STSJ País Vasco , 5 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2000:5919
Número de Recurso1855/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1855/00 N.I.G. 48.04.4-99/006141 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Diciembre de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Don FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ., Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Francisco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha cuatro de Abril de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Jose Francisco frente a CARRETILLAS 2000 S.L. , FOGASA , AXA SEGUROS SA , MULTIWORK ETT S.L. , MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS , HORMIGONES Y ENCOFRADOS LAUDIO S.L. , ACEROS INOXIDABLES OLARRA SA , ROYAL SUN ALLIANCE S.A. y ATHENA SEGUROS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: Primero.- El actor Jose Francisco , nacido el 14-5-68, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestaba servicios para la empresa demandada Multiwort E.T.T. con la categoría profesional de Oficial 2º Encofrador, en el Centro de Trabajo ubicado en Fábrica de Olarra- Sondika, en virtud de contrato para obra o servicio determinado que se extendía dese 15.7.96 hasta fin de obra y cuyo objeto era realización de un foso para horno, levantar muro y amarre de hierro, en el centro indicado hasta la finalización del trabajo para el que ha sido contratado.

Segundo

El día 17-7-96 cuando prestaba servicios objeto del contrato de trabajo, sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por I.T. con el diagnóstico de fractura de femur, fractura abierta de tibia grado II-III, con palidez de pie, no movilidad, ni sensibilidad, ausencia de pulso pedio y tibial posterior. Fractura nasal, siendo dado de alta con secuelas el 3-3- 97.

Tercero

Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 24-2-98 al actor se le reconoció afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo en razón al siguiente cuadro residual y con una base reguladora de 128.358 pts. Desviación tabique nasal. Pierna izda: amputada a nivel de tercio superior, modificación de su carácter y estado de ánimo, con dificultades para aceptar las limitaciones que presenta, sin expectativas ni planes para el futuro, con problemas de sueño, con pesadillas y despertar angustiado.

Cuarto

Al actor le ha restado el siguiente cuadro residual derivado del accidente de trabajo sufrido.

- Amputación infracondílea (por debajo de la rodilla) de la extremidad inferior izquierda, que requiere para la marcha de una prótesis tipo 3 S. y pie flex. Foot.

- Flexión de rodilla izquierda 90º con ligero dolor.

- Persistencia de material de osteosíntesis en femur izquierdo.

- Cicatriz lineal de 43 cm. de coloración violácea que se extiende desde la cara interna del tobillo derecho a cara interna de la rodilla derecha (de toma de vena safena de dichas extremidad para injero venoso).

- Cicatriz violácea de 21 cm. en muñón izdo.

- Cicatriz lineal de 11 cm. hiercromática en cara interna de la rodilla izquierda.

- Dos cicatrices, cada una de ellas de 1 cm. en cara interna de rodilla izquierda.

- Dos cicartrices de 3 cm. y de 4 cm. en cara externa de la rodilla izquierda.

- Cicatriz lineal con partes de sutura en cara externa 1/3 superior del muslo izquierdo de 7 cm. -Dos cicatrices de un diámetro aproximado de 0,5 cm. circulares e hipercromáticas en cara externa 1/3 superior del muslo izquierdo.

- Area cicatricial ligeramente hipercromática de 4 x 1,5 cm. en flanco izquierdo.

- Area cicatricial de 2,5 x 3 cm. en flexura del codo izquierdo.

- Area cicatricial de 2 cm. de flexión del codo izquierdo.

- Cicatriz hipercromática de 1 cm. en ala nasal izquierda.

- Area cicatricial de 2 cm. en párpado inferior izquierdo.

- Deformidad en 1/3 medio de pirámide nasal con desviación de tabique nasal y dificultad respiratoria.

- Atrofía de cuadriceps izquierdo de 1,5 cm. - Atrofia en rodilla izquierda de unos 3 cm. - Afectación del lecho ungueal del primer dedo del pie derecho (uña del primer dedo derecho) con dificultades en el crecimiento de diha uña.

- Trastorno por estres postraumático Crónico.

Dias hospitalización 36 Dias no hospitalización 193.

Quinto

El trabajador había sido cedido por su empleadora Multiwort ETT en virtud de contrato de puesta a disposición a la Empresa usuaria Hormigones y Encofradores Laudio con fecha 5-7-96, para la realización del encofrado de un foso para un horno en la Fabrica de Olarra en Sondika, habiéndole sido comunicado al trabajador los riesgos del puesto de trabajo.

Sexto

La Empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A. formalizó contrato con la empresa Inwobbe, S.A. con fecha 28-6-96, cuyo objeto era la realización de trabajos de Ingeniera civil relativo a la ampliación de un horno de calentamiento, siendo subcontratada por la segunda la empresa Construcciones Dolmen, S.A., quien a su vez subcontrató con Hormigones y Encofrados Laudio, S.A. las tareas de construcción de la cimentación, encofrado y hormigonado del foso que sería el horno.

Séptimo

La Empresa Aceros Inoxidables Olarra, S.A. tiene como actividad la fabricación y producción de aceros.

Inwobbe S.A. es una empresa de Ingenieria no teniendo por objeto actividades relacionadas con la Construcción.

Octavo

El día del accidente, el actor junto con un compañero estaban dedicándose en el centro de trabajo de Olarra, S.A. al encofrado del foso del cual estaba situado junto a otro horno de tratamiento que estaba en funcionamiento.

En el horno en funcionamiento se introducían para su calentamiento palanquillas de la siguiente forma: el horno cuenta con una plataforma de carga en la cual se depositan las palanquillas a calentar, lo que se realiza mendiante una grúa-puente de 5 Tn (la nº 2-4 y un balancín, una vez depositas en la plataforma las mismas circulan por un camino de carga automáticamente y entran en el horno. Junto a la plataforma de carga hay una caseta de control a la cual se accede por un pasillo.

La grúa-puente es manejada por un operario mediante un mando inalámbrico (radio control TM 50/45.

La grúa puente tiene posibilidades de mover tres accionamientos: carro, puente y elevación. Cada movimiento de los accionamientos está enclavado eléctricamente con su movimiento de contrario.

Dispone de una seta de emergencia para hacer caer el contactor general y que sin embargo, por la inercia continua, algo mas el desplazamiento para la grua.

Por la ubicación de la grúa-puente y la plataforma de carga, la carga desplazada con aquella no sobrevolaría a los operarios que se encontraban encofrando el foso, existiendo una distancia entre la grua y el foso de 4-6 cm.

Noveno

El accidente se produjo cuando se trasladaban mediante la grúa puente 2-4 tres palanquillas de 250 kg. cada una y al llegar a la plataforma de carga, no se detuvo la grúa en su movimiento de traslación al no responder al radiocontrol, debido a que un relé del armario de maniobras quedaba cerrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR