STSJ Castilla y León , 4 de Mayo de 2004

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2004:2396
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil cuatro.

En el recurso de Suplicación número 140/04 interpuesto, de una parte, por la representación letrada de Carlos José , de otra, por la representación letrada de ELEMENTOS DE SUJECION GALVANIZADOS S.L. y, de otra, por la representación letrada de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 442/03 seguidos a instancia de Carlos José , contra ELEMENTOS DE SUJECION GALVANIZADOS S.L. y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A., en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Lourdes Fernández Arnáiz que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2003 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Carlos José contra la empresa Elementos de Sujeción Galvanizados SL y contra Winterthur Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros, , debo condenar y condeno a Elementos de Sujeción Galvanizados S.L. a que abone al actor la suma de 73.675,48 , con responsabilidad solidaria de Winterthur Seguros General S.A. en un importe de 60.101 , mas el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Don Carlos José , nacido el 16/3/1973, ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada, dedicada a la actividad siderometalúrgica, desde el 23/10/2001 en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con categoría de peón, puesto de trabajo habitual conocido como "Prensa Arisa 160234923" y horario en régimen de dos turnos (mañana y tarde), habiendo estado vinculado a ella con anterioridad en virtud de otro contrato temporal.- SEGUNDO.- La citada maquina cuenta con varias opciones según las posiciones del selector del cuadro de mando, en función de la operación a realizar: a)reglaje: se emplea para operaciones de reparación y mantenimiento, b) continuo:

funcionamiento de manera automática de forma que el troquel sube y baja sin necesidad de que el operador accione los mandos y c) manual: se exige la intervención del operario para que el troquel descienda.- En estas dos últimas posiciones hay dos posibilidades de mandar el equipo: a) a pedal, para conformar piezas de gran tamaño y b) mando bimanual, consistente en dos botones que solo se accionan sincronizadamente, para conformar piezas pequeñas y que precisa que el operario mantenga las manos alejadas de la zona peligrosa por atrapamiento. En ambos casos existe un resguardo envolvente que evita su accionamiento involuntario.- TERCERO.- Con fecha 14/5/2002 el actor acudió al centro de trabajo en el turno de mañana (de 6 a 14 horas), habiendo transcurrido 8 horas desde el fin de la jornada del día anterior, que concluyo a las 22 horas, y se puso a trabajar en su puesto, con el mando selector en la posición manual. Sobre las 6,30 horas el actor introdujo la mano derecha para retirar una pieza ya conformada, actuando con la confianza de que si el mando selector estaba en la posición manual no podía ocurrir un descenso del punzón sin que previamente pulsara el mando bimanual de accionamiento, cuando se produjo la bajada del mismo aplastándole la mano y siguiendo subiendo y bajando de forma continua hasta que otro trabajador detuvo la prensa.- Según la valoración de la Inspección de Trabajo, basada en la opinión de los Técnicos de la

Administración Laboral e Ibermutuamur, el trabajador "debió presionar los botones del mando bimanual de manera desigual lo que produce inevitablemente la parada de la prensa, (como medida de seguridad valida al requerir que las dos manos estén ocupadas fuera del radio de acción atrapante del troquel durante su funcionamiento y evita conductas encaminadas a falsear o trampear los mandos). Cuando se produce esta situación de bloqueo, tal y como se constato en las actuaciones inspectoras, el operador del puesto tiene que acudir al cuadro de control y rearmar la prensa accionando la llave de enclavamiento, a continuación situar el mando de selección en posición de reglaje y finalemte, pulsar el mando bimanual para que el troquel ascienda, encendiéndose entonces el piloto luminoso que indica que la prensa esta preparada para iniciar el proceso. En ese momento el trabajador debe poner el mando selector en la posición manual, "golpe a golpe" y proseguir su trabajo.- El trabajador Carlos José debió hacer todo lo anterior pero por error o falta de atención, una vez que se encendió el piloto luminoso que indica que la maquina esta ya preparada para iniciar el proceso, en vez de situar el selector en la posición golpe a golpe lo hizo en la posición continuo o automático. Por ello cuando de nuevo pulsa el mando bimanual desciende el troquel y se conforma la pieza, pero no se detuvo ahí el mecanismo ya que cuando procede a retirar la misma, vuelve a descender produciéndole el atrapamiento."- CUARTO.- A consecuencia del siniestro el actor permaneció en IT del 15/5/2002 al 2/4/2003 y sufrió las siguientes secuelas: mano derecha catastrófica, amputación transmetacarpiana de 2º, 3º y 4º dedos y a nivel de F1 de 5º dedo, residuando, como limitaciones, mano metacarpiana con pulgar, cicatrices de muñón y zonas dadoras y neuropatía del mediano en muñeca derecha, según dictamen propuesta del EVI de 24/1/2003, siendo declarado afecto de incapacidad permanente total con efectos económicos de 3/4/2003 y una base reguladora de 1.038,29 /mes.- Ha percibido en concepto de IT 8.184,82 y de mejora voluntaria de convenio 16.227,32 , siendo el capital coste de la IPT de 83.227,34 .- QUINTO.- La empresa efectuó la evaluación inicial de riesgos del puesto de trabajo pero la prensa carece de declaración de conformidad y marcado CE al haber sido adquirida den 1993, sin que se haya realizado la adecuación de la misma al RD 1215/97 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, habiendo concertado con G&M Prevención de Riesgos Laborales el plan de adecuación de todos sus equipos, que esta previsto llevar a cabo en 2003 entre febrero y diciembre.- La empresa entrego al trabajador al tiempo de contratarle las Normas Generales de Seguridad vigentes a tal fecha y fue informado específicamente en relación con el puesto de trabajo en la Prensa Arisa 160 tn. dirigida por D. Ramón el 1/6/2001 con objeto de "conocer, leer y comprender la ficha colocada sobre la maquina. Empezar a tomar conciencia sobre lo necesario de la prevención de riesgos laborales y que también el trabajador puede ayudar a mejorar".- Entre las normas generales que le fueron entregadas se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR