STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:4051
Número de Recurso1051/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1051/2000 N.I.G. 48.04.4-99/004802 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 DE SETIEMBRE DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª Mª

CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO DE ALTA TENSION S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha catorce de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO DE ALTA TENSION S.A. frente a Leticia , Susana , INSS , HOSPITAL TXAGORRITXU , TGSS-TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRATERNIDAD- MUPRESPA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- D. Francisco , nacido el 18 de mayo de 1955 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba sus servicios para la empresa ST & M ALTA TENSIÓN S.A., con la categoría aprofesional de oficial de 2ª, en virtud de contrato por circunstancias de la producción de 27 de diciembre de 1997 y duración hasta el 22 de enero de 1998, prorrogado por un mes hasta el 21 de febrero de 1998, si bien había trabajado con anterioridad para la empresa durante los últimos cuatro años, con tiempo acumulado de doce meses.

  1. - Con fecha de 27 de enero de 1998 cuando el trabajador desarrollaba su actividad para la empresa demandante, en el centro de transformación del Hospital de Txagorritxu, sufrió un accidente de trabajo por descarga eléctrica de alto voltaje, a consecuencia del cual falleció el 15 de marzo.

  2. - La actividad desarrollada por el operario al tiempo del siniestro, consecuencia de contrato de mantenimiento sobre asistencia técnica a las instalaciones de alta tensión existentes en el centro hospitalario, concertado el 1 de enero de 1997, entre la empresa demandante y este último, consistía en la colocación de bandejas metálicas en los transformadores eléctricos ubicados en el Centro de Transformación. Operación que realizaba conjuntamente con D. Esteban , de idéntica categoría profesional y D. Alvaro Perito Industrial y Jefe de Equipo.

  3. - En la Sección existían cuatro transformadores, instalados dentro de celdas independientes con tabiques laterales, hallándose parados el nº 1 y 4 y en funcionamiento los números 2 y 3, proyectándose sobre los tres primeros (1 a 3) una línea de conducción eléctrica de 30 KV, ubicada a 1,80 metros de altura de cada transformador.

  4. - La operación de instalación de las bandejas exigía el desplazamiento frontal del transformador, para lo cual resultaba preceptiva la previa desconexión de los bornes de alta y baja tensión (compuestos de tres líneas de mangueras paralelas con seis mangueras por línea). Actuación, a verificar desde la parte anterior y posterior del transformador, para cuyo acceso existía un hueco de 25 a 30 cm, o distancia entre las mangueras rígidas y el transformador.

  5. - Al tiempo del accidente el trabajador siniestrado actuaba sobre el transformador nº 1, auxiliado por D. Alvaro . Ante lo angosto del paso al fondo del transformador, trató de acceder por encima de éste, subiendo al mismo, lo que provocó un arco eléctrico con la línea de alta tensión que vuela sobre aquél.

  6. - Con carácter previo se había consumado la operación de colocación de la bandeja en el transformador nº 4, el cual presentaba huellas en pared o alicatado, que ponían de manifiesto como citada operación se había desarrollado actuando desde su parte superior, cual constató directamente la Inspectora de Trabajo en las visitas realizadas al lugar del accidente.

  7. - En reunión celebrada el 22 de junio de 1998 entre representantes del Hospital y la empresa STM al objeto de valorar los informes emitidos por la Inspección de Trabajo y Osalan y realizar un estudio sobre los trabajos a realizar en el Centro de Transformación, se convino ejecutar éstos sin interrumpir el suministro de energía al Centro Hospitalario, colocación de bandas señalizadoras por encima del transformador, a modo de barrera disuasoria frente a cualquier intento de acceder a la parte superior del mismo y su ejecución al menos por dos operarios, uno de ellos responsable de seguridad.

  8. - La empresa demandante no realizó una evaluación de los riesgos inherentes a la actividad a desarrollar en el centro hospitalario, ni en el proceso de ejecución de la obra, incorporado al presupuesto nº

    572, se contiene referencia alguna sobre las medidas de prevención a adoptar ante la proximidad de la línea de alta tensión.

  9. - Mediante Acta de Infracción nº 167/98, de 22 de mayo, la Inspección de Trabajo de Àlava propuso al INSS el recargo de prestaciones a la empresa demandante, por falta de medidas de seguridad, de un 50%. Con fecha de 27 de abril la Dirección Provincial del INSS de Bizkaia, al tener los beneficiarios su domicilio en esta provincia, ratificó la propuesta formulada, declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Francisco , y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en un 50%, con cargo exclusivo a la empresa demandante.

    Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 1 de julio.

  10. - Con fecha de 23 de junio de 1998, MUPRESPA, con quien la empresa tenía concertado documento de asociación de 11 de abril de 1993, para la cobertura de riesgos derivados de accidente de trabajo, reconoció a DOÑA Leticia y a DOÑA Susana , a la sazón esposa e hija respectivamente del trabajador accidentado, pensión de viudedad en cuantía mensual de 69.201 ptas, orfandad por importe de 30.756 ptas mensuales, auxilio por defunción e indemnización a tanto alzado de 922.676 ptas.

  11. - Se ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado.

  12. - Por Auto de esta Sala de quien de mayo de 2000se admite a trámite el recurso y los documentos que se acompañan y que consiste en una resolución del Gobierno Vasco de 7 de diciembre de 1999 en la que se resuelve un recurso ordinario sobre la sanción que se impuso a la empresa por el accidente objeto de este litigio y cuya parte dispositiva es la siguiente: "La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social resuelve estimar parcialemtne el recurso ordinario interpuesto por D. Miguel Aangel heras aparicio, en nombre y representación de la empresa ST ALTA TENSION, S.A., contra la Resolución de 1 de julio de 1999, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social recaída en el expediente sancionador 98015701010102 y atemperar el importe de la sanción impuesta a la empresa ST ALTA TENSION, S.A. imponiéndole una multa por importe total de ochocientas mil pesetas (500.000 + 300.000 pts.)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICIOS TECNICOS Y MANTENIMIENTO DE ALTA TENSION S.A. contra Leticia , Susana , INSS, HOSPITAL TXAGORRITXU, TGSS-TESORERIA GENERAL DE...

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