STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:863
Número de Recurso2715/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.715/99 N.I.G. 00.01.4-99/001277 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de febrero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintinueve de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Jose Augusto frente a SERIGRAFIA ALAVA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- " Jose Augusto , trabaja por cuenta de Serigrafia Alava, S.A. desde el 2 de abril de 1.991 con la categoria profesional de Oficial de 3º-troquelador y percibiendo un salario según Convenio.

SEGUNDO

El 16 de mayo de 1.997 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando "troquelando en la presa le ha pillado la mano derecha", consecuencia del accidente sufrió amputación de la mano derecha.

TERCERO

A raiz del accidente la Inspección de Trabajo giró visita a Serigrafía Alava, S.A. determinando que el accidente acaecido cuando el actor se encontraba trabajando en la máquina troqueladora automática.

La Inspección de trabajo calificó el hecho grave por la infracción de los arts. 4.2 d) y 19.1 del R.D. Leg. 1/95 de 24 de mayo, proponiendo como sanción multa de 700.000 ptas.. La sanción impuesta fue recurrida por la Empresa Serigrafia Alava, S.A. encontrándonos en la actualidad pendiente de Rresolución en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CUARTO

el accidente se produjo cuando el demandante se encontraba trabajando en la máquina troqueladora automática Mod. 21/220-25 DR - Techfab-Italiana, Conjunto Figura 4.

La máquina se compone de alimentador aparato que pone las hojas en la máquina), troqueladora propiamente dicha y brazo levanta hojas. Los dos primeros son cuerpos que van sobre guiías y para el funcionamiento automático se acoplan y ajustan. En ese caso se abaten pantallas laterales .se cierra la máquina (punto de troquelado) y se hace inaccesible (micros de parada).

Se estaba trabajando únicamente con el cuerpo de troquelado, es decir, manualmente. Se habían desplazado los cuerpos sobre las guías.

El operario sobre plataforma de madera de 94x55 y altura 5 cm. se encontraba dando la espalda al alimentador y frente a la troqueladora.

El operario alimenta, coloca material sobre mesa, con la mano dercha.

Pulsa pedal (accionamiento a pedal) -se abate la mesa entra en contacto con parte fija superior- realiza la operación de troquelado -baja mesa-retira material con miembro superior.

Encontrándose la mesa en abatimiento, introdujo el miembro superior derecho entre mesa y troquel sufriendo atrapamiento con pérdida de mano.

QUINTO

El 16 de marzo de 1.999 Jose Augusto instó acto de conciliación celebrándose sin avenencia el 7 de abril de 1.999. El 16 de abril de 1.999 instó la demanda que ha dado lugar a las presentes actuaciones suplicando se dicte sentencia que condene a la Empresa demandada a abonar la cantidad de trinta y cinco millones de pesetas, en concepto de indemnización por daños y perjuicios deriivados de culpa extracontractual".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Augusto contra la Empresa Serigrafía Alava, S.A. debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas contra ella".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 2 de Vitoria el 29 de junio de 1.999 desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Jose Augusto , referente al resarcimiento por el accidente de trabajo sufrido el 16.5.97, y a consecuencia del cual sufrió éste la amputación de la mano derecha. Los hechos acontecieron cuando el trabajador se encontraba en la máquina troqueladora automática mod. 21/220- 25DR, que se compone de alimentador, troqueladora y brazo levanta hojas, en funcionamiento de la troqueladora, que puede utilizarse de forma automática, en cuyo caso operan los protectores, o bien de forma manual. En esta última posición, puede accionarse o bien a través de los mandos colocados a dcha. e izda., o, por último, mediante el accionamiento de un pedal.

El accidente aconteció cuando en esta última forma, sin protección en la máquina, y mediante la actuación de abatimiento de la mesa para entrar en contacto con la parte superior que efectua el troquelado, y bajada de la mesa, con retirada del material con el brazo, el demandante introdujo el miembro superior derecho entre la mesa y troquelado, sufriendo el atrapamiento, y siendo el accionamiento a pedal el que posibilita el abatimiento.

El Organo Jurisdiccional de instancia ha entendido que la forma de operar, mediante calzado, es irregular y supone la exoneración de cualquier culpa empresarial, ya que fue el comportamiento del demandante el que directamente determinó el accionado del pedal en momento innadecuado, lo que entraña una inobservancia de las medidas de seguridad, puesto que existia una forma alternativa mediante el accionado por pulsación de los mandos, que hubiese implicado la ocupación de las extremidades superiores del trabajador.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se instrumentaliza por el trabajador recurso de suplicación el que versa sobre dos motivos, y en el que se pretende se estime la reclamación inicial que se efectuaba en la demanda y por la que se solicitaba una reparación del daño en la cuantia de 35.000.000.- ptas., sobre la apoyatura de la sanción impuesta a la empresa por inobservancia de las medidas de seguridad, tal y como recoge el hecho probado 3º de la sentencia. El primero de los motivos quiere impugnar el hecho probado cuarto para que se incluya aquello que el Gobierno Vasco (Centro de Asistencia Técnica Osalan), recogió en orden a la necesidad de retirar el mando a pedal de la máquina. Se aprecia que es una valoración efectuada por el técnico respecto a la operativa de la máquina, y que incide sobre una intencionalidad específica, como es la conclusión que se obtiene en el informe. Su transcendencia no alcanza lo suficiente para ser susceptible de modificar el relato de hechos, puesto que la descripción del accidente y sus circunstancias quedan suficientemente explícitadas...

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