STSJ Canarias , 28 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:348
Número de Recurso567/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 567/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO En Las Palmas de Gran Canaria a 28 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 63/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por la Mutua Patronal La Fraternidad contra la sentencia de fecha 29.9.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de los de esta provincia, en los autos de juicio 353/96 sobre pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Gloria contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutua Patronal La Fraternidad y otros y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29.9.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 5 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que Don Pedro Jesús , trabajaba para la entidad "Transportes González y Monzón S.L."

como conductor.

SEGUNDO

Con fecha 29-12-1995, cuando se encontraba prestando servicios para "Transportes González y Monzón S.L" como conductor, sufrió una Hemorragia cerebral intraparenquimatosa e intraventricular espontánea en coma. Siendo intervenido quirúrgicamente e ingresado en la UMI del

Hospital Insular, falleciendo con fecha 4-1- 1996, a las 11,30 horas, siendo la causa del mismo, Hemorragia Cerebral Intraparenquimatosa e Intraventricular Espontanea, Infartos Cerebrales Múltiples, Neumonía Bilateral SDRA, Neumotórax izquierdo, Shock Séptico, según informe médico obrante en autos y que damos por reproducido. TERCERO.- Con fecha 24 -1-1996, la esposa del actor DI Gloria con DNI NUM000 , solicita del INSS, prestación de viudedad, que le es desestimada con fecha 15-2-1996, por derivar el fallecimiento de accidente laboral, siendo responsabilidad de "Mutua La Fraternidad" el abono de las prestaciones, con quien "Transportes González y Monzón S.L." tenía concertado el seguro de accidentes. CUARTO.- Por acta de "Mutua La Fraternidad", de fecha 12-2-1996, se rechaza que el fallecimiento del actor sea debido a accidente laboral. QUINTO.- Con fecha 15-2- 1996, "Mutua La Fraternidad", comunica a "Transportes González y Monzón S. U el rechazo del parte de accidente emitido por la citada empresa con fecha 29-12-1995, por no ser accidente laboral, sino enfermedad común. SEXTO.- Con fecha 15-3-1996, la actora presenta reclamación previa ante el INSS, quien le deniega la solicitud de prestaciones de viudedad derivadas de accidente laboral, por no ser competente para ello, sin perjuicio que pueda solicitar las prestaciones por enfermedad común. SÉPTIMO.- El INSS dicta resolución, concediéndole la prestación de viudedad derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 43.489 ptas y con efectos desde el 5-1-1996. OCTAVO.- La base reguladora diaria por accidente es de 2.820 ptas.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando en parte la demanda presentada por Doña Gloria , contra "Instituto Nacional de la Seguridad Social" Mutua la Fraternidad Tesorería General de la Seguridad Social" y Transportes González y Monzón S.L.", debo declarar y declaro que el fallecimiento de Don Pedro Jesús , se debe a accidente de Trabajo, condenando a la "Mutua la Fraternidad", a la que abone a la actora la prestación de viudedad calculada sobre una base reguladora de 2.820 ptas, diarias, con efectos desde 4-1-1996, con responsabilidad subsidiaria de "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y TGSS, absolviendo a "Transportes González y Monzón S.L" de las pretensiones en su contra formuladas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora y reconoce su derecho al percibo de la prestación de viudedad, derivada de accidente de trabajo sufrido por su esposo fallecido, declarando la responsabilidad directa de la Mutua Patronal La Fraternidad, cobertora del riesgo profesional, y la subsidiaria del Instituto Nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a la empresa demandada. Frente a la misma se alza la Mutua mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de cuatro motivos, tres de censura jurídica y uno de nulidad, a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda por considerar que la causa del fallecimiento del esposo de la actora deriva de enfermedad común, o, en su caso, anulada aquélla, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a...

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