STSJ Aragón , 27 de Mayo de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1438
Número de Recurso258/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

7 Rollo número: 258/2004 Sentencia número: 606/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 258 de 2004 (Autos núm.669/2003), interpuesto por la parte demandante Compañía Mercantil BINAGA SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de noviembre de 2003 ; siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Gloria e hijas (Natalia y Susana) y JUSEGAL SL., sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por BINAGA S.A., contra el INSS y otros, sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm., de fecha , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Compañía Mercantil BINAGA S.A. frente al INSS, Tesorería General de la Seguridad Social, Jusegal SL y herederos de Ángel Jesús sobre accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, confirmando la resolución del INSS de 23 de mayo de 2003".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°).-La Compañía Mercantil BINAGA S.A. concertó con la denominada Jusegal S.L. la colocación de una tubería a mas de cinco metros de altura para transportar grasa desde un depósito subterráneo a otro elevado, junto a una de las naves donde se realiza la mezcla con el pienso, que fabrica y comercializa, y que con anterioridad se realizaba con una manguera.

  1. ).- Para la realización del trabajo contratado Jusegal S.L. montó en el interior de la nave un andamio hasta alcanzar la altura de la tubería, componiéndose de dos caballetes de dos metros de altura cada uno, con lo que se alcanzaban los cuatro metros mas la altura del altillo; los caballetes estaban ensamblados con pares de travesaños metálicos en forma de aspa en número de dos pares a cada lado y sobre los cuatro metros del andamio hay dos tablones a modo de plataforma sin ningún tipo de barandilla.

  2. ).- E1 andamio cuya altura era de cuatro metros no tenía barandillas ni una escalera de acceso, e incluso de tablones para al menos tener una plataforma mínima, y además habían instalado un andamio de ruedas que también utilizaban, facilitándose el paso de camiones.

  3. ).- E1 trabajador Ángel Jesús , sobre las 18 horas del 7 de junio de 2000 se encontraba trabajando a una altura de cinco metros situándose solamente sobre el reducido espacio de una viga, desde la que, sin que conste la causa, perdió el equilibrio y cayó al suelo sufriendo tan graves lesiones que falleció en el acto.

  4. ).- Que el INSS en resolución de 23 de mayo de 2003, determinó la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad imponiendo el incremento del 30% en las prestaciones derivadas del accidente a cargo de las empresas Jusegal, S.L. y BINAGA S.A. por ser responsables solidarios.

  5. ).- Agotada vía previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por Dª Gloria , la mercantil JUSEGAL SL, INSS, TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los cuatro primeros motivos del recurso, formulados al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), se dirigen a la revisión del relato histórico de instancia.

Respecto de los tres primeros motivos, a la vista de los documentos invocados por la parte recurrente, que evidencian la certeza de las modificaciones propuestas, procede estimar estas pretensiones revisoras, excepto la que pretende introducir en el factum que "el Sr. Galdeano se situó sobre el espacio de la viga de forma totalmente imprudente", pues se trata de una valoración jurídica predeterminante del fallo.

La estimación de las restantes pretensiones revisoras obliga a introducir en los hechos probados primero, tercero y cuarto las modificaciones siguientes:

"La Compañía Mercantil BINAGA SA, cuya actividad es la fabricación de harinas para alimentación de ganado, concertó con la denominada Jusegal SL, cuya actividad es la calderería y el mantenimiento de diferentes instalaciones, la colocación de una tubería...".

"El andamio,...

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