STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Enero de 2004

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2004:340
Número de Recurso686/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 686/2001 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Trome, SA. Procurador: Sra. Gilsanz Madroño Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n°. 102 Iltmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Rafael Estévez Pendás Don Ramón Cueto Pérez En la ciudad de Madrid, a 16 de enero del año 2004, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Adela Gilsanz Madroño, en nombre y representación de la mercantil " Trome, SA. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 6.010,72 euros (1.000.100 pts). Es ponente de esta Sentencia el Iltmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 2 de junio del 2001, formulándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, al existir duplicidad de sanciones en el orden penal y el administrativo, vulnerándose así el principio del " non bis in idem " recogido en el artículo 25 de la Constitución española , sin que haya existido subordinación de la Administración al Orden Jurisdiccional Penal.

Segundo

El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimtoaria del Recurso, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

Tercero

Al no interesar las partes el recibimiento del proceso a prueba, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero del año 2004.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 28 de marzo del año 2001, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de la citada Consejería, de fecha 2 de noviembre del año 2000, por la que se acordó confirmar el Acta promotora del correspondiente expediente sancionador, con imposición a la empresa Trome, SA., de una sanción en cuantía de 1.000.100 pts, por la comisión de una falta grave, apreciada en grado medio.

En el expediente administrativo figura Acta de infracción de seguridad y salud laboral número 3311/00, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid con fecha 23 de mayo del año 2000, en la que literalmente consta lo que sigue:

" En virtud de lo dispuesto en la Resolución del Director General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, de fecha 14 de diciembre de 1999, por la que se declara la caducidad del expediente sin perjuicio de realizarse nueva actuación, se procede a reproducir el acta levantada por la Inspectora Doña Carmen , que se encuentra desde hace varios meses en situación de baja por enfermedad, manteniéndose el texto en los propios términos de origen:

" Que como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por Alonso , el día 21 de octubre de 1998 en una finca de la carretera de Tielmes a Carabaña, se visitó el lugar donde ocurrieron los hechos y se citó a la empresa de referencia el día 15 de marzo de 1999, para que aportara la documentación preceptiva en relación con la nave industrial que querían revisar y en relación con el andamio tubular instalado en una de las fachadas de dicha nave.

El accidente no fue revisado en tiempo debido a que en el parte de accidente en el apartado grado de la lesión figuraba " leve ", es por eso que al tener prioridad los accidentes de mayor grado no se analizaron los hechos en el momento de producirse, si bien se ha podido reconstruir y comprobar infracción de los artículos 14.2 y 17.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con el Anexo V parte C apartado 5 a) y c) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre , en relación con el artículo 3 de la Orden 2988/98 de 30 de junio, toda vez que no se toma ninguna medida técnica y se instala un andamio tubular (dos módulos) en la fachada de una antigua nave con problemas de resistencia (si bien el trabajador accidentado informa que el andamio no apoyaba en ningún sitio) ni existe informe elaborado por técnico competente que garantice la estabilidad de aquel.

El accidente se produce:

En una de las naves de la finca, con graves problemas de resistencia, el trabajador Alonso y un compañero instalan un andamio tubular.

El día 21 de octubre de 1998 el referido trabajador subió al andamio para hacer uno agujeros en la pared y poner unos casquillos de hierro al...

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