STSJ Comunidad de Madrid 1663/2003, 19 de Noviembre de 2003

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha19 Noviembre 2003
Número de resolución1663/2003

D. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALD. JUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZDª. MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ

Recurso nº 334/00

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche

Recurrente: Proc. Garrido Entrena.

Comunidad de Madrid Ldo. CAM.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NUM. 1663

ILTMO. SR. PRESIDENTE: D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS: D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a diecinueve de Noviembre del año dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 334/00 interpuesto por la Procuradora Dª. Mª. Gracia Garrido Entrena en nombre y representación de "BOUTIQUE FINCA ANDALUZA, S.A.", contra resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de 14 de Febrero de 2.000, confirmatoria de otra de la Dirección General de Trabajo y Empleo de 26 de Julio de 1.999, sobre imposición de sanción de multa de 1.503'13 euros (250.100 ptas.) derivada de acta de infracción nº 3568/99; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de la sanción impuesta, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en su correspondiente escrito de formalización del recurso.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Comunidad de Madrid se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y Fallo, que tuvo lugar el día 19 de Noviembre del 2.003.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la imposición a la empresa "Boutique Finca Andaluza, S.A." de una multa de 1.503'13 euros (250.100 ptas.).

El acta de infracción laboral n° 3568/99 de autos, levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se presenta con el siguiente contenido:

En fecha 26.2.99 el trabajador de la empresa D. Raúl sufrió un accidente, calificado como grave, que le ocasionó el aplastamiento de la (primera falange del dedo pulgar de la mano izquierda. En fecha 20.4.99 se visitó el centro de trabajo, y de la inspección ocular del lugar donde ocurrió el accidente, y de la información recabada de Dª. Clara (socia de la empresa) y de D. Felix (sustituto del accidentado, que mostró el funcionamiento de las máquinas y declaró lo que le había contado éste), se llega a las siguientes conclusiones:

El accidentado se encontraba trabajando con la máquina denominada tren de reposo. Dicha máquina tiene la función de hacer reposar la masa que se echa en un embudo hasta llegar a unos pequeños recipientes a cubetas. En un momento dado, D. Raúl, al comprobar que una de esas cubetas no se volcaba, o bien para retirar un resto de masa, sin parar la máquina dio al pivote de dicha cubeta quedándole la mano atrapada entre la cadena y el piñón que hace que las cubetas circulen, ocasionándole la lesión descrita. La máquina carecía en el momento del accidente de la pantalla protectora que impidiera el contacto con las partes móviles agresivas de la máquina. Al parecer, según Dª. Clara, hacía tiempo que estaba quitada, aunque no supo precisar desde cuando. En el momento de la visita se había colocado la pantalla protectora.

En posterior conversación con el accidentado, se confirmó las circunstancias del accidente comprobado en el centro de trabajo.

Los hechos anteriormente mencionados suponen infracción en materia de prevención de riesgos laborales, según lo dispuesto en el art. 45 de la Ley 31/1995...

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