STSJ Cataluña 1956/2005, 4 de Marzo de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:2893
Número de Recurso1032/2004
Número de Resolución1956/2005
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social
  1. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERDª. SARA MARIA POSE VIDAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

En Barcelona a 4 de marzo de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1956/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 24 de Octubre de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 131/2003 y siendo recurrido/a Rodrigo, -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24-10-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por de Eulen, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Rodrigo en reclamación por responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, se absuelve a los demandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador D. Rodrigo, nacido el 13 de noviembre de 1974, presta servicios por cuenta de la empresa demandante Eulen, S.A. con categoría profesional de Peón especializado desde el año 1995.

El trabajador presta sus servicios habitualmente en el mantenimiento de Gasolineras, limpiando cristales y suelos y hace montaje y desmontaje, pega adhesivos y realiza la limpieza, pero eventualmente realiza trabajos de limpiezas especiales de otras superficies.

Segundo

La actividad de la empresa Eulen, S.A. es la de Limpieza.

Tercero

El día 15 de diciembre de 2001 la empresa Eulen, S.A. procedió a la retirada de muebles y vitrinas existentes en el Almacén Marks & Spencer de Rambla, Plza. Cataluña que a partir del día siguiente pasaba a pertenecer al Corte Inglés. El trabajo consistía en la retirada del mobiliario del almacén Marks & Spencer por cambio de actividad. Al trabajador Rodrigo se le encargó la retirada de los muebles que habían en el Almacén. Cuando procedía junto con otros tres compañeros de trabajo a la retirada de un mueble expositor de grandes dimensiones (2,5 m. de largo, 1,20 de ancho y 60 cm. de alto) del almacén y cargarlo en el camión, al momento de la descarga el trabajador se atrapó la mano entre el mueble y el cajón del camión, quedando aplastado el dedo corazón de la mano derecha, debiendo ser seccionado a la altura de la 1ª articulación.

Cuarto

Para la realización de las funciones anteriormente indicadas no se disponía ni se utilizaron grúas, carretillas ni cualquier otro equipo de trabajo de manipulación o elevación de cargas, y el camión utilizado no disponía de muelle elevador, todas las funciones se efectuaban manualmente. Se entregaron guantes. No se entregaron fajas protectoras.

Quinto

Al inició de de la ornada el Sr. Braulio, Técnico de producto y de prevención de riesgos laborales, reunió a los trabajadores, reunión que duró unos cinco minutos y les explicó el trabajo que debían realizar, los distribuyó por las distintas plantas del almacén. Se entregaron guantes aunque no consta fueran entregados a todos los trabajadores, dado que alguno realizó el trabajo sin guantes y otros se aprovisionaron de los que había en el almacén pertenecientes a otra empresa.

Sexto

Al demandante le entregó la empresa en abril de 1998 un Manual de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a las actividades propias de la empresa de limpieza.

Séptimo

La empresa aporta fichas de planificación, relativas a servicios de limpieza y fichas de evaluación de riesgos, todas ellas relativas a servicios de limpieza, excepto una relativa a retirada de residuos sólidos de oficina que hace referencia al uso de guantes cuando sea necesario y observar las normas sobre manipulación de cargas que aparecen en el Manual básico de Prevención.

Octavo

En el manual de prevención entregado y respecto a la manipulación de cargas únicamente se hace referencia al manejo manual de cargas y la posición del cuerpo a adoptar como es: pies firmemente apoyados y ligeramente separados. Mantener la espalda recta y llevar el peso lo más próximo al cuerpo. Flexionar las rodillas al levantar la carga. Sujetar firmemente la carga con ambas manos, conservando esta posición durante la carga y el transporte. Girar el cuerpo entero para cambiar la dirección durante el transporte. No constan otras referencias a manipulación de objetos de grandes dimensiones, voluminosa y difícil de sujetar.

Noveno

La empresa realizó una investigación del accidente, suscrito por la empresa, por el Técnico en Prevención de Riesgos Laborales y delegados de prevención, concluyendo que la causa fue la distracción del operario al manipular el objeto.

Décimo

A consecuencia de dicho accidente la trabajadora inició situación de Incapacidad Temporal en fecha 15 de diciembre de 2001 y fue alta el 24 de febrero de 2002.

Décimo primero

En fecha 22 de mayo de 2002 la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción por una falta grave del art. 12.16.b, por falta grave art. 12.8 del R.D. legislativo 5/2000, por importe de 4.808,10 euros.

Décimo segundo

La empresa demandada tenía concertado el riesgo de accidentes con la Mutua de Accidentes de Trabajo Midat Mutua, hallándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

Décimo tercero

En fecha 14 de mayo de 2002 se dirigió por la Inspección de Trabajo escrito de iniciación de actuaciones y propuesta de recargo del 30% en las prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

Décimo cuarto

Por resolución del INSS de fecha 5 de septiembre...

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