STSJ Aragón , 14 de Junio de 2005

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2005:1513
Número de Recurso357/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 357/2005 Sentencia número: 506/2005 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 357 de 2005 (Autos núm. 836/2004), interpuesto por la parte demandante Dª. Rita , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 19 de enero de 2005 , siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALCAÑIZANA DE OBRAS PUBLICAS, S.L., D. Héctor , MINISTERIO DE FOMENTO (DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN ARAGÓN), FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., Y ARAGONESA DE ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES, SA. (ARASCONSA), sobre recargo de prestaciones.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Rita , contra INSS y otros ya nombrados, sobre recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 19 de enero de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda planteada por Dª Rita debo de absolver y absuelvo a todos los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- En fecha 20-7-2000, D. Gerardo , esposo de la demandante Dña. Rita , sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios como analista la de laboratorio para la Demarcación de Carreteras del

Estado en Aragón (Ministerio de Fomento) realizando labores propias de su categoría profesional en una planta de aglomerados perteneciente a la empresa codemandada ARAGONESA DE ASFALTAOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. (ARASCONSA), en la que se realizaba la fabricación de asfalto para la construcción del tercer carril de la autovía de Logroño en su acceso y salida a Zaragoza. FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. era la contratada por la Administración del Estado para llevar a cabo la referida obra de construcción de la autovía, empresa que a su vez contrató a ARASCONSA para el asfaltado de la autovía, siendo la codemandada ALCAÑIZANA DE OBRAS PUBLICAS, S.L. contratada por ARASCONSA para la realización del transporte y movimiento interno de los áridos en la planta de asfalto.

ALCAÑIZANA DE OBRAS PUBLICAS, S.L. subcontrató con D. Héctor , trabajador autónomo, como conductor de la pala cargadora que transportaba el material.

  1. - E1 trabajador fallecido se encontraba el día del accidente recogiendo muestras del aglomerado en la planta de asfalto para la posterior realización del ensayo de extracción de betún por granulometría de los áridos resultantes y característicos Marshall. Este aglomerado es recogido previamente del silo de almacenamiento por el palista para depositarlo en un carretillo, del cual el analista coge las muestras para fabricar después las probetas a base de rodajas cilíndricas de 1,2 kg. de peso y de 100 mm. De diámetro y 65 mm. de altura.

  2. - El accidente se produjo cuando la pala cargadora, sin mecanismo acústico de advertencia ni señales luminosas, realizaba un recorrido circular hacia atrás para descargar material sobrante de la planta de asfaltado, momento en el que, al pasar la pala por la zona de descarga, el trabajador, esposo de la demandante, se encontraba descargando en ese lugar el asfalto sobrante de la prueba analítica mediante un carretillo manual, siendo atropellado por la pala, con lesiones que llegaron a producirle el fallecimiento.

  3. - A raíz de los hechos, se instruyeron diligencias penales por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de esta Ciudad, que en juicio de faltas núm. 534/00, dictó sentencia de 8-5-2002 , que obra en autos, condenando a D. Héctor , a D. Jesús Ángel , director general de ARASCONSA y a D. Eugenio ,responsable de seguridad de esta empresa, a la pena correspondiente, que consta en el fallo de la sentencia y al pago de una indemnización conjunta y solidaria a favor de la viuda e hijos de la víctima de 150.000 euros para aquélla y de 12.000 euros a cada uno de estos últimos, con responsabilidad subsidiaria de ARASCONSA y ALCACAÑIZANA DE OBRAS PUBLICAS, S.L., y directa de las compañías aseguradoras Zurich y La Estrella. La referida sentencia fue confirmada en trámite de apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza en sentencia de 4-4-2003.

  4. -Por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Zaragoza se emitió informe de 8-8- 2000, que figura en autos, en el que se indica como factores causales del accidente la falta de actuaciones preventivas para el control de los riesgos inherentes a los trabajos de movimiento de áridos y aglomerados en los análisis de este material, ante la presencia de maquinaria de obra pública, incluso los que se derivan de la concurrencia profesional de ambas actividades y puestos de trabajo, estableciéndose en dicho informe las oportunas medidas correctoras a adoptar, cuya exposición se da aquí por reproducida al figurar dicho documento en autos (folio 63).

  5. - E1 servicio de prevención de la Mutua La Fraternidad elaboró también informe, obrante en el proceso, el cual considera como hechos causales del accidente, producido en una vía de circulación sin estar previamente delimitada y por la que debía de pasar la pala cargadora y el trabajador accidentado, para cargar el acopio del material sobrante, la inexistencia de métodos o procedimientos adecuados al trabajo y la falta de coordinación de actividades empresariales en la zona de influencia de la pala, haciéndose también por esta Mutua...

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