STSJ Cataluña 1071/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:1620
Número de Recurso3296/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1071/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

Rollo núm. 3296/2000

~

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

mm

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA

------------------------------------------

En Barcelona a 5 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

hadictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1071/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 475/1998 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA, CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, FREMAP y TGSS (TARRAGONA). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de junio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI S.A., FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre reconocimiento de derecho y reclamación de prestaciones derivadas deaccidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora D. Manuel con DNI nº NUM000 , sufrióun accidente de circulación cuando trabajaba para la empresa Control y Montajes Industriales CYMY, S.A., con la categoría profesional de Oficial Tubero y una antigüedad en la empresa de 4.3.80.

  1. - El día 7 de enero de 1998, el actor salió de la planta donde prestaba servicios su empleadora como contratista DOW CHEMICAL, en el término de la Pobla de Mafumet. La hora de salida se produjo sobre las 18 horas, tras lo cual, se trasladó en el autocar fletado por su empresa, que lo dejó en las cercanías de la plaza de la Generalitat de Tarragona, desde la cual y ante la ausencia de vehículo propio, procede a coger los arcenes de C.N. 340 en dirección Sur, hasta llegar a su domicilio, ubicado en la pedanía de Miami Playa (término de Mont-Roig del Camp), andando distando más de 30 kilómetros. De esta forma anduvo hasta las 22 horas y 45 minutos (más de cuatro horas en plena oscuridad), hasta llegar a la salida del núcleo urbano de Cambirls, del cual distaba ya unos 800 mts.,. En eseinstante, transitaba por el arcén derecho de la vía sin contar con ninguna identificación reflectante y provisto de ropas de color oscuro. Fué entonces con un arcén de 0'70 mts. cuando impactó su cuerpo contra un camión, originándole la amputaciónde su pié derecho, traumatismo cranoencefálico y fractura del radio izquierdo, siendo ingresado en el Hospital Sant Joan de Reus hasta el 30.1.98. Llevaba el actor andados unos veinte kilómetros.

  2. - El hijo del actor estudiante en la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, el día de los hechos debía retornar a su domicilio paterno en su propio vehículo al salir de las clases por la tarde-noche, con posterioridad a las 18 horas.

  3. - La estación más cercana de RENFE respecto de la pedaníade Miami Playa es la de Hospitalet de l'Infant, existiendo trenes desde Tarragona a las 19,03 y a las 20,35.

  4. - Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora es de 8.570.- pts. diarias incluidas horas extraordinarias y para enfermedad común la base reguladora es de 8.400.- pts. diarias.

  5. - Se ha agotado la via previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la Seguridad Social nº 61, a la que se dió traslado impugnó,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR