STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2002

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2002:6401
Número de Recurso824/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 824/01 Recurso contra Sentencia núm. 824/01 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

En Valencia, a once de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3576/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 824/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 614/00, seguidos sobre accidente, a instancia de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gerardo Y COOPERATIVA AGRICOLA SAGRADO CORAZÓN DE JESUS, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de diciembre de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por La Mutua de A.T. y E.P. FREMAP, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al trabajador Don Gerardo , al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la empresa COOPERATIVA AGRICOLA SAGRADO CORAZON DE JESÚS, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador demandado, Don Gerardo , nacido el 25 de Diciembre de 1.954, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM000 , sufrió, el 2 de Diciembre de 1.998, un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios por cuenta de la empresa codemandada COOPERATIVA AGRICOLA SAGRADO CORAZON, como collidor, consistente en que, al subir el capazo lleno de naranjas que debía cargar, y que pesaba unos 20 a 22 Kgs., sintió un fuerte tirón en el brazo, que, sin impedirle continuar la jornada de trabajo, aunque necesitando ayuda para ello de sus compañeros, le produjo fuertes dolores que no remitieron en los días siguientes, motivo por el que, el día 4 de Diciembre, acudió a los servicios médicos de la Mutua empresarial, donde tras examinarle, le diagnosticaron de "contractura muscular cervical izquierda", sin baja laboral. Al continuar el dolor, de nuevo acudió a los servicios médicos de la Mutua, el día 9 de Diciembre de 1.998, donde, tras ser examinado, fue remitido a los médicos de la Consellería de Sanidad y consumo de la Generalitat Valenciana, que cursaron su baja laboral, con esa fecha, por presentar la cervicalgia un curso progresivo y aparecer, al cabo de dos meses desde el esfuerzo físico, una braquialgia izquierda, siendo intervenido quirúrgicamente el 6-10-99 por atrodesis vertebral cervical, siendo diagnosticado, entonces, de mielopatía cervicoartrósica y hernia discal cervical C5-C6.

Nunca, con anterioridad a la baja referida, han aparecido síntomas relacionados con la patología cervical del trabajador, ni, el mismo, había sido diagnosticado en relación con ello. SEGUNDO.- Que la empresa referida, tenía concertado el riesgo, con la mutua de A.T. y E.P. FREMAP, con la que estaba al corriente de sus obligaciones de cotización por el trabajador, así como de las de afiliación y alta del mismo en el sistema de seguridad social. TERCERO.- Que, como consecuencia del proceso iniciado a raíz de la baja referida, el actor fue declarado afecto de invalidez permanente, en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con origen en accidente de trabajo y con derecho a percibir una pensión, sobre la base reguladora de 171.094 pesetas mensuales, con cargo a la Mutua FREMAP. El cuadro clínico considerado a tales efectos es: hernia discal cervical C5-C6 intervenida mediante cilindro de titanio y relleno de hueso autologo. Pinzamientos discales L4-L5 con espondiloartrosis. CUARTO.- Que, disconforme con el origen en accidente de trabajo, que de la contingencia se había fijado en la resolución administrativa de 19 de junio de 2.000, previo el inicio del correspondiente expediente con ese objeto y tras el dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades en ese sentido, y postulado que el mismo es enfermedad común, la Mutua interpuso el 17 de Julio de 2.000, reclamación previa frente a la indicada resolución, que fue desestimada, mediante resolución de 26 de Julio de 2.000.".

TERCERO

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