STSJ País Vasco , 30 de Mayo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:2789
Número de Recurso726/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 726/00 N.I.G. 00.01.4-00/000318 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de mayo de 2.000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AUSA TRANSPORTES S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Cantidad, y entablado por Juan Antonio frente a AUSA TRANSPORTES S.A.ATHENA COMPAÑIA IBERICA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Se consideran hechos probados que D. Juan Antonio , D.N.I. nº NUM000 , prestaba servicios profesionales con la categoria de oficial de primera para la empresa "Ausa Transportes, S.A. desde el día 13 de octubre de 1.993, sufriendo un accidente de trabajo el día 8 de octubre de 1.997 del cual derivó una invalidez permanente total para la profesión habitual, situación en la que se encuentra en la actualidad. Según la propueta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades que dió lugar a la resolución del INSS reconociéndo la Incapacidad Permanente Total en favor del trabajador, éste presenta el siguiente cuadro residual:

Paciente que sufrió accidente de trabajo el 8 de octubre de 1.997 con diagnostico de "fractura 2 y 3 metacarpiano mano derecha". Mano dcha: cicatrices hipercromicas en dorso de mano de 16 cm. en total; pérdida de partes blandas y una a nivel de 3 falanga de 2 dedo y cicatrices en 2 y 3 falange de este mismo dedo en cara palmar de 5 cms. 1 dedo limitación de flexión en articulación I.F. en 20 de 5 dedo: limitación de últimos grados de flexión de articulación I.F.D. E I.F.P. con - 10.

SEGUNDO

Que la empresa "AUSA TRANSPORTES, S.A." (en adelante, "AUSA"), emitió la baja laboral del trabajador en fecha de 22 de abril de 1.998, pasando a depender de la MATEP "LA PREVISORA", que ha abonado la prestación hasta el 19 de agosto de 1.998.

TERCERO

Que el convenio de Transporte para la Provincia de Alava para los años 1.996, 1.997 y 1.998, establece una indemnización para al supuesto de invalidez permanente total para la profesión habitual de 10.000.000.- ptas., estando obligadas las empresas a suscribir una póliza de seguros para la cobertura de ese tipo de riesgos que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabitantes el percibo de dicha indemnización (art. 28 del Convenio de 1.996 y 30 del Convenio de 1.998).

CUARTO

Que la empresa "Ausa Transportes, S.A." tenía concertada, a la fecha de los hechos, póliza de aseguramiento de accidentes corporales con la entidad "Athena Seguros", estableciéndose en su art. 4º tasas progresivas de invalidez para determinar el importe de la indemnización, cuyo máximo, para el supuesto de incapacidad permanente, asciende a 4.300.000.- ptas.

Según dichas tasas, a las lesiones que afectan al trabajador le corresponde una valoración del 40%

del total indemnizatorio, ascendiendo a la cantidad de 1.720.000.- ptas. ofrecidas al trabajador mediante cheque de fecha 17 de septiembre de 1.998 y reiterado el ofrecimiento en el acto de conciliación previó al acto del Juicio.

QUINTO

Que se celebró conciliación previa con fecha de 12 de noviembre de 1.998, intentada sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que debo estimar como estimo totalmente la demanda formulada por D. Juan Antonio frente a Ausa Transportes, S.A. y Aathena Cía de Seguros, condenando a la entidad "Athena, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A." a abonar la cantidad de un millón setecientas veinte mil ptas. (1.720.000.- ptas.) en concepto de mejora voluntaria de indemnización derivada de Incapacidad Permanente Total.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria el 29 de noviembre de 1.999 dictó sentencia en la que estimó la demanda interpuesta por el Sr. Juan Antonio , que el 8 de octubre de 1.997 había sufrido un accidente de trabajo por el que fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual, habiendo suscrito la empresa, según lo establecido en los arts. 28 y 30 de los respectivos Convenios Colectivos del 96 y 98, una póliza de seguros con la aseguradora codemandada, para la mejora de la invalidez, y sobre el capital pactado en convenio de 10.000.000.- ptas., se concreto una póliza en la que las garantias del condicionado particular incluian la "invalidez permanente normal" (art. 4.2)... capital...

4.300.000...". En las mismas condiciones se señalaba que el tomador del seguro reconoce haber recibido, junto con estas condiciones particulares, las condiciones generales... arts...4...".

El Organo Jurisdiccional de instancia interpretando este clausurado ha precisado que al trabajador en base al Convenio Colectivo le corresponde percibir el total de la mejora garantizada, los 10.000.000.- , pero la compañía solo responde de aquél importe que se deriva de efectuar de acuerdo al baremo del art. 4 la especificación de las lesiones y su importe, en la suma ofrecida, 1.720.000.-, y el resto es responsabilidad de la empresa. Para alcanzar tal conclusión la sentencia recurrida en una amplia fundamentación señala que la expresión "accidentes corporales convenio", no determina una interpretación simplista y literal, frente a la completa y detallada descripción del riesgo asegurado y el capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR