STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:1717
Número de Recurso243/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 243/01 N.I.G. 48.04.4-00/003583 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Salvador contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha doce de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por CONSTRUCCIONES AZCAYO SL frente a ASEPEYO , INSS , Salvador y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:Primero.- El día 2-1-96 cuando el demandado D. Salvador prestaba servicios como oficial 1ª carpintero por cuenta de la empresa Construcciones Azkayo, S.L. en una obra de construcción de 2 edificios que ésta estaba ejecutando en el Barrio de Sarri, sufrió un accidente de trabajo.

Segundo

El accidente de trabajo se produjo en el edificio que constituía el bloque nº 14 que constaba de 3 plantas y bajo, y se encontraba en fase de encofrado del inicio de la cubierta en la que el alero de 1.500 mm sobresalía de la rasante de la fachada. Concretamente el siniestro se produjo cuando el demandado que estaba colocando la plancha de encofrado en el alero, perdió el equilibrio cayó al vacío, golpeando sobre los puntales inclinados de la viga y se desplazó hacia el interior de la planta inferior.

El montaje y el encofrado se realizaban empleando un material y sistema moderno proporcionados por la empresa Angio, actuando del siguiente modo: la estructura o mecanismo se monta con los operarios a nivel del suelo sin ningún andamio ni caballete por la configuración de los perfiles y acuñamiento entre piezas aproximadamente a 1,40 m. de altura. Una vez parcialmente montada la estructura y quedando rígida entre sí, se procede a la nivelación de la cota correspondiente, colocando seguidamente puntales o apeos en todos los pivotes de la guía y en los extremos de los pivotes de la portaguía.

El demandado estaba realizando su trabajo en colaboración con su hijo que se encontraba en el piso inferior en el que se habían apuntalado vigas de hierro sobre el forjado para que pudiesen soportar las cargas del alero a través de los puntales.

En la caseta de la obra había cinturones de seguridad homologados tipo D que debían ser anclados en los pilares o en los portaguías tal y como había indicado el técnico de Angio que había estado en la obra el día anterior al accidente asesorando a los trabajadores sobre el modo de operar.

En la planta de cubierta y en la inferior a la que operaba D. Salvador no existían redes como protección colectiva al existir problemas para su instalación debido al tipo de encofrado y a los puntales que dificultaban su colocación; por el contrario si que había redes en las plantas 2ª y 1ª.

Donde estaba operando el Sr. Salvador no había barandillas perimetrales, medida de protección colectiva que sí estaba instalada en los pisos en que el forjado estaba hecho.

Tercero

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Salvador la inspección de trabajo levantó acta de infracción el 17 de septiembre del 96, proponiendo la imposición de una sanción de 1 millón de ptas. (grado mínimo) por considerar que la empresa había incurrido en una infracción muy grave, tipificada en el Art. 11.4 LISOS y 48.8 L. 31/95 por incumplimiento de lo dispuesto en los arts. 20.3, 141.1 y 151.1 O.G.S.H.T.

Cuarto

Mediante resolución del Delegado Territorial de Vizcaya del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco de 23-6-97 se declaró caducado el procedimiento relativo al expediente administrativo sancionador derivado del acta de infracción a que se hace referencia en el ordinal que antecede, ordenando el archivo de las actuaciones practicadas.

Quinto

Con motivo del accidente de trabajo de D. Salvador la inspección de trabajo levantó nueva acta de infracción el 12 de septiembre del 97, y tras la sustanciación del oportuno expediente administrativo por el Director de Trabajo y Seguridad del Gobierno Vasco se dictó resolución de 22 de octubre del 98 por la que se estimó parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la representación procesal de la empresa, modificando la resolución dictada por la Delegación Territorial del Departamento de Vizcaya el 16-3-98, en el sentido de atemperar la cuantía de la sanción impuesta y reducir el importe de la misma estableciéndola en la cantidad de 500.000 ptas.

Sexto

Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, D. Salvador presentó demanda en reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, dictándose por el Juzgado de lo Social nº

7 sentencia de 5-2-98, desestimatoria de la demanda, cuyo contenido, obrando en autos se da por reproducido. La anterior sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJCAPV de 19-1-99.

Septimo

En relación con el accidente de trabajo del Sr. Salvador en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Getxo se siguió J.F. 49/97 en el que se dictó sentencia de 1-7-97 absolviendo a D. Augusto (responsable de seguridad de la empresa demandante) de los hechos que se le imputaban con expresa reserva de las acciones que pudieran corresponder al perjudicado.

Octavo

En el plan de seguridad e higiene existente en la empresa para la obra en la que D. Salvador sufrió el accidente se señala:

"Forjados: los consideramos de 2 tipos:

-Tradicional.

-Reticular."

En esta obra se ha estudiado con forjado tradicional formado por viguetas, bovedillas y hormigón. Las viguetas son de hormigón in situ. Es importante señalar que al colocar las bovedillas éstas se pondrán siempre de afuera a dentro al objeto de no trabajar nunca de espaldas al vacío. Asimismo se colocarán tablones para la circulación y apoyo y se evitará pisar las bovedillas ya que pueden romperse y provocar caídas.

Medidas de protección colectiva: Es necesaria la utilización de redes, único medio realmente eficaz frente a las caídas de altura. La colocación de las redes es una operación peligrosa que deben hacerla operarios que conozcan bien los sistemas de anclaje adoptados con uso obligado del cinturón de seguridad.

Hay que tener en cuenta que las uniones entre redes son puntos peligrosos. Las redes se limpiarán periódicamente. Otro elemento de protección previsto son las barandillas, los huecos para bajantes de Shunt, etc. se protegerán a base de cerramiento rígido de madera o chapa.

En el mencionado plan de seguridad e higiene se contempla presupuestado la protección del perímetro de forjado ejecutado con red de seguridad de poliamida tipo horca colocada en la "primera puesta".

Noveno

El Sr...

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