STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:13111
Número de Recurso4580/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4580/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8491/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ETIQUETAS EN PIEL SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 31 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº

1087/1999 y siendo recurridos el INSS, D. Alberto , Mutua Asepeyo y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por Etiquetas en Piel S.L. debo absolver y absuelvo de la misma al INSS, a la TGSS, a Asepeyo y a D. Alberto ."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Alberto , con DNI nº NUM000 nacido el 2.3.71, sufrió un accidente de trabajo el 6.4.98, cuando prestaba servicios para Etiquetas en Piel S.L., asociada a Asepeyo, habiendo iniciado un proceso de incapacidad temporal por lesiones calificadas como graves por la Mutua.

Segundo

Por resolución de 4.6.99 el INSS acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por el accidente sufrido por dicho trabajador, con recargo del 50% de las prestaciones a cuenta de Etiquetas en Piel S.L.

Tercero

Contra tal decisión la empresa actora planteó reclamación previa, la cuál ha sido desestimada por resolución de 7.9.99.

Cuarto

La empresa se dedica a la fabricación de etiquetas en piel, cartulina o cartón, plástico... Una de las operaciones finales de dicho proceso es la de troquelado para separar las etiquetas del material de base. Para ello existen en la empresa diversas máquinas de troquelar que disponen de un molde adecuado a las etiquetas. El accidente del Sr. Alberto se produjo cuando trabajaba con una máquina, modelo Minerva, marca Ibérica, de unos veinte años de antigüedad, comprada se segunda mano unos seis meses atrás. En la misma, sobre una superficie fija vertical, denominada tímpano, se sitúa el troquel de corte y, en otra móvil, llamada cama, que realiza un movimiento de vaivén alrededor de un eje horizontal, se sitúa la hoja a trabajar. Cuando se cierra, se ejecuta el troquelado o corte por presión de planchas, y vuelve a abrirse para poder situar una nueva hoja después de retirar la anterior. El mecanismo de trabajo consiste en que el operario retira la hoja troquelada con la mano izquierda y coloca una nueva con la derecha, aunque a veces puede resultar conveniente el uso de ambas mano en cada operación. La máquina indicada, no obstante, admite tres formas distintas de trabajo:

1) manual, para la preparación de la máquina y para la mecanización de series muy cortas de piezas.

Aquí la troqueladora se cierra a petición del operador, que decide la duración el ciclo.

2) semiautomático, para procesos productivos cortos. Aquí la máquina se cierra y abre a su propio ritmo, al que debe ajustarse el operario para el cambio de hojas. Las instrucciones de la empresa para el caso de que no pueda colocarse la pieza por falta de tiempo antes del cierre de la máquina son que el operario debe dejar que la misma haga un ciclo en vacío.

3) automático, que es el más frecuente. Aquí la máquina dispone de un sistema adicional de alimentación y retirada de las hojas con ventosas, cuyo proceso únicamente debe vigilar el operario.

Cuando se produjo el accidente el trabajador se hallaba operando con el sistema semiautomático, que funciona a un ritmo de 10 a 12 ciclos por minuto (5-6 segundo por ciclo), al realizar el troquelado de cartón. En una de los ciclos el cartón se enganchó, intentando sacarlo el trabajador y, mientras trataba de hacerlo, después de un ciclo en vacío la cama presionó sobre el tímpano atrapando la mano izquierda de aquél, con amputación total de los tres primeros dedos y de las dos primeras falanges de los dedos cuarto y quinto.

La máquina de referencia carece de cualquier tipo de resguardo o dispositivo de seguridad que delimitase los movimientos del trabajador e impedirse el acceso a los elementos agresivos de la máquina en su funcionamiento semiautomático. Unicamente posee una palanca de parada (documental demanda, informe Inspección de Trabajo, pericial técnica de la empresa y, confesión actor y empresa valoradas en su conjunto).

Quinto

El 16.3.98 la empresa había suscrito una póliza de x 93 CM.int. de rama con temporizador y varios dispositivos de seguridad (documental empresa).

Sexto

La máquina en la que se produjo el accidente era utilizada exclusivamente por el encargado Sr. Lorenzo , que la preparaba y que explicó su funcionamiento al Sr. Alberto , y pro este trabajador, que venía usándola desde unos dos o tres meses antes (confesión actor y testifical Sr. Luis Manuel).

Séptimo

Durante el período de incapacidad temporal del trabajador la empresa le ha abonado el 100% de su salario (documental empresa y confesión trabajador).

Octavo

La empresa no paga primas de producción (confesión actor)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente D. Alberto , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por la empresa, en la que pretendía la exoneración de responsabilidad del recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social, impuesto en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como consecuencia de la omisión de medidas de...

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