STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:5922
Número de Recurso2404/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.404 de 2.000 N.I.G. 00.01.4-00/001153 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de diciembre de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Juana , y su hijos Bartolomé y Bárbara contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de (Donostia) de fecha doce de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE (Recargo por falta de medidas de Seguridad), y entablado por CONSTRUCCIONES PUBLICAS COPRISA S.A. frente a INSS Y TGSS , Marí Juana , Bartolomé , Bárbara y MIRAMON UTE . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Para la Urbanización de la Zona Sur de San Sebastian (Miramón) la UTE Miramón contrató a la empresa demandante.

    En el momento del accidente a que más tarde se aludirá se realizaba la pavimentación del bidegorri en sentido Hernani a San Sebastián.

  2. - El 12-1-98 sobre las 7,55 horas tuvo lugar un accidente que ocurrió de esta forma:

    Varios operarios de la empresa hoy demandante (Víctor , Adolfo (más tarde fallecido), Paulino y Pedro Miguel) se disponían a trasladar una máquina extendedora de aglomerado asfáltico, marca DEMAG, modelo DF 100 P. Para ello era preciso parar el tráfico en ambos sentidos (Hernani San sebastián y viceversa).

    En un momento determinado y a la hora indicada se dirigía procedente de hernani y en dirección a San Sebastián una furgoneta Ford Transit, matrícula RK.....-UF , conducida por Marcelino . Antes de llegar a un estrechamiento dos vehículos (Ford Mondeo y Ford Calibra) realizaron un adelantamiento por el carril contrario. Al llegal al estrechamiento que provoca un caserío sito en la zona se encontró en la calzada con un operario de la empresa demandante, Paulino . Para evitar su atropello dio un volantazo hacia su izquierda y comenzó a frenar, momento en que no pudo evitar golpear a otro operario de la demandante, Adolfo , quien también se hallaba en la calzada dando instrucciones al conductor de la mencionada máquina.

    Como consecuencia del golpe el señor Bárbara falleció en el acto.

  3. - Los cuatro operarios de la empresa demandante tenían encomendadas estas funciones:

    . Víctor : conductor de la máquina extendedora.

    . Adolfo daba instrucciones al conductor de la máquina.

    . Paulino : detener el tráfico del sentido Hernani a San Sebastián.

    . Pedro Miguel : detener el tráfico del sentido de San Sebastian a Hernani.

  4. - Ninguno de los operarios aludidos portaba ropa y accesorios de señalización.

    La empresa demandante había entregado estos dispositivos a sus operarios, quienes los guardaban en la furgoneta.

  5. - La operación que provocó el accidente venía siendo realizada desde hacía unos 10 días por los operarios, sin emplear las ropas y accesorios de señalización.

  6. - Fruto del accidente se inició el correspondiente expediente administrativo que finalizó, previa actuación de la Inspección, con resolución de 30-11-99 de la Dirección Provincial del Inss por la que se declaraba la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la demandante y Miramón UTE solidariamente.

    Contra esta decisión se formularon sendas reclamaciones previas por la viuda del fallecido y la empresa demandante que fueron desestimadas el 19-1-2000.

  7. - También fruto del accidente se abrieron diligencias previas que finalizaron con el oportuno juicio de faltas y sentencia de 30-7-98 en la que se condenaba a Marcelino como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 15 días a una cuota día de 1.000 pts., así como a que indemnizar a Marí

    Juana e hijos en la cuantía de 13.894.800 pts. más el interés de esta cantidad incrementado en el 50%

    desde la fecha del siniestro hasta su completo pago. Se declaraba, a su vez, la responsabilidad civil directa del Banco Vitalicio y subsidiariamente de Limpiezas Ulía S.A. Esta sentencia cuyo contenido se tiene por reproducido es firme.

  8. - El operario fallecido estaba casado con doña Marí Juana y tenía dos hijos, Bartolomé y Bárbara .

  9. - El accidente de trabajo provocó estas prestaciones de Seguridad Social:

    . orfandaz por importe de 71.497 pts. . viudedad por importe de 80.434 pts.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por la empresa CONSTRUCCIONES PUBLICAS COPRISA S.A. contra el INSS, TGSS, MIRAMON UTE y doña Marí Juana (en representación suya y de sus hijos Bárbara y Bartolomé), debo declarar y declaro no haber lugar a la imposición del recargo del 40% por falta de medidas de seguridad a la demandante.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por dos de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián estimó la demanda interpuesta por Construcciones Públicas Coprisa, S.A, y revocó el recargo que por omisión de medidas de seguridad había impuesto la Entidad Gestora a la misma en el porcentaje del 40%, y ello en base a entender que la carencia de elementos reflectantes personales del fallecido, teniéndolos a su disposición, supone un elemento de culpa exclusiva que exonera a la empresa de adoptar todos los medios necesarios.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación quien representa los intereses de los...

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