STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2003

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2003:10449
Número de Recurso219/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 219/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 22 de octubre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6586/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por S.A.T.MUTUA DE A.T.Y E.P.DE LA S.S.Nº16 frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº 302/2002 y siendo recurrido/a Emilio , INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-4-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el INSS y DESESTIMO la demanda interpuesta por SAT Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16 contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Emilio en reclamación por EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Emilio , nacido el 23-01-67, D.N.I. nº NUM000 , está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en situación de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual Peón Cir. Electr. Inició la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes en fecha 19-05-2000 y la agotó el 18-11-2001.

Segundo

Por resolución del INSS de 14 de diciembre 2001, se acordó demorar la calificación de la incapacidad permanente de Emilio "porque la calificación de la incapacidad permanente de Emilio "porque su situación clínica así lo aconseja y sigue necesitando tratamiento médico", así como la prórroga del pago del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapcidad permanente, con o sin declaración de incapacidad y hasta un máximo de 30 meses desde el inicio del subsidio. Según dictamen del CRAM de 14-11-2001 el interesado presenta las siguientes lesiones: "Artropatía degenerativa codo dr con cuerpos libres intraarticulares, pte de artrolisis. Algias y limitación funcional".

Tercero

El 11-02-2002 la Mutua SAT formuló reclamación previa ante el INSS, oponiéndose a la prórroga de la situación de incapacidad temporal, demandando la extinción de dicha situación. Por resolución de 21-05-2002 se acordó desestimar la reclamación previa y extinguir el subsidio de incapacidad temporal con efectos de esa fecha, resolución que fue revisada de oficio por nueva resolución de fecha 10 de junio de 2002, declarando a D. Emilio no afecto de incapacidad en grado alguno y estimar la reclamación previa interpuesta por la mutua SAT y extinguir la situación de incapacidad temporal con efectos 21-05-2002. El CRAM efectuó en fecha 19-04-2002 el siguiente diagnóstico: "Artropatía degenerativa codo derecho sin repercusión funcional valorable".

Cuarto

El actor fue intervenido el 31-07-2002 practicándosele artrolisis en codo derecho. En fecha 5-08-2002 se le practicó limpieza quirúrgica y fue sometido a tratamiento antibiótico diagnosticándosele "Artrolisis infectada".

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