFANI, S.L." tiene cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con la MUTUA BALEAR.

Sexto

Se interpuso reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Paula contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la "MUTUA BALEAR, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, N° 183" e "INVERSIONES ESTEFANI, S.L.", debo declarar y declaro accidente de traba o la contingencia causante del fallecimiento de D. Luis Francisco ocurrido el 25 de noviembre de 1999 y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a MUTUA BALEAR a abonar a la actora la pensión de viudedad derivada de ese óbito con efectos económicos desde el 26 de noviembre de 1999 y con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora de 153.000 PTAs mensuales, más los aumentos y mejoras legales, respondiendo subsidiariamente el INSS y debiendo acogerse la EXCEPCIÓN de FALTA de LEGITIMACIÓN PASIVA de "INVERSIONES ESTEFANI, S.L.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de Dª. Paula ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 7 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos de suplicación que formaliza la parte recurrente interesan, con cobertura en el art. 191 b) de la LPL, que se modifique la redacción de los hechos probados quinto y tercero, respectivamente, de la relación fáctica de instancia, sustituyéndolas por los textos alternativos que el recurso propone.

Las dos peticiones revisorias incurren, por de pronto, en el defecto común de fundarse en declaraciones testifícales y no en pruebas documentales o periciales, únicas aptas para combatir en suplicación el juicio de hecho sentado en la instancia, tal como se infiere de los arts. 191 b), mencionado, y 194.3 de la ...

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