STSJ Cataluña 6796/2001, 4 de Septiembre de 2001

PonenteNATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:10331
Número de Recurso351/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6796/2001
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 351/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

XTR

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA.Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

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En Barcelona a 4 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6796/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES JURECSA SL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 1.6.00 dictada en el procedimiento nº 1066/1999 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Jose Manuel y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.10.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1.6.00 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda presentada por CONSTRUCCIONES JURECSA, S.L. contra INSS, Jose Manuel y TGSS, debo absolver y absuelvo a los precitados demandados de los pedimentos contra ellos aducidos por la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que en virtud de resolución de fecha 17.5.99 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Jose Manuel el 8.9.98, con un incremento de las prestaciones de SS derivadas del mismo en un 45% a cargo como responsable de la empresa CONSTRUCCIONES JURESCA s.l. contra la que agotó la via administrativa previa.

  1. - Que el susodicho trabajador de alta en la indicada empresa con categoría profesional de oficial 1º, el dia del accidente realizaba sus funciones en un andamio colocado encima de unos caballetes a una altura de 1,6 metros del nivel del suelo, el cual tenia acceso a la planta del edificio en construcción, y continuaba por el recorrido exterior hasta otro andamio tubular metálico delante de una de las fachadas laterales, este a una altura aproximada de 3 metros, sin protecciones, y sobre las 14,05 horas, al concluir su jornada matutina con la disposición, como en ocasiones varias en otros dias, de comer en el interior del edificio con compañeros de trabajo, intentó acceder por el expresado andamio tubular, cayendo al vacio; que era habitual que los trabajadores entrasen y saliesen por ese andamio de la fachada lateral, sin que hubiera prohibición empresarial al respecto ni tampoco escrito indicativo del uso exclusivo de las vias reglamentarias; que la empresa no doto al trabajador de ninguna formación ni información especifica en materia de riesgos laborales en su puesto de trabajo, ni habia realizado un plan de evaluación de riesgos laborales; que de resultas del accidente, el trabajador sufrió traumatismo craneoencefalico, con fracturas faciales, torácicas y vertebrales."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando íntegramente la demanda planteada por la empresa actora, mantuvo el recargo del 45% que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le había impuesto como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador demandado. Frente a dicho fallo recurre en suplicación tal empresa articulando su recurso en dos motivos, el primero de los cuales se funda en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) y con él pretende la modificación del relato fáctico en su ordinal segundode tal modo que, al tiempo de describir el accidente exprese lo siguiente: "a las 14.05 habiendo concluido su jornada matutina a las 14 horas, con la disposición como en otras ocasiones, de comer en el interior del...

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