STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:11716
Número de Recurso533/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 533/00 Sentencia nº : 1440/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga a veintisiete de julio de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mariano sobre prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, G.M.H. Iberoamericana de Construcciones S.L., Dragados y Construcciones S.A. y Fomento de Construcciones y Contratas habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 1 de septiembre de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- El día 24-3-95 don Mariano sufrió un accidente de trabajo en el Aeropuerto de Palma de Mallorca cuando realizaba sus funciones de peón de la construcción para la empresa GMH Iberoamericana de Construcciones S.L. subcontratista de UTE Aeropuerto de Palma de Mallorca, integrada por Dragados y Construcciones S.A. y fomento de Construcciones y Contratas.

  2. ).- El día 9-11-98 el Juzgado de lo Social nº 3 dicta sentencia declarando al actor en situación de IPT para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo. La sentencia consta unida a los autos y su contenido lo damos por reproducido y esta recurrida en suplicación.

  3. ).- "GMH Iberoamericana de Construcciones S.L.", tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con "Ibermutua".

  4. ).- El accidente de trabajo se produjo en la Planta de Facturación mientras el actor y otros trabajadores procedían al regleado de la placa nº 22 A, produciéndose el desplome del forjado desde una altura de 4,8 metros, metros. En el encofrado de 4,8 metro de altura se habían utilizado puntales de 5 metros desprovistos de riostras.

  5. ).- La subcontrata entre "GMH Iberoamericaca de Construcciones S.L." y UTE consta unido a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  6. ).- Se ha agotado la Vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por el actor y absuelve a los demandados, interpone recurso de suplicación el demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 183 y siguientes de la Ordenanza de Trabajo en la Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970, y el artículo 20-4 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Alega la parte recurrente que debe imponerse a las empresas demandadas un recargo del cincuenta por ciento en el importe de las prestaciones por invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo que viene percibiendo el demandante, pues el accidente causante de la invalidez se produjo como consecuencia de la infracción de las correspondientes medidas de seguridad por parte de la empresa.

El recargo de las prestaciones de la Seguridad Social impuesto por el artículo 123 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, cuando deriva de la omisión de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, causantes del accidente, exige, según reiterada jurisprudencia, la existencia de nexo causal adecuado entre el siniestro del que trae causa el resultado lesivo para la vida o integridad física de los trabajadores y la conducta pasiva del empleador, consistente en omitir aquellas medidas de seguridad impuestas...

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