STSJ Aragón 614/2003, 28 de Mayo de 2003
Ponente | JUAN PIQUERAS GAYO |
ECLI | ES:TSJAR:2003:1603 |
Número de Recurso | 1385/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 614/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
1
Rollo número: 1385/2002
Sentencia número: 614/2003
MAGISTRADOS ILMOS. SRES:
D. JUAN PIQUERAS GAYÓ
D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ
D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO
En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1385 de 2002 (autos número 404 de 2002), interpuesto por Dª Angelina y D. Pedro Enrique ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de octubre de 2002; siendo recurridos el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social; Mutua Universal Mugenat (M.AT.E.P.S.S.) y Eurosegarra, 2000 S.L. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.
Según consta en autos, se presentó demanda por los hoy recurrentes; contra las partes recurridas ya expresadas; sobre declaración de accidente de trabajo. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Angelina y Pedro Enrique , frente a la empresa Eurosegarra 2000 S.L., Mutua Universal Mugenat, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda."
Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1. Casimiro , prestó servicios en calidad de oficial lª desde el 9 de enero de 2002, por cuenta y orden de la empresa de la construcción Eurosegarra 2000, S.L., con un salario mensual de 946,60 euros. 2. Que el día 21 de febrero pasado, concluida la jornada laboral que había transcurrido con toda normalidad en una obra sita en la localidad de Cervera, cuando regresaba a su domicilio familiar en Velilla de Cinca, distante unos 97 kilómetros, conduciendo una furgoneta por la carretera comarcal A-131, sufrió un infarto agudo de miocardio, falleciendo en el interior del vehículo, que apareció debidamente aparcado, sobre las 20,15 horas del día citado. 3. Que si bien no existía antecedente alguno sobre dolencias cardiacas, ni causa para ellas, ni se le prescribía tratamiento farmacológico crónico, si bien era fumador de unos 30 cigarrillos diarios, la autopsia puso de manifiesto que en la zona correspondiente a la punta cardiaca, en su cara posterior, existía una zona cicatricial compatible con lesión vascular antigua, y con la existencia de un infarto hemorrágico antiguo. 4. Que el trabajador fallecido estaba casado,...
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