STSJ Islas Baleares 482/2007, 29 de Octubre de 2007
Ponente | ANTONIO OLIVER REUS |
ECLI | ES:TSJBAL:2007:1240 |
Número de Recurso | 211/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 482/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00482/2007
Nº. RECURSO SUPLICACION 211/2007
Materia: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL
Recurrente/s: F. J. SAN PABLO S. L.
Recurrido/s: Marí Luz, DIRECCION000, C.B., INSS, TGSS
JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE IBIZA
DEMANDA 00573/2005
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR
MAGISTRADOS:
DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ
DON ANTONI OLIVER REUS
En Palma de Mallorca, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 482/07
En el Recurso de Suplicación núm. 211/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. Francisco Luelmo Granados, en nombre y representación de P. J. SAN PABLO S.L., contra la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza, en sus autos demanda número 573/05, seguidos a instancia de de la citada parte recurrente y de DIRECCION000, CB, representada por el letrado Sr. D. José Ramón Buetas Ayerza, frente a Dª. Marí Luz, representada por el letrado Sr. D. José Antonio Roselló Serra, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la Tesorería General de la Seguridad Social, representadas por los Sres. Letrados de dichas entidades gestoras, en reclamación por otros derechos de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- D. Lucas, nacido el 10/1/1958, estuvo prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa actora F.J. SAN PABLO, SL., dedicada a construcción y en concreto de estructuras, con la categoría profesional de albañil oficial de 2ª, con antigüedad del 2/8/1999.
El 2/4/2001 por la mañana el Sr. Lucas sufrió un accidente de trabajo descrito en el parte como "vuelco de una pantalla de encofrar sobre el trabajador que la manipulaba", a consecuencia del cual falleció a las 18 horas; lo que dio lugar al percibo de prestaciones de muerte y supervivencia.
La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción nº 1406/01 con propuesta de sanción y de recargo de prestaciones, que obra en autos al folio 102 y ss dándose por reproducido su contenido.
Se tramitó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, recayendo resolución el 10/5/2005 declarando la responsabilidad de la empresa F.J. SAN PABLO, SL. y la solidaria de DIRECCION000, CB, en el accidente sufrido el 2/4/2001 por el trabajador D. Lucas y el recargo del 50% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente, resolución que obra al folio 183 y ss y se da aquí por reproducida.
La sanción administrativa fue paralizada pues se siguieron D. Previas nº 383/01 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Ibiza, que dieron lugar al procedimiento abreviado nº 187/05 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ibiza, cuyo testimonio obra en autos a los folios 393 y ss y se da aquí por reproducido.
La obra consistía en la construcción de una vivienda unifamilar (sotano, planta baja y primera) sita en Derrera S'hort des Canar en Es Canar, Santa Eulalia. El promotor de la misma era FERRER NOGUERA SL, quien inicialmente contrató la construcción de la fase de estructura con DIRECCION000, CB.
La coordinadora de la obra, contratada por la promotora, era Doña Sonia.
Una vez se obtuvo la licencia municipal de obras se sustituyó la contrata de DIRECCION000 CB por la de F.J. SAN PABLO, SL. lo que se comunicó al Ayuntamiento de Santa Eulalia el 28/3/2001. F.J. SAN PABLO, SL., fue la empresa que inició la estructura y lo hizo mediante el sistema de encofrado metálico STEN, por ser el que habitualmente utilizaba esta última empresa, quien propuso el cambio del originariamente previsto de madera y así fue aprobado por la Coordinadora Doña Sonia.
La empresa actora F.J. SAN PABLO, SL. tenía contratado con DICONSAL el servicio de prevención de riesgos desde el 1/9/1998.
Obra en autos Evaluación de Riesgos (folios 524 y ss) y Plan de Seguridad y Salud de la obra en la que sucedió el accidente (folio 545 y ss), cuyo contenido se da por reproducido. En el mismo se especificaba que los encofrados serían de madera (folio 556) y en base a ello en el folio 557 se describen las medidas preventivas a adoptar.
El sistema de encofrado STEN está descrito a los folios 641 y ss; este sistema es más sencillo de utilizar por los trabajadores y más rápido, y fue el que se realizó en la obra. Su problema es el mayor peso de los paneles, que exige que estén siempre sujetos con la grúa o con los puntales de seguridad.
El accidente ocurrió el 2/4/2001 cuando se estaban realizando trabajos de encofrado/desencofrado del sótano de la vivienda unifamiliar, tareas que se habían iniciado hacía pocos días. El sistema de trabajo utilizado era el siguiente: A) El encofrado: se comenzaba construyendo el cajón de encofrado para los muros con paneles STEN de diferentes medidas, que se colocaban en posición vertical por la grúa en el lugar adecuado y se unían - los contiguos, por "mordazas"-, y - los que constituyen el encofrado de ambos lados del muro, "por espadas"-, en este último caso para asegurar también la distancia entre muro y contramuro. Una vez formado el cajón se rellenaba con hormigón armado y tras fraguar éste, se procedía al desencofrado; B) para ello se retiraba el cajón enganchando sucesivamente los paneles a una grúa mediante un gancho, retirando posteriormente las mordazas y espadas e izándolo finalmente, salvo en el último muro o panel, en el que se colocaba el puntal para quitarlo después de colocado el gancho y enganchado a la grúa. El ascenso y descenso al panel para colocar el gancho de izado se hacía encaramándose el trabajador al panel por unos salientes que éste tenía a modo de escalera.
El día del accidente D. Lucas, junto con otro trabajador con la categoría de peón (D. Rogelio ) y el conductor del camión grúa D. Luis Enrique, habían desencofrado los muros designados al folio 103 (acta de infracción) como C y B, quedando unicamente el D, que era el último. El Sr. Lucas tenía encargada la tarea de acoplar el gancho de izado a los paneles y el peón de suministrarle el material. El cuerpo modular del cajón del encofrado del muro D que quedaba era la unión de tres planchas, dos de 90 cm de ancho por 2'70 m de altura y una de 1'32 m de ancho por 2'70 m de altura, unidas entre sí por mordazas y formando un peso de unos 400 Kg, y se pretendía izar en bloque.
Las espadas del muro D ya se habían quitado para desencofrar el contramuro y se había colocado un puntal para sujetar las planchas; siendo por tanto el puntal el único elemento que aseguraba la verticalidad del módulo, ya que al ser el último no podía apoyarse en muros posteriores. Entonces otro trabajador que se encontraba en otro muro pidió al Sr. Lucas que le acercara una plancha pequeña de encofrado, ofreciéndose el conductor del camión-grúa a hacerlo con la grúa. El Sr. Lucas siguió con su tarea en el muro D, retiró el puntal, y después trepó por la propia estructura de uno de los paneles para colocar el gancho de izado para su ulterior izamiento por la grúa, lo que ocasionó la pérdida del equilibrio de éste y el desplome sobre el trabajador, que quedó atrapado entre el suelo y la estructura de las tres planchas.
Obra en autos al folio 633 y ss Anexo al Plan de Seguridad de fecha 4/4/2001 realizado tras el accidente y a petición de la Inspección de Trabajo, en el que...
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