STSJ Galicia , 29 de Abril de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3662
Número de Recurso1059/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1059-97 (RF)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMA.SRA.Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veintinueve de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1059-97, interpuesto por D. Luis María contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm tres de Pontevedra, siendo Ponente ILMO. SR. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 571-96 se presentó demanda por D. Luis María en reclamación de Prestación de I.L. derivada de accidente laboral siendo demandado el MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, EMPRESA "NAVIERA OMIL S.L.", INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 18 de diciembre de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- D. Luis María , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social REM número NUM001 , prestó servicios para la Empresa "Naviera Omil S.L."; no buque "Tierra Verde", con la categoría profesional de marinero, siendo la base reguladora para las prestaciones de Incapacidad Temporal que tiene concedidas la de 5.420 pts, II.- Con fecha 2.4.96 encontrándose a bordo del buque "Tierra verde" a "H R B 3 h 00m, el marinero Luis María , se despierta con fuerte dolor en el pecho que le impide respirar, así como dolor agudo en brazo izquierdo". A H R B 3 h 15m el capitán del buque, se puso en contacto radiotelefónico con la patrullera CENTINELA. El doctor de la patrullera recomienda el siguiente tratamiento:

1 inyección de Sosegan; 1 tableta de largactil cada 6 horas, 1 tableta de termalgin cada 6 horas, 1 tableta de Pentrato debajo de la lengua cada 4 h y a partir de ahí cada vez que tuviera dolor". "Durante todo el día continua el marinero en reposo absoluto, con idéntico tratamiento y su estado es estable".- El día 3.4.96 el capitán contacta con el buque Esperanza del Mar, recomendando el doctor seguir con Termalgin y suspender el resto de tratamiento. Ese mismo día a las 23 h. 45 m el actor fue trasladado al Esperanza del Mar. El siguiente día 4.4.96 fue evacuado en helicóptero al Hospital del Pino de las Palmas de Gran Canaria, conde quedó ingresado a las 7.10, siendo diagnosticado de " I.A.M. anterolateral. Pericarditis perinfarto. Tiña interdigital". Fue dato de alta el 17.4.96. Se extendió parte de baja por enfermedad común en 4.4.96.- III- La Empresa "Naveira Omil S.L." tenía concertado el aseguramiento de los riesgos por accidente de trabajo y enfermedad profesional con la MUTUA GALLEGA.- IV.- El actor solicitó de la MUTUA GALLEGA el abono de las prestaciones por entender que sufría un accidente laboral, siendo rehusado tal siniestro por la Mutua alegando que las lesiones del demandante son derivadas de enfermedad común.- V.- El demandante viene percibiendo prestaciones por I. Temporal con cargo al I.S.M. desde 26-4-96 sobre una base reguladora de 5.420 pts, VI.- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis María , contra la MUTUA GALLEGA, "NAVIERA OMIL S.L.", I.N.S.S., I.S.M. y TESORERÍA, absuelvo a estos demandados de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso...

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