STSJ Canarias 874/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:4733
Número de Recurso947/2002
Número de Resolución874/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso
  1. ANGEL ACEVEDO CAMPOSD. ANTONIO GIRALDA BRITODª. MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO

______________________________________________________________

SENTENCIA 874

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

______________________________________________________________

En Santa Cruz de Tenerife , a 4 de noviembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000947/2002 , interpuesto por Rodolfo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. ELENA RODRÍGUEZ DE AZERO MACHADO y dirigido por la Abogada D./Dña. MARÍA DEL CARMEN AROZENA ABAD , contra CABILDO INSULAR DE TENERIFE , habiendo comparecido, en su representación y defensaD./Dña. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GÓMEZ , que tiene por objeto la impugnación de DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL FORMULADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el Cabildo Insular de Tenerife se desestimó por silencio administrativo la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy recurrente, respecto a los daños ocasionados en el vehículo matrícula VL-....-IE , cuando el día 18 de febrero del 2.000, mientras circulaba por la TF- 154, dirección Tegueste a la altura del km. 7, sufrió un accidente al no poder ver unas obras en la calzada por falta de señalización.

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la estimación del recurso declarando el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 388.82 euros por los daños y perjuicios ocasionados en el vehículo, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, con expresa imposición de costas .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  4. La cuantía del presente recurso es de 388.82 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestasy practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el recurrente el día 6 de abril del 2.000, por los daños sufridos por el vehículo de su propiedad, como consecuencia de obras que se estaban realizando en la vía TF-154, que provocaron la caída en un desnivel inferior .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Concurren todos los requisitos que legal y jurisprudencialmente se exigen para la declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Falta de señalización de las obras, que impidieron, dada la hora del accidente, que se percatara de las mismas, provocando la caída en el desnivel inferior, produciendo daños a su vehículo. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Inexistencia de relación de causalidad entre el resultado dañoso y el funcionamiento del servicio, al existir intervención culposa y decisiva de la víctima, como consecuencia de la conducción a velocidad superior a la permitida e indicada, en dicho tramo de la vía.

Improcedencia de la cuantía de la indemnización solicitada, al considerarse excesiva y no haber existido la necesaria contradicción en su determinación.

SEGUNDO

Para declarar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR