STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:13150
Número de Recurso7073/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. ANGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 18 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8189/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 6 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2002 y siendo recurridos ESTRUCTURAS METAL.LIQUES VILSA SL, INSS, TGSS y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Raúl contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL Y ESTRUCTURES METALIQUES VILSA SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Raúl sufrió un accidente de trabajo con fecha 7/11/97 cuando prestaba servicios con categoría profesional de oficial de tercera para la empresa Estructuras Metálicas ¿Vilsa S.L. El accidente acaeció en la obra de construcción de un centro cívico en Calaf, lugar al que aquel día se trasladó el trabajador en un camión grúa con el objeto de instalar una canal que el mismo trasportaba desmontada.

Una vez montada la canal, procedió a elevar la misma, de manera, que el trabajador se subió a un muro y comenzó a tirar de la canal con una cuerda. De repente, la cuerda se rompió y el trabajador perdió el equilibrio cayendo al piso unos dos metros más abajo al no estar sujeto con equipo de protección individual.

El Sr. Raúl sufrió fractura de ambos calcáreos.

La empresa en la fecha del accidente se encontraba en trámites de concertar el Servicio de Prevención Externo en materia de prevención de riesgos laborales con la Mutua Intercomarcal, entidad con la que tenia concertados los servicios propios de las Mutuas patronales.

SEGUNDO

Con fecha 8/3/02 el actor presentó escrito de iniciación de actuaciones por estimar que habían existido falta de medidas de seguridad en el accidente laboral referido anteriormente.

El preceptivo informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social expresó que no procedía proponer recargo en las prestaciones por falta de medidas de seguridad -e higiene en el trabajo dado que los hechos no se habían podido constatar y los testimonios de las diferentes partes eran contradictorios.

TERCERO

Por resolución de 25/6/02 la Dirección General de la Seguridad Social, denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el demandante, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del mismo.

CUARTO

Interpuesta reclamación previa, fue desestimadas por resolución de 2/9/02."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Estructures Metàl.liques Vilsa SL, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, en la que pretendía se condenase a la empresa demandada al abono de un recargo del 50% sobre la prestaciones de la Seguridad Social, como consecuencia de omisión de las medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el mismo el dia 7-11-1997.

Frente a ella se alza el recurso de Suplicación interpuesto por el demandante pretendiendo la revisión del relato histórico, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril , a fin de que se suprima en el hecho primero el último párrafo y se sustituya por otro del tenor siguiente: " L'empresa a la data del accident no disposava ni d'estudi bàsic de seguretat i salut ni de pla de seguretat i salut en la obra que realitzava, ni havia realitzat cap tasca de prevenció de riscos laborals, ni havia proporcionat cap mena de formació als seus empleats", y se adicione otro en el siguiente contenido: "La tasca de pujar la canalera es va fer sense haver ordenat ni pres cap mesura de seguretat, sense cinturó o arnés, sense cap mena de subjecció, sense xarxa a la paret, sense protecció de baranes bastides o cap altre mesura de seguretat".

Cita en apoyo del párrafo a sustituir el contenido de los folios 75 y siguientes y los folios 31 y 32 para el a adicionar.

El motivo no puede acogerse, toda vez que la documental citada no se ajusta exactamente a lo pretendido. En cuanto a la sustitución, porque el manual de Seguridad e Higiene consta elaborado en 1999 y en nada desvirtúa la afirmac ión de que en el momento del accidente la empresa se hallara en trámite de concertar el Servicio de Prevención Externo con Mutua Intercomarcal y en cuando a la adición su texto no se deduce, sin más, del acta de inspección.

SEGUNDO

Se propone la adición de un nuevo hecho que figuraría como quinto, con el siguiente contenido; "L'empresa va cursar el parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR