STSJ País Vasco , 20 de Julio de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:1338
Número de Recurso798/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 798/04 N.I.G. 48.04.4-03/004698 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de julio de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DON EMILIO PALOMO BALDA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticinco de Noviembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre AEL (RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD), y entablado por MATERIALES DE CONSTRUCCION MUXIKA S.L. frente a María Inés , TGSS y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El trabajador D. Jaime , nacido el 24 de enero de 1961 con DNI nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 prestaba servicios para la entidad demandante MATERIALES DE CONSTRUCCION MUXIKA S.L. dedicada a la actividad de almacén de materiales de construcción, con categoría profesional de peón especialista metalúrgico desde el 28 de noviembre de 1995.

  1. - El día 18 de octubre de 1996, D. Jaime , se encontraba en el centro de trabajo sito en Bº Amona s/n de Muxika(Vizcaya), una máquina excavadora pequeña FAI PANDA 338 se encontraba ubicada en la proximidad de la puerta trasera del almacén y el trabajdor al ir a cerrar esta puerta se percató de que la citada excavadora obstaculizaba el cierre de la puerta procediendo a retirarla hacia el exterior del almacén; pasado un tiempo un compañero de trabajo Sr. Guillermo fue a buscar al Sr. Jaime encontrándose a este atrapado entre el cucharón y el frente de la máquina. Como consecuencia del accidente el Sr. Jaime falleció.

  2. -. A causa de este accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Vizcaya extendió el 26 de Diciembre de 1996, Acta de Infracción nº NUM002 calificando la infracción como grave y graduando la sanción en grado mínomo proponiendo una sanción de 250.001 ptas.

    Por resolución de 12 de agosto de 1997 el Delegado Territorial de Vizcaya del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se declaró caducado el procedimiento relativo al expediente administrativo sancionador NUM003 derivado del acta de infracción nº NUM002 incoado a la emprea materiales de Construcción Muxika S.L. ordenando el archivo de las actuaciones practicadas en dicho procedimiento. Contra esta resolución interpuso recurso ordinario D. Tomás en representación de Dña.

    María Inés que fue desestimado por Resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 29 de abril de 1998.

  3. - Como consecuencia del accidente de trabajo se siguieron diligencias penales, diligencias previas 1791/96 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gernika-Lumo que por Auto de 11 de noviembre de 1997 acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.

  4. Tras la citada resolución judicial se inició un nuevo procedimiento sancionador, solicitando informe a la Inspección de Trabajo que levanta Acta de Infracción nº 2023/97 extendida el 5 de diciembre de 1997 a la empresa Materiales de Construcción Muxika S.L. en relación con el accidente de trabajo del Sr. Jaime calificando la infracción como grave y graduando la sanción en grado mínimo proponiendo una sanción de 250.001 ptas; el 9 de julio de 1998 el Delegado Territorial de Trabajo de Vizcaya dicta resolución acordando atemperar el importe de la propuesta de sanción consignada en el acta de infracción nº 2023/97 del expediente SH-661/97 extendida a la empresa Materiales de Cosntrucción Muxika S.L. imponiendo una multa de 50.001 ptas. Contra esta resolución la empresa interpuso recurso ordinario desestimado por silencio negativo.

  5. El 2 de enero de 1997 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Vizcaya escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en relación con el accidente de trabajo sufrido por D. Jaime el 18-10-96 cuando prestaba servicios en las instalaciones de la empresa Materiales de construcción Muxika S.L..

  6. - Con fecha 4 de abril de 1997 el Director Provincial del INSS acuerda poner en conocimiento de la empresa y de Dña. María Inés que había tenido entrada el 2-1-97 escrito de inicación de actuaciones en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de segurdidad concediendo un plazo de diez días para alegaciones. Esta resolución fue notificada por acuse de recibo presentando escrito de alegaciones María Inés el 22 de abril de 1997 y la empresa el 25 de abril.

  7. -.- El 16 de junio de 1997 el Director Provincial del INSS acordó comunicar a la empresa y a los familiares del fallecido que se ha procedido a suspender la tramitación del expediente por concurrir la circunstancia prevista en el art.3 de la Ley 8/88 de 7 de abril sobre Infracciones y Sanciones del orden social de un procedimiento judicial penal por los mismos hechos que han motivado el expediente administrativo, siendo notificado por carta certificada con acuse de recibo que por parte de la empresa se recibe el 25-6-97.

  8. - El 23 de febrero de 1999 el Director Provincial del INSS dirigió oficio al Juzgado de Instrucción nº

    3 de Gernika solicitando confirmación por escrito sobre el archivo de las diligencias previas 1791/96 seguidas por el fallecimiento del Sr. Jaime indicando que por conversación telefónica celebrado con Vds nos indican haber archivado las diligencias. El 7-3-01 se remitió nuevo escrito reiterando la solicitud de fecha 23-2-99.

  9. - Por resolución de 29 de octubre de 2002 se acordó la cancelación del expediente de falta de medidas de seguridad en el trabajo por causa de la inexistencia de sujetos beneficiarios de las posibles prestaciones derivadas del causante....

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