STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2000
Ponente | JOSE LUIS BARRAGAN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2000:11717 |
Número de Recurso | 1036/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 1036/00 Sentencia nº : 1444/00 Presidente Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a veintisiete de julio de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jose Pablo sobre ACCIDENTE DE TRABAJO siendo demandados SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha diez de Marzo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el nº 451/99 a instancias de D. Jose Pablo contra el S.A.S., el I.N.S.S. y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad temporal, debo absolver y asbuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra por el actor".
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El actor, D. Jose Pablo , mayor de edad y domiciliado en Vélez- Málaga (Málaga), presta sus servicios para el S.A.S. como Facultativo Especialista de Area en la especialidad de Ginecología, personal estatutario, en el Hospital Comarcal de la Axarquía.
El 7 de Febrero de 1999 el actor se encontraba en Guardia localizada y hacia las 14,15 horas le fue cambiada la pila del busca en la planta baja del Hospital donde presta sus servicios, en el que se personó para el citado cambio de pila, y, una vez efectuado éste, no se ausentó del Hospital sino que permaneció en él y, al bajar una escalera, cayó al suelo y se produjo al caer, con un cristal gris opaco de procedencia no determinada) una herida incisa en la eminencia hipotenar (o borde cubital) de la mano izquierda, de la que fue curado en el Servicio de Urgencias del propio Hospital hacia las 15 horas, saliendo a continuación del Hospital.
En el citado día el actor no fue avisado hasta las 19 horas, cuando recibió una llamada por urgencia obstétrica.
El actor estuvo de baja médica desde la fecha citada (7 de Febrero de 1999) hasta el 23 de Abril de 1999, cuando fue dado de alta por mejoría que le permitía la realización de su trabajo.
El 26 de Marzo de 1999 se presentó por el trabajador su reclamación previa, que no ha sido objeto de contestación expresa.
La demanda fue presentada el 27 de Abril de 1999.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de...
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