STSJ Cataluña , 24 de Noviembre de 2004

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2004:13403
Número de Recurso8242/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 24 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8377/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Salmicu,S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 10-02-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 557/2002 y siendo recurrido Mariano , Mutua de Trabajo Universal, INSS LLEIDA y TGSS LLEIDA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-07-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10-02-03 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D.- Mariano sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene frente a SALMICU S.L., I.N.S.S, T.G.S.S., y MUTUA UNIVERSAL revoco la resolución administrativa impugnada, condenando a la empresa SALMICU, S.L. al abono del recargo del 30% en todas las prestaciones de Seguridad Social presentes y futuras que puedan derivarse del accidente sufrido por el trabajador demandante el dia 16-12-99, debiendo el INSS estar y pasar por esta declaración. Absuelvo a la Mutua UNIVERSAL y a la Tesoreria General de la Seguridad Social "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor sufrió accidente de trabajo el dia 16-12-99. Fue declarado afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 1ª de la construcción,. derivada de accidente de trabajo.

    La Comisión de Evaluación de Incapacidades recogió el siguiente cuadro residual: Secuelas de traumatismo rodilla izquierda, Inestabilidad articular rodilla izquierda. Limitación flexión rodilla 14 grados.

  2. - El dia 16-12-99 el actor se hallaba trabajando para la demandada en un edificio en construcción en la Calle Baró de Maials de Lleida. La obra consistia en la edificación de un bloque de doce viviendas, conformando un total de seis plantas. La empresa demandada Salmicu, actuaba como contratista de la promotora ILERDACONS 2000 S.L. El trabajador estaba trabajando en la quinta planta, cuando sufrió una caida al vacio, desde el lado que la a la parte interior del edificio, cayendo encima del tejado de una nave contigua (planta baja), de donde tuvieron que rescatarle los bomberos. La nave contigua sufrió desperfectos en el tejado.

  3. - SALMICU habia elaborado su plan de seguridad, que consta presentado a la Generalitat de Catalunya el 26-06-99, y el trabajador habia recibido información sobre los riesgos laborales de su puesto de trabajo y habia recibido un casco de seguridad y otros utiles preventivos de riesgos.

    La obra habia sido visitada el 11 de noviembre por la Inspección de Trabajo que apreció las siguientes irregularidades: falta de toma de tierra en el cuadro eléctrico general, dos trabajadores estaban trabajando sobre unas plataformas formadas por dos tablones de madera de unos 40 cm. de ancho que carecian de barandilla y rodapié. Se requirió a la empresa para que todas las plataformas de trabajo estuvieran dotadas de protección colectiva y ancho reglamentario protegiera los forjados mediante barandillas y colocara barandillas en las escaleras e instalara vestuarios.

  4. - El trabajador percibió de la Compañía aseguradora de la empresa AXA la cantidad de 81.136,63 euros en concepto de indemnización por el accidente.

    El Sr. Mariano prestaba servicios para la demandada desde el 26-07-99 con contrato para obra determinada. Tenia amplia experiencia como albañil.

  5. - La Inspección de trabajo no actuó en fechas inmediatas al accidente porque el mismo fue calificado por la empresa como leve.

    El trabajador instó la imposición del recargo de prestaciones el 21-11-01. En esas fechas la Inspección de Trabajo, encontró el edificio terminado.

    El INSS denegó la imposición del recargo de prestaciones a la empresa.

    El trabajador agotó la via administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Mariano , sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene, frente a SALMICU S.L., INSS, TGSS y MUTUA UNIVERSAL, revoca la resolución administrativa impugnada, condenando a la empresa SALMICU, S.L. al abono del recargo del 30%en todas las prestaciones de Seguridad Social presentes y futuras que puedan derivarse del accidente sufrido por el trabajador demandante el día 16-12-99, debiendo el INSS. estar y pasar por tal declaración; y absolviendo a la MUTUA UNIVERSAL y a la TGSS; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

a)que el hecho probado segundo quede redactado como sigue: AEl 16-12-99 el actor se hallaba trabajando para la demandada en un edificio en construcción en la Calle Baró de Maials de Lleida. La obra consistía en una edificación de un bloque de doce viviendas, conformando un total de seis plantas.La empresa demandada, Salmicu, S.L. actuaba como contratista de la promotora ILERDACONS, 2000, S.L. No se han podido verificar las causas exactas del accidente ni el lugar donde se produjo la caída ni como fue el desencadenamiento de los hechos. Los bomberos rescataron al Sr. Mariano del tejado de una nave contigua, que sufrió desperfectos en el tejado.; designando los documentos obrantes a los folios 3, 4, 7, y 157 a 161 de los autos.; b)que el hecho probado quinto quede redactado como sigue: ALa Inspección de Trabajo no actuó en fechas inmediatas al accidente porque el mismo fue calificado inicialmente por la Empresa como leve. El trabajador instó la imposición del recargo de prestaciones el 21-11-01. El 11 de diciembre de 2001, la Inspección de Trabajo de Lleida dictó Resolución acordando no era procedente el levantamiento de acta de infracción. Con fecha 21 marzo 2002, el INSS denegó la imposición del...

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